ARTÍCULO 1º.- INSTITÚYANSE por la presente el Sistema de Acceso a la Vivienda
por Autogestión Colectiva y el Sistema de Acceso Individual a predios fiscales, en el
marco del Programa de Creación de Suelo Urbano y conforme los objetivos y
lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Ushuaia y el Plan de Desarrollo
Urbano de la Ciudad.
ARTICULO 2º.- El Sistema de Acceso a la Vivienda por Autogestión Colectiva tiene por
objeto la resolución de soluciones y conjuntos habitacionales a través de la suscripción
de convenios de adjudicación de predios o fracciones fiscales incorporados al Programa
de Creación de Suelo Urbano a asociaciones civiles sin fines de lucro, cooperativas de
vivienda, asociaciones simples, entidades gremiales o sindicales o cualquier otra forma
de asociación o agrupación de vecinos reconocida por la Carta Orgánica Municipal,
como mecanismo de generación de procesos de gestión asociada de proyectos para el
diseño y construcción de viviendas colectivas, individuales o prototipos de viviendas
apareadas dirigidas a solucionar la problemática habitacional de sus miembros.
ARTICULO 3º.- El Sistema de Acceso Individual a Predios Fiscales, tiene por objeto
ser aplicado para la adjudicación de aquellos predios que, por sus características
físicas, topográficas, dimensionales, ubicación, etc., no puedan ser utilizados para la
construcción de viviendas en el marco del Sistema de Acceso a la Vivienda por
Autogestión Colectiva.
ARTICULO 4º.- Todo beneficiario individual de una solución habitacional que resulte de
la aplicación de la presente, bajo cualquiera de los sistemas previstos en la misma,
deberá estar previamente inscripto, en forma obligatoria y cumpliendo los requisitos del
caso, en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por la Ordenanza
Municipal de Empadronamiento de Demanda Habitacional 3131, no haber resultado
desagregado del mismo por aplicación del Artículo 8º de la referida norma y cumplir los
requisitos generales establecidos en el Programa de Creación de Suelo Urbano.
CAPITULO II
SISTEMA DE ACCESO A LA VIVIENDA POR AUTOGESTION COLECTIVA
ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas técnicas
competentes, convocará públicamente a inscripción a asociaciones civiles sin fines de
lucro, cooperativas de vivienda, asociaciones simples, entidades gremiales o sindicales
o cualquier otra forma de asociación o agrupación de vecinos reconocida por la Carta
Orgánica Municipal que pudiera conformarse al efecto, interesadas en participar en el
sistema instituido por la presente, sin que ello implique compromiso alguno por parte del
Municipio respecto de las entidades inscriptas.
ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas técnicas
competentes, ponderará las entidades inscriptas, en función de las dimensiones de
análisis que se detallan a continuación, hasta un máximo de CIENTO CUARENTA (140)
puntos:
1. Evaluación de los antecedentes de los postulantes propuestos como
beneficiarios de la futura solución habitacional, considerando el puntaje promedio
de los aspirantes conforme el sistema de puntaje individual establecido en la
presente como Metodología de Clasificación para Acceso Individual a predios
fiscales;
2. Distribución relativa dentro de la lista de postulantes a incluir en cada convenio
de preadjudicación conforme la siguiente clasificación:
a. Familia numerosa (Superior a CUATRO (4) integrantes), CUARENTA
POR CIENTO (40%);
b. Familia Tipo (TRES O CUATRO (3/4) integrantes), TREINTA POR
CIENTO (30%);
c. Matrimonios o concubinos s/ hijos, QUINCE POR CIENTO (15%);
d. Solteros, DIEZ POR CIENTO (10%);
e. Situaciones especiales (Excombatientes, Beneficiarios del PAMI, personas
con capacidades diferentes), CINCO POR CIENTO (5%).
En caso de detectar modificaciones de las prioridades sociales de demanda, el
Departamento Ejecutivo podrá disponer modificaciones al presente esquema de
distribución relativa, ad referéndum del Concejo Deliberante.
3. Grado de viabilidad del proyecto de autogestión para la financiación del
programa mínimo de inversiones necesario para el diseño y gestión asociada del
proyecto habitacional requerido y/o carta de intención de la entidad pública o
privada que provea la financiación parcial o total;
4. Grado de viabilidad del esquema de gestión y gerenciamiento técnico de las
obras a ejecutar y/o carta de intención con la empresa o entidad pública o
privada responsable de participar en su diseño y ejecución;
5. Modelo de organización planteado en la entidad, en atención a maximizar los
mecanismos de transparencia, legitimidad y operatividad para el adecuado
desarrollo del proyecto.
ARTÍCULO 7º.- En base a la evaluación realizada por aplicación del Artículo 6º de la
presente en relación a los espacios disponibles que se hayan incorporado al Programa
de Creación de Suelo Urbano, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo
Deliberante, exponiendo en forma simultánea los listados de potenciales adjudicatarios
en sitios de acceso público del municipio, la propuesta de afectación específica de
sectores sujetos a urbanización a las distintas asociaciones o agrupaciones vecinales
inscriptas para el Sistema de Acceso a la Vivienda por Autogestión Colectiva,
debiendo el Cuerpo Deliberativo en un plazo de VEINTE (20) días aprobar o desestimar
las mismas, plazo que se suspenderá durante el período de receso del Concejo
Deliberante. De no mediar resolución en dicho plazo, se considerará aprobada la
propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal suscribirá, con cada una de las
entidades a las que se hubieran reservado predios o fracciones fiscales por aplicación
del Artículo 7º de la presente, un convenio de preadjudicación, a los efectos de
transferir la custodia del sector específico a urbanizar en conjunto con la entidad,
formalizar las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la
propuesta y otorgarle un plazo máximo para el desarrollo de la misma. Vencido ese
plazo, y en caso de cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio de
preadjudicación, se suscribirá entre las partes el Convenio de adjudicación definitiva, ad
referéndum del Concejo Deliberante, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas,
así como el programa de condiciones y necesidades mínimas del proyecto, conforme
los siguientes lineamientos:
1. Valor del predio a adjudicar, conforme a las disposiciones establecidas en la
Ordenanza Municipal 2025, sus modificaciones y reglamentación, o la norma
que la reemplace en el futuro;
2. Características del conjunto habitacional a construir: cantidad de plantas o
prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales,
estacionamientos, accesos (escaleras o ascensores);
3. Descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o
infraestructura de servicios, distribución de responsabilidades mutuas en la
cogestión de las mismas y resolución de los espacios comunes para optimizar
la convivencia entre futuros vecinos y brindar equipamiento comunitario que
eleve su calidad de vida;
4. Especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de
ambientes, superficies;
5. Plazo estimado de construcción;
6. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de
su adjudicación a cada propietario individual;
ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal brindará asesoramiento técnico
para el diseño de los proyectos urbanos y la resolución de prototipos de vivienda más
adecuados al sector.
ARTÍCULO 10.- Todo incumplimiento respecto a las condiciones establecidas en los
convenios de adjudicación, que no responda a imponderables que no resulten
responsabilidad de la entidad o a necesidades técnicas de adecuación del proyecto
debidamente fundadas y aprobadas por las áreas técnicas municipales competentes,
provocará la retrocesión del predio a favor de la Municipalidad, con todo lo construido y
plantado a la fecha de retrocesión y sin que esto genere al adjudicatario derecho a
compensación alguna.
CAPITULO III
SISTEMA DE ACCESO INDIVIDUAL A PREDIOS FISCALES
ARTÍCULO 11.- Definidos y establecidos los espacios disponibles que se hayan
incorporado al Sistema de Acceso a la Vivienda por Autogestión Colectiva, el
Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Deliberante, el detalle de los
predios fiscales no susceptibles de ser afectados a esa modalidad y que puedan adjudi-
carse en forma individual.
ARTICULO 12.- Los predios fiscales definidos por el Municipio como unidades o
parcelas individuales, se deberán afectar al Sistema de Acceso individual a Predios
Fiscales, conforme la siguiente distribución relativa para los diferentes segmentos de
demanda:
a) Para familias numerosas, de más de CUATRO (4) miembros, TREINTA POR
CIENTO (30%);
b) Para familias tipo, de TRES O CUATRO (3/4) miembros, VEINTICINCO POR
CIENTO (25%);
c) Para matrimonios o concubinos sin hijos, QUINCE POR CIENTO (15%);
d) Para solteros, CINCO POR CIENTO (5%);
e) Para situaciones especiales (Excombatientes, Beneficiarios de PAMI o Personas
con capacidades diferentes), hasta CINCO POR CIENTO (5%);
f) Para casos de extrema necesidad social - económica - ambiental, VEINTE POR
CIENTO (20%). En este último segmento, deberá propenderse a respetar la
distribución relativa propuesta en los incisos a), b), c), d) y e).
ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas técnicas
competentes, procederá a evaluar, clasificar y ordenar a los inscriptos en el Releva-
miento de Demanda establecido por Ordenanza Municipal 3131 que pudieran incluirse
en cualquiera de los segmentos de demanda establecidos en el Artículo 11, conforme el
siguiente sistema de puntaje, con CINCUENTA (50) puntos como máxima puntuación:
a) En Relación a su vinculación con el territorio (máximo VEINTICINCO (25) puntos)
1. Nacidos en Tierra del Fuego, CUATRO (4) puntos;
2. Padre o Madre nacido/a en Tierra del Fuego, TRES (3) puntos;
3. Abuelo o Abuela nacido/a en Tierra del Fuego, TRES (3) puntos;
4. Hasta TRES (3) años de residencia en la ciudad, DOS (2) puntos;
5. De TRES (3) a CINCO (5) años de residencia en la ciudad, CUATRO (4)
puntos;
6. De CINCO (5) a DIEZ (10) años de residencia en la ciudad, SIETE (7) puntos;
7. De DIEZ (10) a VEINTE (20) años de residencia en la ciudad, DIEZ (10)
puntos;
8. Más de VEINTE (20)años de residencia en la ciudad, QUINCE (15) puntos.
b) En Relación con su antigüedad de solicitud de respuesta habitacional en el
Instituto Provincial de Vivienda o en el Municipio. (Máximo DIEZ (10) puntos).
1. Menos de CINCO (5) años de inscripción, CINCO (5) puntos;
2. Más de CINCO (5) años de inscripción, DIEZ (10) puntos.
c) En relación a su conducta cívica (máximo QUINCE (15) puntos).
1. Por no haber ocupado irregularmente predios fiscales en la ciudad, QUINCE
(15) puntos.
ARTÍCULO 14.- En base a la evaluación realizada por aplicación de los Artículos 12 y
13 de la presente y en relación a los espacios disponibles que puedan afectarse a este
Sistema, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Deliberante,
exponiendo en forma simultánea los listados de potenciales adjudicatarios, en sitios de
acceso público del Municipio, la propuesta de preadjudicación de predios individuales,
debiendo el Cuerpo Deliberativo en un plazo improrrogable de QUINCE (15) días
aprobar o desestimar las mismas, plazo que se suspenderá en el período de receso del
Cuerpo Deliberativo. De no mediar resolución en dicho plazo, se considerará aprobada
la propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 15.- El Departamento Ejecutivo Municipal suscribirá, con cada uno de los
postulantes aprobados por aplicación del Artículo 13º de la presente, un convenio de
preadjudicación, a los efectos de transferir la custodia del predio, otorgándosele plazos
de construcción, cercado, plazo estimado de construcción y grado de terminación de
las viviendas, así como el valor del predio a adjudicar conforme a las disposiciones
establecidas en la Ordenanza Municipal 2025, sus modificaciones y reglamentación, o
la norma que la reemplace en el futuro. Vencidos esos plazos, y en caso de
cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio de preadjudicación, se
suscribirá entre las partes el Convenio de Adjudicación Definitiva, ad Referéndum del
Concejo Deliberante.
ARTICULO 16.- Toda persona física, agrupación o asociación vecinal que fuera
seleccionada para la suscripción de convenios de preadjudicación por aplicación de
cualquiera de los sistemas establecidos en la presente y no aceptare la propuesta de
localización, dimensiones de la parcela o fracción fiscal ofrecida o condiciones de
urbanización realizada por el municipio en dicho marco, perderá automáticamente el
80% del puntaje que hubiera recibido, conforme los criterios de evaluación aplicados al
efecto.
ARTICULO 17.- El proceso de adjudicación, desadjudicación por incumplimientos o
regularización dominial de parcelas fiscales que no hubieran sido incorporadas al
Programa de Creación de Suelo Urbano se regirá a través de la Ordenanza Municipal
2025 y sus modificatorias.
ARTICULO 18.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3178 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/12/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 008/2007, DE FECHA: 02/01/2007.-
FEDERICO SCIURANO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA