ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 3376, por el texto que a continuación se detalla: "
ARTICULO 5°.- Cada beneficiario del Programa MAH, deberá abonar mensualmente un canon de uso equivalente al dos por ciento (2%) del valor de venta de predios fiscales establecido en la Ordenanza Municipal N° 3420. Asimismo deberá abonar la tasa general por servicios municipales establecida en las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes, calculada de acuerdo a los metros lineales de frente al camino de acceso a la fracción fiscal. Asimismo estará obligado a la tramitación del permiso de obra de la vivienda que proponga realizar, la que deberá contar con la aprobación de las áreas competentes del Municipio, antes del inicio de las mismas".
ARTÍCULO 2°.- REGISTRESE. Dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA C.D. N DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA