ARTÍCULO 1°.- CREAR el Registro de Entidades de Gestión Asociada (REGA) en el que se podrán inscribir las asociaciones civiles sin fines de lucro, simples asociaciones, cooperativas, mutuales, entidades gremiales o sindicales, o personas nucleadas en alguna de las formas que reconoce la Carta Orgánica, que tengan por objetivo solucionar la problemática habitacional o propendan a generar procesos comunitarios y participativos de generación de hábitat a sus miembros; sea mediante la organización y coordinación de los destinatarios y destinatarias, o bien como responsables de la construcción de viviendas colectivas, en forma multifamiliar o individual.
ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza y definirá los predios que, por sus características físicas, topográficas, dimensionales, ubicación o conveniencia, puedan ser utilizados para la construcción de viviendas en el marco de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- En el marco de ia presente las entidades comprendidas en el artículo 1° deberán inscribirse en el Registro de Entidades de Gestión Asociada (REGA), debiendo acreditar a tal fin:
a) estatuto social, sí correspondiera;
b) personería jurídica, si correspondiera;
c) domicilio constituido en la ciudad de Ushuaia;
d) acta de designación de autoridades aprobada por la autoridad de control específica al tipo de entidad de que se trate, si correspondiera;
e) designación de dos (2) personas autorizadas por la entidad para la realización de los trámites y gestiones; y
f) listado general de postulantes. El mismo deberá estar compuesto por personas que se encuentren inscriptas en el Registro Único de Demanda Habitacional y que cumplimenten con los lineamientos establecidos en la Ordenanza Municipal 5055.
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación, a través de la Subsecretaría de Vivienda, brindará -a los interesados y las interesadas- asesoramiento sobre los procesos de gestión asociada para la construcción de viviendas, en forma multifamiliar o individual y sobre las distintas maneras de abordar y gestionar el problema habitacional en forma participativa y solidaria.
ARTÍCULO 5°.- Al momento de suscribir con la autoridad de aplicación el convenio de preadjudicación, la entidad deberá manifestar si lo hace como organizadora y coordinadora de los destinatarios y destinatarias de la solución habitacional o si lo hace como responsable de la construcción de viviendas colectivas; estableciéndose las responsabilidades y obligaciones en cada caso y el plazo para el desarrollo del proyecto habitacional si correspondiere.
ARTÍCULO 6°.- Cuando la entidad suscriba el convenio en carácter de organizadora y coordinadora de los destinatarios y destinatarias de la solución habitacional, recibirá el predio en custodia y anexará -del listado general previsto en el artículo 3°, inciso f)- el listado con las y los miembros de la entidad que sean postulantes y que reúnan los requisitos que dispone la normativa de aplicación, siendo competencia de la autoridad de aplicación evaluar, ponderar y definir a los mismos conforme el puntaje y distribución establecidos en la Ordenanza Municipal N.° 5055.
ARTÍCULO 7°.- Si alguna o alguno de las y los postulantes, referidos en el artículo 6° de la presente, renunciare o fuera dado o dada de baja del listado o fuera sancionado o sancionada en los términos del artículo 12 de la presente, la autoridad de Aplicación realizará el correspondiente acto administrativo de desagregación y procederá a reemplazarlo con aquel o aquella postulante que siga en el orden de prelación del listado. En caso de no existir postulantes en el listado, la autoridad de aplicación podrá incorporar al grupo aquel o aquella que se encuentre inscripto o inscripta en el Registro Único de Demanda Habitacional, con los lineamientos establecidos en la Ordenanza Municipal 5055.
ARTÍCULO 8°.- Conformado el listado de postulantes de las entidades que suscriban el convenio en carácter de organizadora y coordinadora de los destinatarios y destinatarias de la solución habitacional, la autoridad de aplicación otorgará a cada beneficiario o beneficiaria un decreto de preadjudicación o adjudicación, según corresponda, y será responsabilidad exclusiva de cada uno de éstos o éstas afrontar el pago del valor del predio, según lo establece el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5055. A partir de la firma de estos decretos, la custodia del predio corresponde al adjudicatario o adjudicataria.
ARTICULO 9°.- Cuando la entidad suscriba el convenio como responsable de la construcción de viviendas colectivas, en forma multifamiliar o individual, anexará, del listado general previsto en el artículo 3°, inciso f), el listado de beneficiarios y beneficiarias conforme el orden de prelación que determine su estatuto social, su reglamento interno o decisión asamblearia debidamente certificada por autoridad competente. De no contar con un orden de prelación propio, será competencia de la autoridad de aplicación evaluar, ponderar y definir a los mismos y las mismas conforme el puntaje y distribución establecidos en la Ordenanza Municipal N.° 5055.
ARTÍCULO 10.- Cumplidas las obligaciones establecidas en el convenio suscripto con una entidad responsable de la construcción de viviendas colectivas, en forma multifamiliar o individual, la autoridad de aplicación otorgará a la entidad beneficiaria un decreto de preadjudicación o adjudicación, según corresponda, y será responsabilidad exclusiva de la misma afrontar el pago del valor del predio, según lo establece el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5055. A partir de la firma de este decreto, la custodia del predio corresponde a la entidad
ARTÍCULO 11.- La entidad beneficiaria del decreto deberá realizar, a su costo y cargo, el plano correspondiente de propiedad horizontal o de subdivisión de la tierra, como requisito para que el Departamento Ejecutivo Municipal otorgue el título de propiedad en favor de cada beneficiario o beneficiaria.
ARTÍCULO 12.- El incumplimiento a algunas de las obligaciones asumidas en los convenios de preadjudicación, facultará a la autoridad de aplicación a dejar sin efecto el convenio suscripto entre las partes, mediante acto administrativo. A excepción que el incumplimiento fuere consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o responda a necesidades técnicas de adecuación del proyecto que requiera ser aprobada por las áreas técnicas competentes. En todo caso se dará un plazo razonable para subsanar el o los incumplimientos.
ARTÍCULO 13.- Anulado el convenio por incumplimiento, la persona en el supuesto del artículo 6° o la entidad en el supuesto del artículo 9°, deberá restituir el predio a la autoridad de aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal reintegrará el monto abonado basta el momento reteniendo un treinta por ciento (30%) de dicho monto en concepto de gastos administrativos.
ARTÍCULO 14.- La autoridad de aplicación reglamentará la presente en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde promulgada la ordenanza.
ARTÍCULO 15.- A los efectos de garantizar las tramitaciones iniciadas en el marco de la Ordenanza Municipal N.° 3178, la autoridad de aplicación -en caso de ser necesario- adecuará los trámites a la presente ordenanza para los casos de Sistema de Acceso a la Vivienda por Autogestión Colectiva.
ARTÍCULO 16.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 3178.
ARTÍCULO 17.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5811.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.