ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR al Poder Legislativo de la Provincia de los alcances de los Artículos 5°, 6°, 25 y 32 de la Ordenanza Municipal 2025, modificada por la Ordenanza Municipal 2697, en relación al predio identificado catastralmente como Parcela 2b del Macizo 60A de la Sección I de la ciudad de Ushuaia, el cual consta de una superficie de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 11.333,05 m2) conforme plano de mensura TF 1-29-94.
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir al valor fiscal y extender el Título de Propiedad del predio identifiCado catastralmente como Parcela 2b del Macizo 60A de la Sección I de la ciudad de Ushuaia, el cual consta de una superficie de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 11.333,05 m2) conforme plano de mensura TF 1-29-94.
ARTICULO 3°.- El predio transferido no podrá ser objeto de subdivisión y se deberá respetar la restricción establecida en el Artículo 82, Inciso 4) de la Constitución Provincial, excepto que dicha parcela sea objeto de transferencia o compensación por otros predios pertenecientes a instituciones oficiales de la Provincia o la Nación. En tal entendimiento las tierras que sean objeto de transferencia o compensación por parte de instituciones oficiales de la Provincia o la Nación, deberán cumplir con la normativa establecida en la legislación Nacional, Provincial y el Código de Planeamiento Urbano vigente.
ARTICULO 4°.- Sobre la base de lo establecido en el Artículo 1° del Acta Acuerdo suscripta entre el Ministerio de Defensa y la Legislatura Provincial en fecha 26 de junio de 2008, se deja expresamente consignado que, en caso de concretarse por parte de la Legislatura Provincial la transferencia por compensación a la Armada Argentina de la Parcela I-60A-2b por una fracción similar en el Macizo E-2, el Municipio exigirá el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al Proyecto de Urbanización y la cesión de calles y espacios públicos (Reservas Fiscales y Municipales) establecidas en las legislaciones Nacionales, Provinciales y el Código de Planeamiento Urbano vigente. /
ARTICULO 5°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutilunicipa l a realizar la exten- bEL ownlz5,3 11-1.9.21.0H. GInNC1 . CHAPPERON F-kdrigu- Lacre'La.,o residente ión Parjafientaia Con'}c, Deile7ante lishtiaU Cafeajo Deliberade Conc* Dellberante Ushuala "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Cot; .tinentales, son y sérán Argentinos" sión del Título de Propiedad a favor del Poder Legislativo de la Provincia, a través de la Escribanía Municipal.
ARTICULO 6°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUN3 I4CIPAnLr0,1 Sancionada en Segunda Lectura en Sesión Ordinaria de fecha: 26/11/2008.