ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Inciso a) del Artículo 6° de la Ordenanza Municipal 2025, en su actual redacción el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) Si el destino de la tierra es para vivienda unifamiliar, o bien se adjudica para fines comunitarios a instituciones religiosas oficialmente reconocidas, cooperativas, clubes u otras instituciones de bien público con personería jurídica, el valor de la tierra se calculará a partir de la superficie de cada parcela, multiplicada por el valor del metro cuadrado según los procedimientos que se establecen en la tabla que se indica a continuación: SUPERFICIE PRECIO POR DE LA PARCELA METROS CUADRADOS 1 Hasta 300 m 2 $ 50.00.- 2 Hasta 500 m 2 $ 70.00.- 3 Hasta 1000 m2 $ 95.00.- 4 Hasta 10.000 m 2 $ 100.00.- 5 Mayor de 10.000 m 2 $ 120.00.- Los valores establecidos en la presente Ordenanza, serán actualizados con los porcentajes de incrementos salariales que apruebe el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 2°.- MODIFICASE el Artículo 20 de la Ordenanza Municipal 2025, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 20.- Es condición indispensable para ser adjudicatario de un predio municipal destinado a vivienda unifamiliar o para obtener el titulo de propiedad, la exhibición de las constancias otorgadas por el Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección de Catastro Provincial, Dirección de Tierras Fiscales de la Provincia, Banco Hipotecario Nacional e Instituto Provincial de Viviencla 7,.en donde se certifique que el r+, fr-7, 77, Y.17 t HÉCTOE4 ON Rtk ?IGUÍ2 C DIRECCIÓI DE L CONC DF "Las Islas Maluinas, Georgias u Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos Coricejo-- elilferarit, ta Citiciad W8huaia titular no sea o no haya sido propietario de otro predio destinado a vivienda dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, con la salvedad de la excepción referida en el Inciso d) del Artículo 18."
ARTICULO 3°.- INCORPORASE al Articulo 32 de la Ordenanza Municipal 2025 en su actual redacción, el Inciso h), el que quedará redactado de la siguiente manera: "h) No estar ocupando en forma irregular tierras fiscales."
ARTICULO 40 •- DEROGASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal 2273 por el cual se incorpora el Artículo 24 bis) de la Ordenanza Municipal 2025.
ARTICULO 5°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/11/2008. Jam. . GANCI ADRIANA C. CHAPPERON PresIdente onctro Deliberante Ushuala Concete Dellberante Ushuala LIL ION R DRÍGUEZ DIRECCIÓVDE 1.,Jt ORDINADÓN LE, CONernIJE USHUAIA • Es C kj. ' Miri Fariña Jefa Ipto. Pespacho Gral D. .G A.L.M Mu dad de Ushuail, "Las Islos Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos ontineniales, son y serán Argentinos" OrdenanzaAPNnrotávuritnimdcaiaeedIresolTa:sied3rerla4Ad2telI0áFnutiecgopS, ur A. 3/3 República Argentina Munícipalidad de Ushuaia Miria Jefa Dp Pariña pnv Mtani t i acho Grai - A.L.m de Ush USHU A, VISTO el expediente N Q CD-8300-2008 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 05/11/2008, por medio de la cual se modifican el inciso a) del artículo 6, el artículo 20, se incorpora el inciso h) al artículo 32 de la Ordenanza Municipal N Q 2025; y se deroga el artículo 2Q de la Ordenanza Municipal N Q 2273 Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.S.L. y T. N Q 2 2 /2008 i.. recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 4L , sancionada por
ARTICULO 1 2 .- Promulgar la Ordenanza Municipal NQ el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 05/11/2008, por medio de la cual se modifican el inciso a) del artículo 6 2 , el artículo 20, se incorpora el inciso h) al artículo 32 de la Ordenanza Municipal N Q 2025; y se deroga el artículo 2Q de la Ordenanza Municipal N Q2273. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2 2 .- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. 1582 DECRETO MUNICIPAL NQ 2008.- am. q. Viviapa a GU Federic • 1U NO SECRETARIA DE DESARF,I01710 INT ND TE Y GESTION URBANA / Munipipalidad de Ushdaiá Municip dad de uaia