ARTICULO 1°.- CREASE el Programa de "Módulos de Asentamiento Habitacional" (Programa MAH), en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, cuya finalidad es evaluar y destinar a la solución de situaciones de emergencia socio-ambiental y habitacional, fracciones fiscales o espacios públicos.
ARTICULO 2°.- ESTABLEZCASE que el Programa de "Módulos de Asentamiento Habitacional" (MAH), es de carácter excepcional y transitorio, destinado a brindar soluciones a personas o grupos familiares que se encuentren en situaciones de riesgo social, ambiental y/o sanitario, debidamente evaluados por un equipo técnico de diagnóstico socio ambiental y habitacional constituido a tal fin.
ARTICULO 3°.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a declarar de utilidad pública para su afectación como Módulos de Asentamiento Habitacional (MAH), los espacios públicos, tierras fiscales y parcelas ociosas y las que se recuperen en el marco del programa instituido en la presente Ordenanza y que a criterio de las áreas técnicas del municipio, cuenten con la factibilidad técnica para tal fin.
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, suscribirá con cada beneficiario, previa evaluación social indicada en el Artículo 2°, Actas Compromiso de Ocupación y Uso con canon de uso, por un plazo no mayor a los DOS (2) años calendario, prorrogables por un período igual previo informe técnico del área Social Municipal, a efectos de verificar el mantenimiento de las condiciones que hubieren justificado la asignación del MAH.
ARTICULO 5°.- Cada beneficiario del Programa MAH, deberá abonar mensualmente un canon de uso que será calculado como la suma del valor del canon de uso establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente y sus modificatorias, más el valor en concepto de Tasas por Servicios Municipales, calculado de acuerdo a los metros lineales de frente a la vía pública de la fracción fiscal cedida en uso. Asimismo estará obligado a la tramitación del permiso de obra de la vivienda que proponga realizar, la que deberá contar con la aprobación de las áreas competentes del Municipio ante del inicio de las24-sknas.
ARTICULO 6°.- El Depar7énento Ejecutivo Municipal promoverá, a través de la suscripción de acuerdos¿' /o conlenios de cooperación con organismos públicos y ES C PIA L D L ORIGINAL ,(1ÉC DIRECCI Cb.O.E . N LI,GIS1ATIVA CONCE.10 DELIBERANTE DE USHUA1A Ordenanza Numero: 3376 /¼Mdr f a ÑO 2/3 dm. y RegIstro ddandad de Ushuald Gortcy» Oettl)-erartt Giadad Wuzaia organizaciones de la sociedad civil, la conformación de redes interinstitucionales tanto para la implementación de programas de apoyo y seguimiento de las problemáticas sociales de las personas y/o familias alcanzadas por el presente Programa.
ARTICULO 7°.- FACULTASE e INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar y/o adecuar toda cuestión del orden técnico, administrativo, presupuestario, jurídico y/o logístico necesario para el desarrollo y ejecución de los lineamientos de acción previstos en la presente.
ARTICULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Programa de Hábitat y Ordenamiento Urbano (P.H. y O.U.), será el organismo de aplicación de la presente, respecto de la delimitación, registro y autorización de ocupación de los "Módulos de Asentamiento Habitacional" (Programa MAH), creados o a crearse.
ARTICULO 9°.- La presente Ordenanza deberá ser reglamentada en el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 7R ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 10/09/2008.