Artículo 24 de la mencionada norma debe sustituirse, fijando como obligaciones del adjudicatario, que dispone de NOVENTA (90) días para cercar y limpiar el predio y de UN (1) ario para habitar el mismo, contemplándose la veda invernal. Que debe incorporarse un nuevo artículo, determinando las obligaciones a aquellos adjudicatarios de predio con destino a vivienda unifamiliar, que expresen su voluntad de obtener el Título de Propiedad del predio adjudicado. Que debe modificarse el Artículo 30 de dicha Ordenanza a fin de incorporar la obligatoriedad de cancelar el valor de venta de la tierra y tener regularizada la situación fiscal del predio. Que el suscripto se encuentra facultado por el Artículo 81 de la Ley Territorial N° 236 para el dictado del presente, en virtud de encontrarse en receso el Concejo Deliberante. Por ello: EL INTENDENTE DE LA MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°.- Sustituir el Artículo 24 de la Ordenanza Municipal N° 2025, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 24.- Los adjudicatarios de predios destinados a vivienda unifamiliar, deberán en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días contados desde su adjudicación, cercar y limpiar el predio; y en el plazo máximo de UN (1) año computado desde la misma fecha, habitar en el predio con el grupo familiar declarado. Los plazos respectivos solo podrán ser prorrogados por razones de veda invernal".
ARTICULO 2°.- Incorporar a la Ordenanza Municipal N° 2025 el Articulo 24 Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 24 BIS.- Todos aquellos adjudicatarios de predios fiscales con destino a vivienda unifamiliar que expresen su voluntad de gestionar el Título de Propiedad correspondiente, serán exceptuados de las obligaciones impuestas, tanto de los respectivos Decretos de Adjudicación como del rículo 24 de la Ordenanza Municipal N° 2025, exigiéndose solamente la cancelación del ///".2... S ISLAS MALVITIAS. GEORGIAS, SANDWICH DEL SUR Y LOS HIELOS CONTINENTALES SON Y SERAN ARGENTINOS Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia araenas ete Dpto Despacho Generai DL T yD G predio y la regularización de la deuda tributaria, relativa al lote adjudicado. Cuando el adjudicatario cumpla con lo descripto en el párrafo anterior, la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano, elaborará informe de obligaciones cumplidas, para la tramitación del correspondiente Título de Propiedad".
ARTICULO 3 0•- Sustituir el artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 2025, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 30.- Cancelado el lote y teniendo la situación fiscal regularizada del mismo y habiendo cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 24 o hallándose en la situación prevista en el artículo 24 Bis de la presente norma, la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano certificará tal situación mediante Resolución, adquiriendo el derecho de gestionar el Título de Propiedad correspondiente. En todos los casos el titular del predio adjudicado se hará cargo de los gastos que demande la escrituración del mismo. Cuando habiéndose emitido un Título sujeto a condiciones, a solicitud de una institución bancaria, no hubiese llegado a constituirse hipoteca en garantía de un préstamo, se certificará el cumplimiento de las obligaciones para la emisión del Título de Propiedad, siempre que el adjudicatario haya dado cumplimiento a las emanadas del Decreto de Adjudicación correspondiente. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario con Título "sujeto a condición", se procederá a caducar la Adjudicación en Venta, retrotrayendo el dominio del predio a favor del Municipio."
ARTICULO 4°- Comuníquese. Dese al Boletín Oficial de la Municipalidad e - shuaia. Cumplido. Archívese. 2273 ORDENANZA MUNICIPAL N° /2001.- DECRETO MUNICIPAL N° 248__ /2001.- Lc JUAN MANUEL ROMANC Secretario de C.o)lorrto de Ushuai -