Ordenanzas

578 resultados
Búsqueda Limpiar
Filtrando por palabra clave #vivienda (Vivienda) Quitar
N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
3665 02/12/2009
ARTÍCULO 1°.- DESAGREGAR del Listado de Postulantes a predios fiscales municipales del Registro Único de Demanda Habitacional, ratificado mediante Ordenanza Municipal N° 3593, a las personas que se detallan en el Anexo I de la presente.
[…ver más en el detalle]
—
Mod. 3593
3663 02/12/2009
ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de pesos doscientos cincuenta millones cuarenta y dos mil noventa y tres ($250.042.093,00) las erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2010, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los artículos 9º y 10º.
[…ver más en el detalle]
—
Mod. por 3692, 3722, 3734, 3775
3654 11/11/2009
ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del Uso Público una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (388 m 2) aproximadamente, del espacio verde identificado catastralmente como parcela 2, del macizo 130, de la sección F, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que forma parte de la presente como Anexo I, el que será afectado a la regularización que se autoriza por la presente ordenanza.
[…ver más en el detalle]
—
3647 19/10/2015
ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR el estacionamiento vehicular sobre la margen donde existe una rampa para personas con movilidad reducida, en las 80 Viviendas del barrio Felipe Varela, entre las calles Isla Año Nuevo y Kuanip.
[…ver más en el detalle]
—
3642 19/10/2015
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER los indicadores urbanísticos y los usos, a ser aplicados al Proyecto.-::de Urbanización aprobado mediante Ordenanza municipal 3305, para el sector identificado catastralmente como macizo 56A, de la sección L, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al Anexo I que corre agregado a la presente.
[…ver más en el detalle]
—
3639 19/10/2015
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el Uso Residencial para la parcela denominada catastralmente como parcela 1 del macizo 30B, de la sección F, de la ciudad de Ushuaia.
[…ver más en el detalle]
—
3614 19/10/2015
ARTÍCULO 1 0 .- MODIFICAR el Articulo 111.3.3.5, Pp.- PASAJE PEATONAL, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139, del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera: "111.3.3.5. Pp.- PASAJE PEATONAL Carácter: Paso público entre dos calles vehiculares, de transito exclusivo para peatones. Función: Permite la conexión entre dos calles, cuando razones topográficas o exigencias de diseño impiden la traza de una calle vehicular. No se permite como único acceso a parcelas y/o unidades habitacionales. Estructura: Ancho de Mensura: Seis (6) metros. En caso de tratarse de pasajes peatonales preexistentes de ancho de mensura menor a seís (6) metros, los mismos serán considerados como pasaje de servicíos. Senda Peatonal: Tratada como acera con ancho mínimo de 3.00m (tres metros). Cuando se salvan pendientes se diseñará de acuerdo a lo normado en titulo Aceras del presente capítulo. Banquinas Parquizadas: Ancho mínimo de un metro (1.00m). Por estas se instalará la infraestructura de servicios. - Pendientes mayores al 3%: Se salvará con escaleras. Tratamiento e Infraestructura Complementaria: - La senda peatonal y escalera realizadas con materiales antideslizantes. - Ilumínación: Luz de mercurío o similar. Indicador Urbanístico: Las parcelas cuyo lateral linden con pasaje deben mantener un retiro de la L.E. (LINEA DE EDIFICACIÓN) de un metro con cincuenta centímetros (1.5m) obligatorio. Para aquellos casos preexistentes en que el ancho de mensura del pasaje peatonal sea menor al establecido en el Código de Planeamiento Urbano, la línea de edificación deberá mantenerse constante en todo su frente, no siendo de aplicación lo referido a cuerpos salientes en fachadas frontal o contrafrontal del Articulo V.3.6.1.Retiro Frontal. La Línea Municipal se materializará con cerco opcional hasta una altura de un metro (1.00m)) con materiales opacos y hasta dos metros (2.0m) con materiales transparentes (alambre tejido, reja, etc.) o cerco vivo. Los demás retiros se tomarán de acuerdo a las características indicadas para la zona.". "Z Covic»,:o- _Weliá-erta~ ti& la autiad cl& WelutcuCt
[…ver más en el detalle]
—
Mod. 2139
3596 19/10/2015
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR, la ampliación del edificio ubicado en el predio identificado catastralmente como parcela 01, Macizo 65A, Sección I, de la ciudad de Ushuaia, propiedad de E.N.A. — CONICET, consistente en la ampliación del sector de laboratoríos, bibliotecas y viviendas y la construcción de nuevas viviendas para el personal afectado al C.A.D.I.C, sin perjuicio de las correcciones correspondientes que surjan del análisis de la documentación necesaria para la aprobación de las mismas, y sobre la base de la documentación presentada como anteproyecto, obrante en expediente DU 3722/2009.
[…ver más en el detalle]
—
3592 19/10/2015
ARTICULO 1 0 .- SUSTITUIR el Artícula Vil 1.2.2.2. CE 1 — Central Microcentro (hoja de zonificación) del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal N° 2139) de la ciudad de Ushuaia, quedando redactado el mismo de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.
[…ver más en el detalle]
—
Mod. 2139
Deroga 3562
3591 19/10/2015
ARTICULO 1°.- MODIFICAR el Artículo 11.1.1.2.5. Documentación necesaria para la Aprobación de Proyectos de Arquitectura — inciso d) — del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139, del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera: "11.1.1.2.5. inciso d): en aquellos proyectos donde exista tendido de red eléctrica de media tensión, deberá presentarse previo a la aprobación del proyecto, la convalidación del mismo por parte de la Dirección Provincial de Energía en los aspectos de seguridad referidos a ia normativa aplicable para estos casos."
[…ver más en el detalle]
—
Mod. 2139, 2426, 3228
Deroga 2182
3577 19/10/2015
ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2727 por el texto que a continuación se detalia: "
[…ver más en el detalle]
—
Mod. 2727, 1419, 689, 1457, 435, 759, 1432, 776, 762
3576 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de la aplicación del inciso jj del Articulo 2°, Anexo de la Ordenanza municipal N° 3501, a los tramites de escrituración a efectuarse por la Escribanía General Municipai, en virtud del mecanismo de subasta implementado por Ordenanza Municipal N° 3482.
[…ver más en el detalle]
—
3573 19/10/2015
ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 3376, por el texto que a continuación se detalla: "
[…ver más en el detalle]
—
Mod. 3376
3570 12/06/2009
ARTICULO 1°.- La presente ordenanza tiene como objeto estructurar el plexo de normas que dieron origen a la creación de las Escuelas Provinciales Municipaies Experimentales, Ordenanzas Municipales Nros. 1120, 1121 y 1605, fundamentadas en ia Constitución Provincial, la Ley Provincial de Educación y el Artículo 70 de la Carta Orgánica Municipal, a fin de ratificar su funcionamiento y administración.
[…ver más en el detalle]
—
Mod. por 5208, 5246
3539 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE del cumplimiento del Estudio de impa p' to Ambiental establecido en la Ordenanza Municipal 3145, al sector del Macizo 56A de la Sección L de la ciudad de Ushuaia, afectado al Proyecto de Urbanización para el Saheamiento del barrio Felipe Varela, aprobado mediante Ordenanza Municipal 3305, que Ileva adelante el Programa de Mejoramiento de Barrios - PRO.ME.BA . II - en el rnarco del Préstamo BID 1842 OC/AR.
[…ver más en el detalle]
—
3518 19/10/2015
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la visación de la 1ra Etapa del Anteproyecto (conforme al Decreto Municipal 1362), a realizarse en el remanente denominado catastralmente como Parcela 2ER, del Macizo 1000, de la Sección J, de la ciudad de Ushuaia, autorizándose la ejecución de un Coul de Sac con radio menor al establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza Municipal 2139) conforme al croquis que como ANEXO I corre agregado a la presente, sin perjuicio de las correcciones formales que el área técnica de incumbencia estime corresponder.
[…ver más en el detalle]
—
3502 19/10/2015
ARTICULO 1°.- DESAFECTASE del Uso Público una superficie de CINCUENTA HECTÁREAS (50 Ha.) aproximadamente, de Tierra Fiscal Sin Mensurar en el sector que se encuentra ubicado al Sudoeste de la Ciudad, en la zona denominada catastralmente como Sección Q, con el fin de producir Suelo Urbano para el desarrollo de proyectos de urbanización con destino a la construcción de viviendas familiares, únicas y permanentes, para vecinos residentes de la ciudad de Ushuaia, según el Plano adjunto que acompaña a la presente como Anexo I.
[…ver más en el detalle]
—
Mod. 3967
Mod. por 3967
3490 19/10/2015
ARTICULO 1°.- ESTABLECER por la presente la jurisdicción catastral provisoria y la denominación del Módulo de Asentamiento Habitacional (MAH) "Mirador de Andorra", a la comprendida por los Macizos A y B de la Sección O de la ciudad de Ushuaia.
[…ver más en el detalle]
—
Mod. 1494
Mod. por 3607
3482 19/10/2015
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE la enajenación, previa tasación del Tribunal de Tasación de la Nación, a través del mecanismo de Licitación Pública o Subasta Pública, de los bienes de dominio municipal que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
[…ver más en el detalle]
—
3478 19/10/2015
ARTICULO 1°.- SUSPENDASE, a partir de la sanción de la presente, la aplicación de lo establecido en el Capítulo IV.5. "NUEVAS URBANIZACIONES Y PARCELAMIENTOS. BARRIOS CERRADOS" del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia - Ordenanza Municipal 2139.
[…ver más en el detalle]
—
Mod. 2139
3477 19/10/2015
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo IV.1.1 Nuevas Urbanizaciones y Parcelamientos — Subdivisión de Suelo — Generalidades, del Código de Planeamiento Urbano, quedando el Mismo redactado de la siguiente manera: "DEFINICIÓN: Se denomina urbanización a toda subdivisión de la tierra destinada a asentamientos humanos en la que se desarrollen actividades vinculadas con la residencia permanente o transitoria, actividades terciarias y de producción. Implica el proceso que abarca desde el proyecto hasta la determinación del tipo de construcción, incluidas las obras necesarias para otorgar carácter urbano y condiciones de habitabilidad. Las subdivisión de la tierra se ajustará a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano para cada área, zona y/o distrito del Ejido Urbano. Las generalidades establecidas en este capítulo se aplicarán sin excepción ajustándose a las particularidades definidas en cada zona. La subdivisión que generen nuevos macizos con apertura de calles, se considerará urbanización debiendo adaptarse a las normas y restricciones que se enuncien en el presente capítulo. Sólo se permitirán los proyectos de urbanización en condominios bajo el régimen de propiedad horizontal cuando se planteen sobre unidades urbanas conformadas (macizos) o que se conformarán como producto de un proyecto de urbanización aprobado. No será posible la afectación en el marco de las Leyes Nacionales 13.512 y 19.724 ( Leyes Nacionales para someter al Régimen de Propiedad Horizontal y Régimen de Prehorizontalidad), de Parcelas Rurales y/o Quintas con o sin denominación rural, ya sean urbanas o suburbanas, hasta tanto las mismas sean integradas al sistema urbano como producto de un proceso de urbanización que disponga las cesiones pertinentes enunciadas en el presente capítulo y contemple la trama urbana, permitiendo la integración de los nuevos macizos y parcelas a crear con el resto de la ciudad."
[…ver más en el detalle]
—
Mod. 2139
3449 19/10/2015
ARTICULO 1°.- F1JESE en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 243.237.257) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2009, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 9°, 10 y 11.
[…ver más en el detalle]
—
Mod. por 3660
3440 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR al Poder Legislativo de la Provincia de los alcances de los Artículos 5°, 6°, 25 y 32 de la Ordenanza Municipal 2025, modificada por la Ordenanza Municipal 2697, en relación al predio identificado catastralmente como Parcela 2b del Macizo 60A de la Sección I de la ciudad de Ushuaia, el cual consta de una superficie de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 11.333,05 m2) conforme plano de mensura TF 1-29-94.
[…ver más en el detalle]
—
3421 19/10/2015
ARTICULO 1°.- SUSTITUYANSE los incisos c) y d) del punto 2 del artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 3178, por los textos que se detallan a continuación: "c) Matrimonios o concubinos sin hijos o madre, padre con un hijo, QUINCE POR CIENTO (15%); " "d) Solteros o personas solas, DIEZ POR CIENTO (10)%;"
[…ver más en el detalle]
—
Mod. 3178
3420 19/10/2015
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Inciso a) del Artículo 6° de la Ordenanza Municipal 2025, en su actual redacción el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) Si el destino de la tierra es para vivienda unifamiliar, o bien se adjudica para fines comunitarios a instituciones religiosas oficialmente reconocidas, cooperativas, clubes u otras instituciones de bien público con personería jurídica, el valor de la tierra se calculará a partir de la superficie de cada parcela, multiplicada por el valor del metro cuadrado según los procedimientos que se establecen en la tabla que se indica a continuación: SUPERFICIE PRECIO POR DE LA PARCELA METROS CUADRADOS 1 Hasta 300 m 2 $ 50.00.- 2 Hasta 500 m 2 $ 70.00.- 3 Hasta 1000 m2 $ 95.00.- 4 Hasta 10.000 m 2 $ 100.00.- 5 Mayor de 10.000 m 2 $ 120.00.- Los valores establecidos en la presente Ordenanza, serán actualizados con los porcentajes de incrementos salariales que apruebe el Departamento Ejecutivo Municipal.
[…ver más en el detalle]
—
Mod. 2025
Deroga 2273