ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de la aplicación del inciso jj del Articulo 2°, Anexo de la Ordenanza municipal N° 3501, a los tramites de escrituración a efectuarse por la Escribanía General Municipai, en virtud del mecanismo de subasta implementado por Ordenanza Municipal N° 3482.
ARTICULO 2°.- APLICAR por cada Titulo de Propiedad tramitado por la Escribanía General Municipal, derivados del tramite de subasta implementado por la Ordenanza Municipal 1\1° 3482, un porcentaje del uno por ciento (1%) sobre ei valor de venta de cada inmueble a subastar.
ARTICULO 3°.- El producido de la aplicación del articulo anterior, será depositado en la cuenta del Fondo de Capital Social para la Demanda Habitacional implementado por la Ordenanza Municipal N° 3482.
ARTICULO 4°_- REGISTRESE. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgacion, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE- ORDENANZA MUNICIPAL N° 0 ‘," DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA