Ordenanza N° 3421 —

Datos de la ordenanza
Número
3421
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Suelo Urbano
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- SUSTITUYANSE los incisos c) y d) del punto 2 del artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 3178, por los textos que se detallan a continuación: "c) Matrimonios o concubinos sin hijos o madre, padre con un hijo, QUINCE POR CIENTO (15%); " "d) Solteros o personas solas, DIEZ POR CIENTO (10)%;"

ARTICULO 2°.- SUSTITUYASE el inciso c del artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 3178, por el texto que se detalla a continuación: "c) Para matrimonios o concubinos sin hijos o madre, padre con un hijo, QUINCE POR CIENTO (15%); "

ARTICULO 3°.- SUSTITUYASE el artículo 13 de la Ordenanza Municipal N° 3178, por el texto que se detalla a continuación: "

ARTICULO 13.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas técnicas competentes, procederá a evaluar, clasificar y ordenar a los inscriptos o sus cónyuges o concubinos según la situación más beneficiosa para el grupo familiar, en el Relevamiento de Demanda establecído por Ordenanza Municipal 3131 que pudieran incluirse en cualquiera de los segmentos de demanda establecidos en el Artículo 11, conforme el siguiente sistema de puntaje, con CINCUENTA (50) puntos como máxima puntuación: a) En relación a su vinculación con el territorio (máximo VEINTICINCO (25) puntos) 1. Nacidos en Tierra del Fuego, CUATRO (4) puntos; 2. Padre o Madre nacido/a en Tierra del Fuego, TRES (3) puntos; 3. Abuelo o Abuela nacido/a en Tierra del Fuego, TRES (3) puntos; 4. Hasta TRES (3) años de residencia en la Ciudad, DOS (2) puntos; 5. De TRES (3) a CINCO (5) años de residencia en la ciudad, CUATRO (4) puntos; 6. De CINCO (5) a DIEZ (10) años de residencia en la ciudad, SIETE (7) puntos; 7. De DIEZ (10) a VEINTE (20) años de residencia en la ciudad, DIEZ (10) puntos; 8. Más de VEINTE (20) años de re `sidenci en la ciudad, QUINCE (15) puntos. b) En relación con su antigüedad de soliOtud de respuesta habitacional en el -- Mirirnn\Ó. 1ariña F. RODRÍGU Jefa Dpto\PeDaCh0 Gral PEC D.L.T. 91)1H D . - EGISLA11V COICE.10 DEISE, p.r.rtz, 1317 A 6oftw:o- 64~artte ci& la 631,"uclad de Welutaia Instituto Provincial de Vivienda o en el Municipio. (Máximo DIEZ (10) puntos). 1. Menos de CINCO (5) años de inscripción, CINCO (5) puntos; 2. Más de CINCO (5) años de inscripción, DIEZ (10) puntos. c) En relación a su conducta cívica (máximo QUINCE (15) puntos). 1. Por no haber ocupado irregularmente predios fiscales en la ciudad, QUINCE (15) puntos."

ARTICULO 4°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 47 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/11/2008. Maf MARIO H. GANC1 ADRIANA C. CKAPPERON 1:.acreta;b0 PresIdente Concera Deliberante Ushuaia Concelo Dellberante Ushuala "r. L.71,.111LM T1VA /ONIZO Dal2LRAVE 13E USHUAIA -n 1141n4rrt. Farifia iefa 15,pto. espacho Gral D. .C3 - A.L.M de lIshua31 Ordenanza NAPnurtoámvrtiindecaiareodIse:laT3sied4rerla2Ad1etlláFntuiecgooS,ur 3/3 República Argentina Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 21 VISTO el expediente N Q CD-8301-2008 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 05/11/2008, por medio de la cual se sustituyen los incisos c) y d) del punto 2 del artículo 6, el inciso c) del artículo 12 y el artículo 13 de la Ordenanza Municípal N Q 3178. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.S.L. y T. N 2 9 2 3 /2001 recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA

ARTICULO 1-Q .- Promulgar la Ordenanza Municipal N2 A , sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 05/11/2008, por medio de la cual se sustituyen los incisos c) y d) del punto 2 del artículo 6, el inciso c) del artículo 12 y el artículo 13 de la Ordenanza Municipal N Q 3178. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2Q .- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N 18 Q 2008.- am. Arq. VMapa Stella GUGILIE , Mi Federi SECRETARIA DE DESAIROLLO 1N Y G STION URBAtilA/ Munici j Munic øalidad de Ushuaia Miriam ña F. Jefa Dpto. o Grai ,.M D.L.T. y

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