ARTICULO 1°.- La presente ordenanza tiene como objeto estructurar el plexo de normas que dieron origen a la creación de las Escuelas Provinciales Municipaies Experimentales, Ordenanzas Municipales Nros. 1120, 1121 y 1605, fundamentadas en ia Constitución Provincial, la Ley Provincial de Educación y el Artículo 70 de la Carta Orgánica Municipal, a fin de ratificar su funcionamiento y administración.
ARTICULO 2°.- Los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza son las Escuelas Provinciales Municipales Experímentales "Las Lengas", "La Bahía" y "Los Alakalufes", con el emprendimiento anexo provincial municipal experimentai Departamento de Apoyo "Las Bandurrias", dependiente de la Subsecretaría de Cultura y Educación de la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos del Municipio, como únicos establecimientos educacionales bajo órbíta municipal a la fecha de entrada en vigencia de la Carta Orgánica Municipal. DE LA DEFINICIÓN CURRICULAR
ARTICULO 30.- La definición curricular de las escuelas sujetas a la presente Ordenanza incorporadas al sistema educativo oficial de la Provincia mediante Resoluciones del Ministerio de Educación y Cultura 072/1993, 115/1993, 401/1996 y 917/1998, responde a la Propuesta Pedagógica denominada "Escuela Experimental para propiciar el desarrollo de la creatividad en todas las áreas de trabajo", aprobada como Plan de Estudio por el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia mediante Resolución M.E. y C. 28111993 para los niveles Inicial y Básico en sus ciclos EGBI y EGB2 (Artículo 8° de la Ley Provincial 159). _
ARTICULO 40•- A los efectos de ratificar el enmarque del nivel EGB3 y Polimodal actualmente dictado por la Provincia en los establecimientos comprendidos en la presente, el Municipio propiciará la suscripción de un convenio de cooperación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología al efecto de instrumentar las acciones operativas de funcionamiento del mismo. DE LOS PLANES DE ESTUDIO
ARTICULO 5°.- Las escuelas mencionadas en la presente Ordenanza se deberán ajustar a los diseños curriculares de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de acuerdo a la Resolución M. E y C. N° 281/93 y es el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de dicha provincia el encargado de la "Las Islas Maluinas, Georgias y Sandutich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" FIEL DEL ORIGINAL Ordenanza Numero: 3570 H" DRIGUEZ 2/8 Resp USIJ CON ES (ladadc49,1diutat'a (7, ?co dozn, a GOW PAti9"a ORDENANZA: supervisión técnico-pedagógica de los níveles Inicial, EGB en todos sus ciclos Polimodal. DEL PERSONAL DOCENTE Y SU DEPENDENCIA ORGÁNICA
ARTICULO 6°.- El personal docente de las escuelas mencionadas en la presente Ordenanza, "Las Lengas", "La Bahía" y "Los Alakalufes" dependerá administrativamente de la Subsecretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Ushuaia, y actuarán conforme al Convenio Municipal de Empleo. Los docentes que se desempeñen en las mencionadas escuelas serán considerados empleados municipales en los términos definidos al efecto por la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 44 y por ello, serán plenamente responsables por el desempeño de sus labores en tales términos.
ARTÍCULO 7°.- El ingreso del personal docente en las escuelas mencionadas en la presente Ordenanza se regirá conforme lo dispuesto en el Punto 6.3.1.2 del Anexo 1 de la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura 281/1993. A este fin y hasta tanto se elabore un Convenio Sectorial en el marco del Convenio Municipal de Empleo, el personal docente ingresará por contrato, de acuerdo a la modalidad establecida hasta el presente, siendo un compromiso del Municipio garantizar las licencias y suplencias que sean necesarias. Una vez realizada la pertinente designación, será enviada para su conocimiento y registro al Ministerío de Educación y Tecnología, de la Provincia, como autoridad de aplicación de la Ley Provincial de Educación y conforme a la reglamentación vigente. La designación se considerará tácitamente aprobada, si una vez puesta en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, éste no se pronunciara dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la efectiva recepción de la comunicación.
ARTÍCULO 8°.- La planta funcional de las escuelas mencionadas en la presente Ordenanza quedará conformada por DIEZ (10) cargos de maestros de grado y UN (1) cargo de director con clase anexa no equiparable al cargo de director previsto en el Artículo 50.1 del Convenio Municípal de Empleo. Dichos cargos serán de uso exclusivo de las escuelas mencionadas, cuya vacante presupuestaria será garantizada por el Municipio a fin de cumplir con lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal. Asimismo y a fin de garantizar el normal funcionamiento de dichas ínstituciones, se respetará el régimen de licencias y suplencias del personal. tc.Ó" C E EL OR GINAL Es co vw(7-). Ceb fiad (----Y~,ei;(»2aeo/)2 CAte/luxa ORDENANZA: DE LAS INSCRIPCIONES DE ALUMNOS
ARTÍCULO 9°.- El Municipio garantiza la continuidad de los establecimientos comprendidos en la presente, promoviendo su desenvolvimiento y crecimiento poblacional en los niveles de competencia exclusiva del Municipio. En el nivel de exclusiva competencia provincial, se ratifica el espíritu de cooperación (Artículo 700 de la Carta Orgánica Munícipal) el que se plasmará mediante respectivos convenios y/o actas complementarias con la jurisdicción provincíal_
ARTÍCULO 10.- Para el ingreso de aspirantes se dará prioridad a los hermanos de alumnos de las escuelas y a los hijos de los docentes de las escuelas que comparten esta propuesta educativa, ofreciéndose a la comunidad las vacantes restantes hasta Ilegar a un número total de QUINCE (15) alumnos por establecimiento y por ciclo lectivo, salvo situaciones especiales que serán contempladas por la Asamblea Docente, no pudiendo exceder el número total de alumnos los límites autorizados por razones de seguridad.
ARTÍCULO 11.- Las inscripciones de alumnos aspirantes a ingresar al primer grupo del Nivel Inicial (alumnos de tres años) en las escuelas mencionadas, deberán establecerse mediante Resolución de la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos de esta Municipalidad, conforme las fechas propuestas al efecto por los directores de las escuelas.
ARTÍCULO 12.- En caso de resultar inscripto para el primer grupo del Nivel Inicial (alumnos de tres años) un número de aspirantes mayor a las vacantes disponibles, la definición de vacantes se realizará por sorteo ante el Escribano Público del Municipio o en ausencia de éste, con la firma de tres docentes y padres presentes. Concluido éste, quedará vigente una lista de espera con los que no ingresaron que se irá completando con nuevos aspirantes, lista que se respetará para cubrir las eventuales vacantes que surjan en adelante, dando prioridad a lo establecido en el artículo 10. DE LA ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
ARTÍCULO 13.- Los Títulos y/o Certificaciones que otorguen las escuelas mencionadas serán emitidos por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia acorde a su normativa vigente.
ARTÍCULO 14.- La evaluación y acreditación de los alumnos estará definida en los Proyectos Educativos Institucionales de cada una de las escuelas mencionadas en concordancia con la normatíva nacional y provincial de modo de garantizar una adecuada continuidad de la escolaridad de los niños. 'Z ES FIEL DEL ORIGINAL Ordenanza Numero: 3570 R8mán R DRIGUEZ 4/8 Coordirraci eZ, Sttlek. Es co A t9-91-C191.0.« 21E9Á4/X-"A C4 J(4P;I:,-'. 9‘,/~~ c .e.bria4c/c4 (1-7-, :me,;(yna cow P±Outo.4(4-,a ORDENANZA:
ARTICULO 15.- Cuando un alumno solicitase el pase de una institución a otra, cualquiera sea el nivel o ciclo que curse, se remítirá a la escuela receptora una copia de la documentación que corresponda, debidamente legalizada ante la autoridad competente. DE LA ESTRUCTURA EDILICIA
ARTICULO 16.- Los edificios en los que funcionan las escuelas mencionadas, cuya ratificación de enmarque legal se establece en la presente son parte integrante del patrimonio municipal y de uso exclusivo de las escuelas mencionadas, siendo responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal su mantenimiento permanente en condiciones adecuadas de funcionamiento. A tales efectos, toda necesidad de realización de obras o acciones de mantenimiento deberá ser notificada por la dirección de la escuela que corresponda ante la Subsecretaría de Cultura y Educación de la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Municipalidad, quien coordinará su realización con la Secretaría de Planeamiento y Gestión Urbana. Toda utilización de los edificios con fines complementarios al propio funcionamiento de las escuelas deberá contar con la autorización del director de la escuela correspondiente. En caso de actividades extracurriculares, el director asumirá la responsabilidad tomando los recaudos necesarios para el desarrollo de la misma, y éste dará aviso al área que corresponde del Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo, toda reforma o ampliación edilicia deberá ser debidamente solicitada en la Subsecretaría de Cultura y Educación del Municipio, quien realizará las gestiones necesarias ante la Secretaría de Planeamiento y Gestión Urbana, evaluándose en esta instancia la viabilidad de la misma. Atento a la propuesta educativa que Ilevan adelante las escuelas, las asociaciones cooperadoras constituidas al efecto, podrán colaborar con la dirección de cada escuela en el mantenimiento, refacción y/o equipamiento necesario para el desarrollo de sus actividades y ampliaciones edilicías, debiendo en este último caso firmar al efecto, convenios de cooperación con el Municipio, quien tendrá a su cargo la asistencia técnica y profesional.
ARTICULO 17.- El Municipio deberá garantizar que cada una de las escuelas cuente con amplios espacios verdes como lugares de esparcimiento y recreación necesarios para el desarrollo de personas íntegramente conscientes de su entorno y teniendo en cuenta que estos espacios son de fundamental importancia para el desarrollo de gran parte de las actividades que se desarrollan dentro de la propuesta educativa de las escuelas. "-eowc7,'o. /e,h4~7,b49, ia, cludadc49tilway;a „ 1,r,-) I a 3-- ;)2 .0~,b PA/A04,4-.6Z ORDENANZA: DE LOS 1NSUMOS BÁS1COS
ARTICULO 18.- Cada escuela comprendida en la presente deberá, a través de su dirección, solicitar el listado de insumos necesarios para el normal funcionamiento de cada institución educativa ante la Subsecretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad, repartición que tramitará la adquisición y provisión de los mismos.
ARTICULO 19.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 5 70 . ORDENANZA MUNICIPAL N° .9 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 12/06/2009. ES C ... Josál luis VERDILE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE DE USHUAIA DEL ORIGINAL, "Las Islas Maluinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Ifielos Conlinentales, son y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 3570 ES 6/8 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 30 jul 2009 VISTO el expediente CD N° 4900/2009 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 12/06/2009, por medio de la cual se estructura el plexo de normas que crearon las Escuelas Provinciales Municipales Experimentales. Que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención pertinente emitiendo Dictamen S.S.L.y T. N° 1 7 4 ":1' a() 0 9 , entendiendo que debería procederse al veto parcial de la norma propuesta, en sus artículos 1°, 2° y 17°. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 128, 129 y 152 inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal de esta ciudad. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTICULO 1°.- Vetar en forma parcial la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, en sesión ordinaria del día 12/06/2009, mediante la cual se estructura el plexo de normas que crearon las Escuelas Provinciales Municipales Experimentales, en sus artículos 1°, 2° y 17°. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Promulgar en sus artículos 3° al 16° inclusive, 18° y 19°, la 8 5 7 0 N, Ordenanza Municipal N° citada en el artículo precedente, previa decisión favorable del Concejo Deliberante conforme lo establecido por el artículo 129 de la Carta Orgánica Municipal de esta ciudad.
ARTICULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. 89 8 DECRETO MUNICIPAL N° /2009. mgf. 077(1_--J Fede INT VORREA BECRETARIO DE GOOIERNO Municipa Municipalidad de Ushuaie Ordenanza Numero: 3570 ES CeP1 7/8 Provincia de Tierra del Fuego, , , NI1J ro Antártida e Islas del Atlántico Sur ;c1r[1. , República Argentina Municipalidad de Ushuaia usl-Eraw USHUAIA, Cde. Expte. N° CD-490012009.- 2 9 JUL 209 SEÑOR 1NTENDENTE MUNICIPAL Viene a esta Asesoría Letrada Municipal ,e1 expediente del corresponde, mediante el cual tramita la Ordenanza Municipal dada en sesión ordinaria del día 12/06/2009, por la que se estructura el plexo de normas que crearon las Escuelas Provinciales Municipales Experimentales. Ello, a los fines de tomar la intervención prevista en el Punto 11 del Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1366/2.007. Cabe destacar que el informe requerido a fs. 1 a la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos no fue evacuado, no así los de la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana, y de la Secretaría de Gobierno, que fueron respondidos con observaciones. A través de la nota de la Secretaría de Gobierno se realizan una serie de observaciones, que son las que a continuación se describen: "Se debería objetar el artículo 1° y el artículo 20 dado que en los mismos se utiliza el térmíno "Escuelas Provinciales Municipales Experimentales", desvirtuando el origen de creación de las mismas, dado que los instrumentos de creación (Ordenanzas Municipales Nros. 1120, 1121 y 1605), establecen en sus artículos 1°: "CREASE...LA ESCUELA MUNICIPAL EXPERIMENTAL. Por otra parte una Ordenanza no debería avanzar sobre terminologías y responsabilidades que son propias de otra jurisdicción, en este caso Provinciar Por su parte, la Secretaria de Desarrollo y Gestión Urbana ha indicado, resumidamente, que debería vetarse el artículo 17, dado que se encuentra poco apropiado la incorporación del término "Espacios Verdes", ya que podría crear serías confusiones al momento de la aplicación de la norma en cuestión. Ello así, dado que según explica en su informe: "... los Espacios verdes" de esta ciudad se definen y afectan mediante mensura y son de carácter público (Ley Nacional de Mensura N° 14159, reglamentada por Decreto N° 10028/57 y Código de Planeamiento Urbano de esta ciudad), o sea que estos son ///.2. 1/1.2. abiertos a la comunidad para su uso y goce". Más adelante, el informe continúa explicando: Tor otro lado, hay que ,tener en consideración que actualmente, tal IO indica al artículb 2° de _la Ordenanza en cuestión, reconoce la existencia de tres (3) es- tablecimientos como escuelas, a la fecha de su sanción, dos dé los cuales cuentan coh edíficio propío y parcela destinada a tal fin, y uno (1) con edíficio propio y parcel définítiva dentro del proyecto de urbanización en ejecución, próxima a mensurar que incluye el emprendímiento anexo Departamento de apoyo. En cualquiera de los caso mencionados y en virtud de que por lo menos dos de ellos se encuentran implantados 'sobre parcélés Mensurádá, dentró de uno contexto urbano consolídado ( esto quíére decir calies c¿didáá al usó públicó,j espacíos verdes cediclos al uso públíco, parcélas lindantes cors instrumentos dominiales, edificío vecinos existente en algunos casos, etc.), ' todo ello definklo por mensura registrada, se hace imposíble para el muhicipio garántízér que "cada una de ellas cuente con amplíos espacios verdes como Jugares de esparcimiete-y recreaCión" . Y por ültimo otro de los aspeCt0 , 9bjetableáen, 'la preen. .te, ordenanza es la incorP oración' del tirrn ino "amP. líoS" y, a . ql:re la 'ambigüedad conceptc) hace difícil, sino imPoSible, trasladar la définición conCreia de /a suPerficie de de "espacios Verde", que correspondería"garantizar, en un instruménto legal que lo contenga, en caso de salvarse los aspectos expuestoS en los puntos anteriOres. Este Servicio Jurídico Permanente comparte - las observaciones , efectuadas por la Secretaría 'de Gobierno , y la Secretarta da,,Desarroilo y Urbana, tal ct.ial < ' =, consideraciones-eXpuestás,a- n_ Gestión la .Nota quedó plasmado erk las S.S.L. y T. N°.389/2009. Por lo expuesto precedentemente, este Servicio Jurídico Permanente recomienda proceder a la emisión del acto que disponga el . VETO PARCIAL de la Ordenanza dada en sesión ordinaria del día 12/06/2.009, en relación a lo dispuesto en sus artículos 1°, 2° y 17 de la misma, conforme las atribuciones conferidás al DePartamento Éjecútivo por el artículo 152 inciso 4) de la Carta Orgánicá Municipal. Asimismo, correspondería promulgar los artículos no vetados previa decisión favorable del Concejo Deliberante, conforme lo establecido por el artículo 129 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. DICTAMEN SS L vT. N° NCSYu"bsgtertraenftiaaa AeslanItItetriirs Municipalicia•e Ushuaie