ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR como Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 3570 la presente, que será de aplicación para cubrir los cargos de planta permanente de los docentes que se desempeñen en el ámbito de las denominadas "Escuelas Experimentales", Instituto de Educación Superior "Terra Nova"; y el jardín maternal "Los Zorzales" de la ciudad de Ushuaia y los establecimientos educativos que en el futuro se creen dentro del marco que taxativamente indica la principal de este Anexo.
ARTÍCULO 2º.- El objeto de la presente es garantizar la transparencia e igualdad de oportunidades en la selección de aspirantes a cubrir las vacantes de planta permanente de los establecimientos arriba mencionados, preservando y amparando las particularidades que conlleva el proyecto educativo que en ellos se desarrolla.
ARTÍCULO 3º.- Quedan excluidos de la presente las suplencias, los contratos y las horas cátedra transitorias que se designen para el personal docente que se desempeñe en las escuelas enmarcadas en la presente.
ARTÍCULO 4º.- La cobertura de las suplencias, contratos y horas cátedra transitorias, será responsabilidad de la Asamblea Docente de la escuela que corresponda, quien propondrá los candidatos a la Secretaría de Cultura y Educación, previa acreditación de la documentación habilitante y requisitos exigidos en la presente.
ARTÍCULO 5º.- Los principios contenidos en este Anexo I son de aplicación directa y no podrán ser alterados por las reglamentaciones que regulen su ejercicio.
ARTÍCULO 6º.- La relación laboral de empleo público de los docentes comprendidos en la presente se rige por las normas del Convenio Municipal de Empleo en todos aquellos aspectos que excedan la regulación aquí establecida.
ARTÍCULO 7º.- El ingreso a los mencionados establecimientos educativos estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones: 7.1 ser argentino nativo o por opción. El postulante naturalizado deberá tener cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía; 7.2 aptitud psicofísica para la función, comprobada mediante examen que se realice en los servicios dependientes de los organismos competentes; 7.3 acreditar residencia en la jurisdicción de la ciudad de Ushuaia no menor a un (1) año, inmediato anterior a la fecha de inscripción; 7.4 acreditar buena conducta, comprobada mediante los procedimientos de información vigentes por autoridad competente; 7.5 poseer los títulos habilitantes para ejercer la docencia; 7.6 acreditar una pasantía registrada en el Instituto de Enseñanza Superior "Terra Nova" o ser egresado de algunos de los institutos de enseñanza superior que desarrollan la propuesta pedagógica; 7.7 haber cumplido con los requisitos establecidos en el presente Anexo; 7.8 el ingresante deberá declarar los empleos o cargos públicos y/o contratos que lo vinculen con la Administración Pública nacional, provincial o municipal; su condición de jubilado o retirado y las actividades privadas que desempeñe, en la oportunidad que se requiera y a los efectos de determinar si está encuadrado en el régimen de acumulación de cargos, funciones y/o pasividad.
ARTÍCULO 8º.- No podrán ingresar a ocupar cargos docentes: 8.1 hubieren sufrido condena por hechos dolosos en delitos de acción pública; 8.2 hubieren sido condenados por delitos cometidos en perjuicio de la Administración Pública; 8.3 hubieren sido exonerados, previo sumario administrativo en cualquier dependencia nacional, provincial y/o municipal, hasta tanto no hubiere sido rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente; 8.4 percibieran jubilaciones o retiros, salvo que se suspenda tal prestación; 8.5 hubiera sido dado de baja de la Administración Pública nacional, provincial o municipal por retiro voluntario, hasta tanto se cumplan los plazos establecidos por la legislación vigente; 8.6 hubieren participado en actos, acciones o procesos contra el orden institucional y el sistema democrático y/o hubieren sido imputados, procesados o condenados por violación a los derechos humanos, sin que puedan beneficiarse, a los efectos del presente por las Leyes de Obediencia Debida, Punto Final y/o Indultos; 8.7 el que tenga la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria.
ARTÍCULO 9º.- Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los artículos anteriores, deberán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, de oficio o a petición de cualquier persona, todo ello sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de las funciones.
ARTÍCULO 10.- La cobertura de todas las vacantes de cargos será de carácter obligatorio, efectuándose mediante el sistema de selección establecido en la presente.
ARTÍCULO 11.- El Instituto de Educación Superior “Terra Nova” llevará en su sede un registro escrito de los docentes que realicen pasantías.
ARTÍCULO 12.- El director de la escuela donde se produzca la vacante deberá notificar a la Secretaría de Cultura y Educación, quien a su vez informará a la CoPARL, la necesidad de cubrir la vacante.
ARTÍCULO 13.- Notificada la CoPARL, ésta informará a la Dirección de la escuela y las áreas involucradas, que deberán designar en un plazo de cinco (5) días los representantes para conformar la Asamblea Docente y la Junta Fiscalizadora.
ARTÍCULO 14.- Confirmados los miembros de la Asamblea Docente y conformada la Junta Fiscalizadora, habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior, la CoPARL informará en el plazo de dos (2) días los nombres de sus integrantes a la Secretaría de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 15.- Los requisitos exigidos para cubrir la vacante serán formulados por la Asamblea Docente de la escuela en la cual se haya producido la vacante, quien los informará a la Secretaría de Cultura y Educación con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha del llamado para cubrir la vacante, los cuales consistirán en: a) determinación de la escuela a la que corresponde la vacante a cubrir; b) la cantidad de vacantes a cubrir, con indicación del grado, agrupamiento y jornada de trabajo; c) los requisitos exigibles para la cobertura de la vacante, según lo especificado para el escalafón y en el presente Anexo; d) fecha, hora y lugar de apertura y cierre de la inscripción; e) fecha, hora y lugar donde se deberán presentar los antecedentes de los postulantes.
ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Cultura y Educación será la encargada de realizar el llamado para cubrir la vacante que tendrá la más adecuada y conveniente difusión, a través de circulares, boletín oficial, diarios, radio, televisión y/o cualquier otro medio que se considere idóneo, durante tres (3) días consecutivos, con una antelación mínima de diez (10) días a la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 17.- La Asamblea Docente estará compuesta por los docentes de planta permanente que se desempeñen en la mencionada propuesta educativa.
ARTÍCULO 18.- Concurso: cumplidos los plazos hasta aquí previstos, la Asamblea Docente procederá a la selección del candidato quien deberá: a) constatar el estudio de los antecedentes de los inscriptos a cubrir la vacante; b) realizar las entrevistas personales a los candidatos (oposición); c) redactar el acta final con el resultado de los candidatos provisorios que hayan cumplido con los requisitos exigidos para cubrir la vacante; d) remitir a la Secretaría de Cultura y Educación copia certificada del acta final para su conocimiento y tenencia.
ARTÍCULO 19.- Como órgano de control del desarrollo del procedimiento de selección, se conformará una Junta Fiscalizadora que estará compuesta de la siguiente manera a) un (1) representante por cada gremio o asociación sindical; b) un (1) representante por los empleados no agremiados; c) un (1) funcionario de la Secretaría de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 20.- Serán funciones de la Junta Fiscalizadora: a) velar por el correcto desarrollo de todo el procedimiento de selección previsto; b) fiscalizar la totalidad de la documentación considerada por la Asamblea Docente; c) dejar constancia de todas las observaciones que pudieran surgir; d) convalidar las actas que realice la Asamblea Docente en prueba de conformidad; e) en el supuesto caso en que algunos de los miembros de la Junta Fiscalizadora no estuviere presente al momento de cumplir con las funciones previstas, se entenderá que acompaña la decisión adoptada por el resto de los miembros perdiendo la instancia de deducir impugnación posterior.
ARTÍCULO 21.- Si ante el llamado para cubrir la vacante no se presentare ningún postulante, o los postulantes inscriptos no reunieran las condiciones mínimas exigidas por la presente ordenanza para cubrir la vacante, el llamado se declarará desierto o fracasado informando de ello a la CoPARL.
ARTÍCULO 22.- Si el llamado a cubrir la vacante fuese declarado desierto o fracasado se ampliará el mismo a todo el ámbito provincial y si fuese necesario se llamará a todo el ámbito nacional.
ARTÍCULO 23.- En el caso que dos (2) o más postulantes se encuentren en condiciones de ocupar la vacante, cumplan con los requisitos exigidos y hayan superado todas las instancias previstas en el presente Anexo, la Asamblea Docente y los miembros de la Junta Fiscalizadora presentes realizarán un sorteo en presencia de los interesados de cuyo acto se deberá redactar un acta con el resultado del sorteo realizado.
ARTÍCULO 24.- El sorteo de postulantes se llevará a cabo en el lugar y fecha fehacientemente notificado, será válido cuando se realice con la integración del número de autoridades presentes y luego de que hubieren transcurridos hasta treinta (30) minutos de la hora establecida.
ARTÍCULO 25.- La Asamblea Docente, a través de la Dirección de la escuela, tendrá un plazo de dos (2) días para informar el resultado del sorteo realizado a la Secretaría de Cultura y Educación y a la CoPARL.