Ordenanza N° 3178 NO

Datos de la ordenanza
Número
3178
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Suelo Urbano
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- INSTITÚYANSE por la presente el Sistema de Acceso a la Vivienda

por Autogestión Colectiva y el Sistema de Acceso Individual a predios fiscales, en el

marco del Programa de Creación de Suelo Urbano y conforme los objetivos y

lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Ushuaia y el Plan de Desarrollo

Urbano de la Ciudad.

ARTICULO 2º.- El Sistema de Acceso a la Vivienda por Autogestión Colectiva tiene por

objeto la resolución de soluciones y conjuntos habitacionales a través de la suscripción

de convenios de adjudicación de predios o fracciones fiscales incorporados al Programa

de Creación de Suelo Urbano a asociaciones civiles sin fines de lucro, cooperativas de

vivienda, asociaciones simples, entidades gremiales o sindicales o cualquier otra forma

de asociación o agrupación de vecinos reconocida por la Carta Orgánica Municipal,

como mecanismo de generación de procesos de gestión asociada de proyectos para el

diseño y construcción de viviendas colectivas, individuales o prototipos de viviendas

apareadas dirigidas a solucionar la problemática habitacional de sus miembros.

ARTICULO 3º.- El Sistema de Acceso Individual a Predios Fiscales, tiene por objeto

ser aplicado para la adjudicación de aquellos predios que, por sus características

físicas, topográficas, dimensionales, ubicación, etc., no puedan ser utilizados para la

construcción de viviendas en el marco del Sistema de Acceso a la Vivienda por

Autogestión Colectiva.

ARTICULO 4º.- Todo beneficiario individual de una solución habitacional que resulte de

la aplicación de la presente, bajo cualquiera de los sistemas previstos en la misma,

deberá estar previamente inscripto, en forma obligatoria y cumpliendo los requisitos del

caso, en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por la Ordenanza

Municipal de Empadronamiento de Demanda Habitacional 3131, no haber resultado

desagregado del mismo por aplicación del Artículo 8º de la referida norma y cumplir los

requisitos generales establecidos en el Programa de Creación de Suelo Urbano.

CAPITULO II

SISTEMA DE ACCESO A LA VIVIENDA POR AUTOGESTION COLECTIVA

ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas técnicas

competentes, convocará públicamente a inscripción a asociaciones civiles sin fines de

lucro, cooperativas de vivienda, asociaciones simples, entidades gremiales o sindicales

o cualquier otra forma de asociación o agrupación de vecinos reconocida por la Carta

Orgánica Municipal que pudiera conformarse al efecto, interesadas en participar en el

sistema instituido por la presente, sin que ello implique compromiso alguno por parte del

Municipio respecto de las entidades inscriptas.

ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas técnicas

competentes, ponderará las entidades inscriptas, en función de las dimensiones de

análisis que se detallan a continuación, hasta un máximo de CIENTO CUARENTA (140)

puntos:

1. Evaluación de los antecedentes de los postulantes propuestos como

beneficiarios de la futura solución habitacional, considerando el puntaje promedio

de los aspirantes conforme el sistema de puntaje individual establecido en la

presente como Metodología de Clasificación para Acceso Individual a predios

fiscales;

2. Distribución relativa dentro de la lista de postulantes a incluir en cada convenio

de preadjudicación conforme la siguiente clasificación:

a. Familia numerosa (Superior a CUATRO (4) integrantes), CUARENTA

POR CIENTO (40%);

b. Familia Tipo (TRES O CUATRO (3/4) integrantes), TREINTA POR

CIENTO (30%);

c. Matrimonios o concubinos s/ hijos, QUINCE POR CIENTO (15%);

d. Solteros, DIEZ POR CIENTO (10%);

e. Situaciones especiales (Excombatientes, Beneficiarios del PAMI, personas

con capacidades diferentes), CINCO POR CIENTO (5%).

En caso de detectar modificaciones de las prioridades sociales de demanda, el

Departamento Ejecutivo podrá disponer modificaciones al presente esquema de

distribución relativa, ad referéndum del Concejo Deliberante.

3. Grado de viabilidad del proyecto de autogestión para la financiación del

programa mínimo de inversiones necesario para el diseño y gestión asociada del

proyecto habitacional requerido y/o carta de intención de la entidad pública o

privada que provea la financiación parcial o total;

4. Grado de viabilidad del esquema de gestión y gerenciamiento técnico de las

obras a ejecutar y/o carta de intención con la empresa o entidad pública o

privada responsable de participar en su diseño y ejecución;

5. Modelo de organización planteado en la entidad, en atención a maximizar los

mecanismos de transparencia, legitimidad y operatividad para el adecuado

desarrollo del proyecto.

ARTÍCULO 7º.- En base a la evaluación realizada por aplicación del Artículo 6º de la

presente en relación a los espacios disponibles que se hayan incorporado al Programa

de Creación de Suelo Urbano, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo

Deliberante, exponiendo en forma simultánea los listados de potenciales adjudicatarios

en sitios de acceso público del municipio, la propuesta de afectación específica de

sectores sujetos a urbanización a las distintas asociaciones o agrupaciones vecinales

inscriptas para el Sistema de Acceso a la Vivienda por Autogestión Colectiva,

debiendo el Cuerpo Deliberativo en un plazo de VEINTE (20) días aprobar o desestimar

las mismas, plazo que se suspenderá durante el período de receso del Concejo

Deliberante. De no mediar resolución en dicho plazo, se considerará aprobada la

propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal suscribirá, con cada una de las

entidades a las que se hubieran reservado predios o fracciones fiscales por aplicación

del Artículo 7º de la presente, un convenio de preadjudicación, a los efectos de

transferir la custodia del sector específico a urbanizar en conjunto con la entidad,

formalizar las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la

propuesta y otorgarle un plazo máximo para el desarrollo de la misma. Vencido ese

plazo, y en caso de cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio de

preadjudicación, se suscribirá entre las partes el Convenio de adjudicación definitiva, ad

referéndum del Concejo Deliberante, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas,

así como el programa de condiciones y necesidades mínimas del proyecto, conforme

los siguientes lineamientos:

1. Valor del predio a adjudicar, conforme a las disposiciones establecidas en la

Ordenanza Municipal 2025, sus modificaciones y reglamentación, o la norma

que la reemplace en el futuro;

2. Características del conjunto habitacional a construir: cantidad de plantas o

prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales,

estacionamientos, accesos (escaleras o ascensores);

3. Descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o

infraestructura de servicios, distribución de responsabilidades mutuas en la

cogestión de las mismas y resolución de los espacios comunes para optimizar

la convivencia entre futuros vecinos y brindar equipamiento comunitario que

eleve su calidad de vida;

4. Especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de

ambientes, superficies;

5. Plazo estimado de construcción;

6. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de

su adjudicación a cada propietario individual;

ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal brindará asesoramiento técnico

para el diseño de los proyectos urbanos y la resolución de prototipos de vivienda más

adecuados al sector.

ARTÍCULO 10.- Todo incumplimiento respecto a las condiciones establecidas en los

convenios de adjudicación, que no responda a imponderables que no resulten

responsabilidad de la entidad o a necesidades técnicas de adecuación del proyecto

debidamente fundadas y aprobadas por las áreas técnicas municipales competentes,

provocará la retrocesión del predio a favor de la Municipalidad, con todo lo construido y

plantado a la fecha de retrocesión y sin que esto genere al adjudicatario derecho a

compensación alguna.

CAPITULO III

SISTEMA DE ACCESO INDIVIDUAL A PREDIOS FISCALES

ARTÍCULO 11.- Definidos y establecidos los espacios disponibles que se hayan

incorporado al Sistema de Acceso a la Vivienda por Autogestión Colectiva, el

Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Deliberante, el detalle de los

predios fiscales no susceptibles de ser afectados a esa modalidad y que puedan adjudi-

carse en forma individual.

ARTICULO 12.- Los predios fiscales definidos por el Municipio como unidades o

parcelas individuales, se deberán afectar al Sistema de Acceso individual a Predios

Fiscales, conforme la siguiente distribución relativa para los diferentes segmentos de

demanda:

a) Para familias numerosas, de más de CUATRO (4) miembros, TREINTA POR

CIENTO (30%);

b) Para familias tipo, de TRES O CUATRO (3/4) miembros, VEINTICINCO POR

CIENTO (25%);

c) Para matrimonios o concubinos sin hijos, QUINCE POR CIENTO (15%);

d) Para solteros, CINCO POR CIENTO (5%);

e) Para situaciones especiales (Excombatientes, Beneficiarios de PAMI o Personas

con capacidades diferentes), hasta CINCO POR CIENTO (5%);

f) Para casos de extrema necesidad social - económica - ambiental, VEINTE POR

CIENTO (20%). En este último segmento, deberá propenderse a respetar la

distribución relativa propuesta en los incisos a), b), c), d) y e).

ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas técnicas

competentes, procederá a evaluar, clasificar y ordenar a los inscriptos en el Releva-

miento de Demanda establecido por Ordenanza Municipal 3131 que pudieran incluirse

en cualquiera de los segmentos de demanda establecidos en el Artículo 11, conforme el

siguiente sistema de puntaje, con CINCUENTA (50) puntos como máxima puntuación:

a) En Relación a su vinculación con el territorio (máximo VEINTICINCO (25) puntos)

1. Nacidos en Tierra del Fuego, CUATRO (4) puntos;

2. Padre o Madre nacido/a en Tierra del Fuego, TRES (3) puntos;

3. Abuelo o Abuela nacido/a en Tierra del Fuego, TRES (3) puntos;

4. Hasta TRES (3) años de residencia en la ciudad, DOS (2) puntos;

5. De TRES (3) a CINCO (5) años de residencia en la ciudad, CUATRO (4)

puntos;

6. De CINCO (5) a DIEZ (10) años de residencia en la ciudad, SIETE (7) puntos;

7. De DIEZ (10) a VEINTE (20) años de residencia en la ciudad, DIEZ (10)

puntos;

8. Más de VEINTE (20)años de residencia en la ciudad, QUINCE (15) puntos.

b) En Relación con su antigüedad de solicitud de respuesta habitacional en el

Instituto Provincial de Vivienda o en el Municipio. (Máximo DIEZ (10) puntos).

1. Menos de CINCO (5) años de inscripción, CINCO (5) puntos;

2. Más de CINCO (5) años de inscripción, DIEZ (10) puntos.

c) En relación a su conducta cívica (máximo QUINCE (15) puntos).

1. Por no haber ocupado irregularmente predios fiscales en la ciudad, QUINCE

(15) puntos.

ARTÍCULO 14.- En base a la evaluación realizada por aplicación de los Artículos 12 y

13 de la presente y en relación a los espacios disponibles que puedan afectarse a este

Sistema, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Deliberante,

exponiendo en forma simultánea los listados de potenciales adjudicatarios, en sitios de

acceso público del Municipio, la propuesta de preadjudicación de predios individuales,

debiendo el Cuerpo Deliberativo en un plazo improrrogable de QUINCE (15) días

aprobar o desestimar las mismas, plazo que se suspenderá en el período de receso del

Cuerpo Deliberativo. De no mediar resolución en dicho plazo, se considerará aprobada

la propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 15.- El Departamento Ejecutivo Municipal suscribirá, con cada uno de los

postulantes aprobados por aplicación del Artículo 13º de la presente, un convenio de

preadjudicación, a los efectos de transferir la custodia del predio, otorgándosele plazos

de construcción, cercado, plazo estimado de construcción y grado de terminación de

las viviendas, así como el valor del predio a adjudicar conforme a las disposiciones

establecidas en la Ordenanza Municipal 2025, sus modificaciones y reglamentación, o

la norma que la reemplace en el futuro. Vencidos esos plazos, y en caso de

cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio de preadjudicación, se

suscribirá entre las partes el Convenio de Adjudicación Definitiva, ad Referéndum del

Concejo Deliberante.

ARTICULO 16.- Toda persona física, agrupación o asociación vecinal que fuera

seleccionada para la suscripción de convenios de preadjudicación por aplicación de

cualquiera de los sistemas establecidos en la presente y no aceptare la propuesta de

localización, dimensiones de la parcela o fracción fiscal ofrecida o condiciones de

urbanización realizada por el municipio en dicho marco, perderá automáticamente el

80% del puntaje que hubiera recibido, conforme los criterios de evaluación aplicados al

efecto.

ARTICULO 17.- El proceso de adjudicación, desadjudicación por incumplimientos o

regularización dominial de parcelas fiscales que no hubieran sido incorporadas al

Programa de Creación de Suelo Urbano se regirá a través de la Ordenanza Municipal

2025 y sus modificatorias.

ARTICULO 18.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3178 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/12/2006.

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 008/2007, DE FECHA: 02/01/2007.-

FEDERICO SCIURANO

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

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