Ordenanza N° 2985 —

Datos de la ordenanza
Número
2985
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Explotación de Minerales
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- APRUÉBASE el Pliego de Bases y Condiciones para el Ilamado a Licitación Pública para la adjudicación en concesión y explotación de Canteras de Minerales de Tercera Categoría y que con CUARENTA Y TRES (43) fojas útiles forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 29 85 Sancionada en Sequnda Lectura en Sesión Ordinaria de Fecha: 23/11/2005.

ANEXO I —

ARTICULO 2 2 CLAUSULAS SPECIALES DATOS SOCIALES Y FISCALES DE LA EMPRESA 1 2) - DENOMINACIÓN 0 RAZÓN SOCIAL 22) - TIPO DE SOCIEDAD FECHA DE CONSTITUCIÓN / / DURACIÓN DE LA SOCIEDAD • FECHA DE VENCIMIENTO • t / PRORROGA DEL PLAZO PREVISTO. 32) FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO • // 42) NOMINA DE DIRECTORES 0 SOCIOS QUE TIENE USO DE FIRMA: NOMBRE Y APELLIDO CARÁCTER NACIONALIDAD D.N. 1. N9 FIRMA I 5 2 ) - NOMINAS DE DIRECTORES TÉCNICOS: NOMBRE Y APELLIDO TITULO/PROFESION EXPEDIDO POR RELAC1ONES C/ EMPRESAS 62 ) - DOMICILIO LEGAL . TEL 72) - DOMICILIO REAL TEL • 82) - INSCR1PCIONES: FECHA: A) - IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS D.G.R. N2 E 3 ) -IMPUESTO A LAS GANANCIAS D.G.1 N2 CUIT JUAN C OS PINO Pres ente Concejo Delib nte Ushuaia ES CONA FaDEL 0519NAL Ordenanza Numero: 2985 'f • 11/45 . QQNDICIONEIGENERALES ÍNDICE C. G. 1. 1. Objeto: C G. 1. 2. Terminología: O. G. 1. 3. Legislación aplicable: O. G. 2.1. De las ofertas C. G. 2. 2. Informes que deben obtener los proponentes: C. G. 2. 3. Aclaraciones de oficio y evacuación de consultas: C. G. 2. 4. Impedimento para ser oferente C. G. 2. 5. Forma de las propuestas: C G. 2. 6. Garantía de la oferta: C. G. 2. 7. Apertura de la licitación: O. G. 2. 8. Errores en la propuesta: C G. 3. 1. Mantenimiento de oferta: C G. 3. 2. Averiguación de antecedenl:es y aclaraciones previas a la adjudicación: C. G. 3. 3. Comisión de Estudios de Ofertas y Preadjudicación C. G. 3. 4. Empate de Ofertas C G. 4. 1. Adjudicación C G. 4. 2. Firma del contrato: C G. 4. 3. Afianzamiento del contrato y de cierre de cantera: C G. 4. 4. Domicilio del concesionario: C G. 4. 5. Instrumentos contractuales y documentación accesoria: C G. 5. 1. Trabajos incluidos C G. 6. 1. Iniciación de la concesión: C G. 6. 2. Replanteo del Área Concesionada: C G. 6. 3. Control de Extracción: C G. 7. 1. Responsabilidad por los trabajos ejecutados: C G. 8. 1. Comunicaciones de situaciones especiales: C G. 9. 1. Planos y Documentos C. G. 9. 2. Orden de aplicación de los documentos C G. 10, 1. Representante técnico: C. G. 11. 1. Nacionalidad del personal conductivo y mano de obra: C. G. 11. 2 Cumplimiento de leyes laborales, cargas sociales y aportes previsionales: C. G. 12. 1 Contraprestación por parte del concesionario- canon de uso C. G. 12. 2. Tramitaciones y pago de derechos: C G. 12. 3. Otras inscripciones: C G. 12. 4. Prohibición de contratación de seguros por el sistema de autoseguro C. G 12. 5 Prohibición de subcontratación: C. G. 13. 1 Iluminación y fuerza motriz: C. G. 14. 1. Plazo de garantía de afianzamiento de contrato y cierre de cantera: C. G. 15. 1. Inspecciones: C G. 16. Régimen de seguros: C G. 16.1. Del tiempo y la forma de presentación: C G. 16.2.2 Cobertura por responsabilidad extra contractual: C. G. 16.2.3 Seguro accidente de trabajo: RCS-p JUAN k ARLOS PINO dente Concejo Deli erante 115.1[..!:_;!;.5 o ; •.! r .; H el (1.v .L1D2_11.111:11111(e1, sou l cui •//, Ordenanza Numero: 2985 ES COPIA FIEL DEL ORIG AL 29/45 , 6joi: tc9-0 eld-Z la DANIEL, BLWER üiltdad cle ' ADMINISTRACIOK. CONDICIONES GENERALES C. G. 1. 1. OBJETO: Llámese a Licitación Publica para la concesión de la explotación de Minerales de tercera categoría en el sector delimitado e Identificado como cantera "A"; cantera "B", cantera "C", cantera "D" y cantera "E" de acuerdo a plano general que forma parte del presente pliego, conforme se encuentra el Poder Ejecutivo Municipal autorizado por Ordenanza Municipal N° 2767, promulgada por Decreto Municipal N° 1473/2004 C.G.1.2 TERMINOLOGIA COMITENTE: MUNICIPALIDAD DE USHUAIA PROPONENTE U OFERENTE: Persona física o jurídica que se presenta en una licitación. ADJUDICATARIO: El proponente al que se le comunica la aceptación de su oferta. CONCESIONARIO: El adjudicatario que haya suscripto el contrato de concesión respectivo y al momento en que este adquiera validez legal. INSPECCIÓN: Area dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Ushuaia encargada del cumplimiento y vigilancia por parte del concesionario de las obligaciones asumidas en el contrato C.G.1.3 LEGISLACION APLICABLE La presente licitación se rige por la Ley Territorial N° 6 y su Decreto Reglamentario, el Código de Minería y en particular por la Ordenanza Municipal N° 2767 promulgada por Decreto Municipal N° 1473/04, Ordenanza Municipal N° 2731, promulgada por Decreto Municipal N° 1240/04, Decreto Municipal N° 818/02 que reglamenta la tramitación y explotación de minerales de tercera categoría en dominios del ejido Municipal de Ushuaia, la Ordenanza Municipal N° 2276 modificatoria del Art. 23 de la Ordenanza N° 1508, y Art. 23 bis de la citada. C.G.2.1 DE LAS OFERTAS La presentación de ofertas en la presente licitación implica automáticamente el conocimiento, aceptación y el sometimiento a todas las disposiciones de los pliegos de bases y condiciones tanto general como particular y de todas las disposiciones legales vigentes en materia de licitaciones y contrataciones. Las propuestas se deberán entregar en mesa de Entradas de la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Ushuaia, sita en calle 9 de Julio N° 67 — 1° piso — Oficina " 39 de la Ciudad de Ushuaia, el día de las ofertas hasta la hora de del año 2005, siendo la recepción , en un sobre o paquete cerrado y serán redactadas en la formula de propuesta que forma parte del pliego licitario los que deberán estar firmados por el oferente en caso de ser persona física y/o firmados 'y sellados por el representante legal en caso de ser persona jurídica; indicando en el sello el carácter de la representación que constituya. No se consideraran las propuestas que tengan enmiendas, interlineados o raspaduras que no estén debidamente salvadas, con la firma del proponente. Igualmente podrá ser desestimada, toda oferta que no exprese claramente las especificaciones y alcances de su contenido. C.G.2.2 INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS PROPONENTES: Con anterioridad a formular su oferta, el Proponente deberá estudiar e inspeccionar el terreno, incluyendo el suelo, subsuelo, posición y fluctuación de la JUAN RLOS PINO Concejo Del erante Ushuata "La.5 IsIn.v MoIrtori.‘ Georuo., Sandsstun del Sur v los Hielos—ContineiDal. es. son v Ordenanza Numero: 2985 ES COPIA F1EL 1,1--ZJGINAL 30/45 Con9yo- .(b verarite, de/ UARDO LWIIEL BLELJEI', DiRECTOR DE ADMINISTRAC 6tw de,Wsitutua. 17)EIHREPP^:1- napa freática, asumiendo la responsabilidad absoluta y exclusiva por vicios del suelo y subsuelo. Asimismo deberá procurarse todas las informaciones que puedan influir en la ejecución, costos y duración de la concesión de la explotación de la cantera, de tal manera que la propuesta sea hecha sobre la base de datos obtenidos por sus propios medios de información. En consecuencia no podrá alegarse posteriormente causa alguna deignorancia, en lo que a condiciones de realización se refiera. C.G.2.3. ACLARACIONES DE OFICIO Y EVACUACIÓN DE CONSULTAS: Las consultas que los proponentes consideren necesarias deberán ser formuladas por escrito ante la dependencia receptora, en el plazo no menor a (48) cuarenta y ocho horas antes de la apertura de la Licitación. En el momento de retirar los pliegos, el interesado deberá constituir un domicilio legal para todas las comunicaciones a que hubiere lugar. Dichas comunicaciones se remitirán a los interesados con la mayor celeridad posible. No obstante ello, los proponentes deberán concurrir al lugar de adquisición del pliego, hasta el día anterior a la fecha de apertura de la licitación, para tomar conocimiento de las respuestas a las consultas realizadas y de cualquier modificación y/o actualización que alterara la documentación primitiva, si las hubiere. Podrá cumplimentarse lo establecido en el párrafo anterior por medio de un tercero, que a tal fin presente autorización escrita de la Empresa adquiriente del pliego. Dejase constancia que la incomparecencia en el plazo mencionado (mientras dure el liamado a licitación y hasta el día anterior a la fecha de apertura de la misma) tornará ineficaz toda posterior alegación por parte de los proponentes, respecto al desconocimiento de las modificaciones que se hubieran introducido mediante circulares a la documentación básica. C.G.2. 4. IMPEDIMIENTOS PARA SER OFERENTE No podrán ser oferentes los que a continuación se detallan a) Los deudores al fisco Nacional, Provincial o Municipal por cualquier concepto que no tengan regularizada su situación fiscal; debiendo presentar con la oferta situación fiscal regular exclusivo para contrataciones y/o licitaciones emitido por la Dirección General de Rentas Municipal y libre deuda emitido por el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal. b) Los que han sido inhabilitados para intervenir en actos licitarios o explotar alguna concesión minera Nacional, Provincial o Municipal c) Los que hubieren incurrido en falsedad declarada por autoridad competente en las licitaciones publicas municipales, provinciales o nacionales, en cualquier oportunidad dentro del lapso de CINCO ( 5 ) años anteriores a la fecha de apertura del presente. d) Los funcionarios o agentes pertenecientes al servicio del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las sociedades integradas total o parcialmente por aquellos o cuyos gerentes o administrador lo fuese ( art. 28° , inc. c) Ley nacional N° 22.140 ). Los separados de la Administración por exoneración. e) Los que se hallaren en estado de convocatoria de acreedores, quiebra, liquidación sin quiebra o concurso civil. Los interdictos declarados judicialmente o que sufren inhibición de bienes. f) Los procesados o condenados por delitos dolosos. JUP,M CARLOS PIÑO te tisrviato ,;(,11(1,,i(.1! ,l(›! Ios • Ordenanza Numero: 2985 ES COPIA Fila DZkOIGINAL 31/45 e D 0-11~ LüL- /'--t3 •UdadUet\YC/h1ttal-C 1 DE: g) Los profesionales que por imperio de la ley tengan al momento de la apertura incompatibilidad o limitaciones para el ejercicio directo o indirecto de actividades incluidas en el presente Ilamado a licitación. h) Los incapaces e inhabilitados para contratar, según la legislación vigente. i) Ser deudor alimentario moroso con sentencia firme y estar inscripto en los registros Nacional, Provincial y/o Municipal; Serán causales de exclusión de la oferta: a) Aquellos oferentes que tuvieren en la actualidad una autorización municipal para extracción de minerales de tercera categoría en la zona del Autódromo Municipal y su zona de influencia y no hayan cumplido las condiciones de explotación estipuladas en la misma. b) Los oferentes que siendo concesionarios, hayan extraído material de tercera categoría en terrenos fiscales de dominio municipal, sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación Minera Municipal. C.G.2.5 FORMA DE LA PROPUESTA Los oferentes podrán presentar ofertas por cualquiera de las CINCO (5) canteras que se licitan y se encuentran identificadas como cantera "A", cantera "B", cantera "C", cantera "D" y cantera "E", con las características y ubicación especificadas en la cláusula Primera — Objeto — y en el plano general que forma parte del presente pliego, pero solamente podrá ser adjudicatario de la explotación de UNA (1) cantera. En caso de que UN (1) oferente resulte con la mejor oferta en mas de una de las canteras que se licitan o fuera la única oferta presentada, el comitente deberá a través de una comisión de estudios de propuestas determinar cual de las canteras se adjudica al oferente. ft,) C. G. 2. 6. GARANTÍA DE LA OFERTA: El monto de garantía de la oferta será del equivalente a la suma de PESOS DIEZ MIL ( $ 10.000) Se podrá constituir en cualquiera de las formas indicadas a continuación: a) DEPOSITO EN EFECTIVO en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego a la Cuenta Corriente N° 1-71-0008/9, designando la obra y número de licitación. b) FIANZA BANCARIA que deberá establecer como condiciones esenciales las siguientes: 1) Que se hará efectiva a simple requerimiento del comitente sin nécesidad de otro requisito, ni previa constitución en mora al deudor ni al fiador. 2) Que se constituya al fiador en deudor solidario y principal pagador, en concordancia con los artículos 2003, 2005 y 2013 del Código Civil. 3) Debe tener un plazo de vigencia por el periodo que dure la concesión de la Explotación de la cantera. c) SEGURO DE CAUC1ÓN, en cuyo caso la póliza respectiva deberá reunir las condiciones básicas establecidas por el Decreto Nacional N° 411 del 31 de Enerc de 1969 y estar sujeta a las disposiciones en vigencia. -JUAN álkRLOS Concejo Delil?erante Usnuaia "L. Sand‘%«Ji Sur n los Hielos Continenlole) s'on ,c1 ir EICQPIA,FIEL DEL ORIGINAL Co-ricejo- '.13UARDo DAF1 EL 6'iCt~ de Atiata ':REOTOR DE REASEGURO: Respecto a las normas de garantías puntualizadas en los incisos b) y c) del presente apartado, en todos los casos, el texto de la fianza bancaria y la compañía aseguradora, deberán resultar satisfactorios para el Comitente. Se deja debidamente expresado que las garantías establecidas en el presente pliego, no son excluyentes de la reclamación por daños y perjuicios resultantes del incumplimiento en que incurriera el Proponente, Adjudicatario y/o Contratista, en lo que excedieran de la garantía brindada. Todas las garantías deberán estar extendidas a favor de la M UNICIPALIDAD DE USHUAIA. C. G. 2. 7. APERTURA DE LA LICITACIÓN• Las propuestas serán abiertas y leídas en acto público, en lugar, día y hora fijados en el llamado a licitación en presencia de los funcionarios competentes y los interesados que concurran al mismo. pDreestoendtoadloasa,cetunaudmoesraedlaasbrpaorráourdneAncdtae en la que se detallarán las propuestas apertura, el importe de las mismas y el monto y modalidad de garantía. El Acta será leída y firmada por los funcionarios mencionados anteriormente y los proponentes que deseen hacerlo. Las observaciones que deseen formular los oferentes, no podrán ser incluidas en el acta de apertura, debiendo éstos formularlas por escrito y dentro de las TCoUdAaRpErNeTseAnYtaOciCónHOqu(e48no) horas posteriores de producido el acto. el Ilamado a cumpla las exigencias establecidas en licitación, no será considerada a los efectos de la adjudicación. C. G. 2. 8. ERRORES EN LA PROPUESTA: buando existiere discordancia entre el monto de la oferta expresado en números y el consignado en letras, se considerará válido este último. C. G. 3. 1. MA NTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los proponentes están obligados a mantener su oferta durante un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del Acto de Apertura de la licitación, este plazo se prorrogará vencido este el Comitente aún no raeustoolmviáótilcaaamdejundteicoatcroiósnN. SOeVrEáNoTbAlig(a9t0o)ridoíapsa;rasi todos los oferentes comunicar a la repartición su decisión de no mantener la oferta en el plazo adicional, con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos a la fecha de vencimiento del primer plazo. C. G. 3. 2. AV ERIGUACIÓN DE A NTECEDENTES Y ACLARACIONES PREVIAS A LA AD JUDICACIÓN - INSPECCION DE EQUIPOS: aEvleCriogmuaitceionnteesdyebcoemráperofebcatcuioanre, sprqeuveioesatilmaeadnejucdeiscaarciaiósn, bdáesilcaamcoenncteessioóbnr,elalas solvencia técnica, comercial, financiera y sobre todo otro antecedentes respecto de cualquiera de los p fuera solicitado, incluso roponentes, debiendo éstos proporcionar todo lo que le balances u otros elementos contables. Asimismo podrá requerir las aclaraciones e informaciones que juzgue necesarias, referentes a las condiciones en que se efectuará la explotación de la concesión ( metodología de explotación, sistema de ejecución, características de equipos e instalaciones, personal empleado, etc.). sLoolsiciptarospeoanelonstefisneqsueinddaicnaodbolsig, addeobsiénadfoalcoilictaumr tpoldimosenlotasr datos que el Comitente en un plazo no mayor a CUATRO (4) días hábiles corridos a contar desde el momento de recibido el JUAN Cite0S PINQ es dente Concejo Delib rante Ushuaia ;7_¿) Clel,1",1!1(iN Sond‘,?(II del Sur los Hielo-s—Contrnenroles, son 1 Verán Ar , entinos Ordenanza Numero: 2985 ES COPIA FÍEL QELO jJL 33/45 , (/ iUt(u'jx- :DUARDO DANIEL DECToR DE .ADMINISTRA:1C)N Tn1';CF:i() DELIBERANIE requerimiento, salvo otra indicación en las CLÁUSULAS ESPECIALES. La Municipalidad deberá efectuar las inspecciones de los equipos propuestos para verificar su existencia, constancia escrita de esta funcionamiento y estado de c onservación, dejando verificación. C.G.3.3. COMISIÓN DE ESTUDIOS DE OFERTAS y PR EADJUDICACIÓN La Secretaria de Obras y ServiCios Públicos designará la Comisión de Ofertas y P readjudicación para la concesión de explotación de minerales de tercera categoría la que estará integrada por TRES (3) miembros de personal de Planta de la Municipalidad y hasta DOS (2) taéclonsicporsimoeprorso.fesionales técnicas mineras, los que asesoraran con especialidad en C.G.3.4. EMPATES DE OFERTAS En caso de empate técnico de oferta, quedarán excluidas aquellas que en la actualidad se encontraren explotando canteras provinciales o privadas, de por sí o como integrantes de Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, U.T.E. o cualquier otra figura 7ju2rí)ddicea.laDReepgelrasmisetinr tealceiómnpdaetel,asLeeaypdliceaCraonetlapbriloidcaeddi— mieLnetyo previsto por el inciso Territorial N° 6 -. C. G. 4. 1. ADJUDICACIÓN: lEalsCpormoipteunetsetsaes reserva el derecho de desestimar, a su solo juicio, alguna o todas p resentadas. Asimismo podrá efectuar la adjudicación de la concesión a la propuesta que por razones de su conveniencia y a su solo criterio juzgue como más ventajosa. C. G. 4. 2. FIRMA DEL CONTRATO: El contratista deberá p resentarse a suscribir el contrato y garantizar el mismo en las condiciones establecidas en este pliego dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores de la notificación fehaciente de la adjudicación. El adjudicatario que no concurriere a la firma del contrato y/o no integrare la garantía respectiva en el plazo fijado por el Comitente, será responsable por los daños y perjuicios que ocasionare al Comitente por su i ncumplimiento y perderá además la garantía de oferta. De no presentarse a suscribir en tiempo y forma el instrumento contractual, perderá el depósito de garantía en beneficio del Comitente, que podrá otorgar la concesión de la explotación al proponente que siga en orden de conveniencia. C. G. 4. 3. AFIA NZAMIENTO DEL CONTRATO y DE CIERRE DE CANTERA: El monto de garantía para el afianzamiento del contrato y por cierre de cantera consistirá en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.)., y podrá efectuarse en las mismas condiciones y forma que el de garantía de oferta (C. G. 2. 6.) . C. G. 4. 4. DOMICILIO DEL CONCESIONARIO: El concesionario deberá constituir domicilio legal en la ciudad de USHUAIA. Una vez constituido el domicilio legal, se establece expresamente que todas las notifi- caciones realizadas a este domicilio serán tenidas por válidas, y surtirán pleno efecto mientras no se hubiere designado otro en la Ciudad de Ushuaia. C.G.4.5. INSTRUMENTOS CO NTRACTUALES Y DO CUMENTACIÓN ACCESORIA: PJ JUAN CA OS PINO Pr é."1 ncejo Delibe nte Ushuaia "Las Islas Mal y inas. Georgius n Sandwich del Sur y los Hielos Contineniales, son v Nerón Argennnos- ES COPIA FIL Dff- IGINAL de, ta DUAEDO DAJ1ItL Eld,r,UU Ciudad a Uilutaicz )IRECTOR DE ADMINISTRACION :: ONC EJO DELIBERAN Tendrán validez en la presente concesión, la siguiente documentación, en todo aquello que no se oponga a los que se establezca en las CLÁUSULAS ESPECIA- LES: a) Documentación detallada en el Articulo C.G.1.3 b) Contrato de Concesión c) Pliego de Condiciones generales y particulares d) Plano General ( Documentación Grafica ) e) Cláusulas Especiales, Especificaciones técnicas f) Formula de propuesta El solo hecho de cotizar implica el pleno conocimiento en todas sus partes de la documentación detallada precedentemente. C. G. 5. 1. TRABAJOS INCLUIDOS: El concesionario estará obligado a ejecutar y considerar incluidos en el precio estipulado, todos aquellos trabajos que, aunque no se especifiquen explícitamente en la documentación, resulten necesarios para una correcta explotación de la cantera de acuerdo con los fines a que se destinen y a las reglas del buen arte minero. C. G. 6. 1. INICIACIÓN DE LA CONCESIÓN: Firmado el contrato con la autoridad competente y aprobado por el Sr, Intendente Municipal, el concesionario queda obligado a comenzar los trabajos de Explotación dentro de los QUINCE (15) días corridos a partir de la firma y posterior registro por el área legal correspondiente del mismo, previa señalización del área concesionada en cuya oportunidad se labrará un acta de Inicio de Concesión. C. G. 6. 2. REPLANTE0 DEL AREA CONCESIONADA La inspección controlará y verificará la señalización del área concesionada en explotación. Una vez establecidos los puntos fijos por el contratista y aceptados por la inspección, aquél será responsable de su inalterabilidad y conservación. C.G.6.3. CONTROL DE EXTRACCIÓN Y SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DE REGALIAS El control de extracción de áridos se realizará en la forma prevista en el Art. 8 del Decreto Municipal N° 818/2002. En caso de imposibilidad temporal para efectuar las mediciones en el terreno para la determinación del volumen extraído, el Municipio podrá requerir al concesionario una declaración jurada en la que se consigne dicho volumen, valor este que estará sujeto a reajuste cuando se efectué el relevamiento en el terreno. C.G.7.1. RESPONSABILIDAD POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS: El concesionario es siempre responsable de la correcta ejecución de la explotación de la cantera, debiendo respetar la ubicación, forma y dimensiones que surgen de los planos y conl:ingencias previstas en las Especificaciones técnicas ítem 5° - contingencias - hasta la fecha de vencimiento de la concesión Queda establecido que el hecho de que la inspección no haya formulado observación a la ejecución de cualquier trabajo, no exime al concesionano de la responsabilidad determinada en el primer párrafo de éste apprtado. • JI,L' L.N:j ARLDE PILIL1 Pr¿ysidenle nnceo Deht,::nant. n Coniineniales. von 1,1 Ordenanza Numero: 2985 ES coi FL DELOGINAL 35/45 Coacejo él e la , DANin. RED.TC, E DE A0MINiSTRAO:,51,. • Ciadcbc/ de ,ilzuaia C. G. 8. 1. COMU NICACIONES DE SITUACIONES E SPECIALES: El co ncesionario deberá p resentar a la inspección, por escrito y dentro de la CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida, cualquier situación, circunstancia o evento que hiciere necesario modificar o alterar cualquier forma, detalle o condición de la concesión de la cantera. En ningún caso los plazos de concesión seesrtáenapparortrarodgoa. dos si el contratista hubiere omitido las co municaciones previstas en C. G. 9.1. PLANOS Y DOCUMENTOS: La doc Teuésbcticanabicclaeióuscn.megneenlootagscráipófiincsaoddseedlalealsiccáiatranectaeiósrnacossneccoceonsnfioosnridmaederaasAráyrtsidcueufilcloaies3nc0toetdapesarEaasltpdimeecéteitfrricimcaaicnsioaqnruelaes C. G. 9. 2. ORDEN DE APLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS: Si durante la concesión de la explotación sreessoulvsceirtáancodnifeerlesnitgeusieinntteerpcrreittearciioondees sobre una misma cuestión, el Comitente prioridad, salvo mención contraria en CLÁUSULAS E SPECIALES: 1°) Articulo 201 y sstes. Del Titulo 10 del Código de Minería. 2°) Decreto Municipal N° 818/2002 3°) Ordenanza Municipal N° 2767 40 )Contrato de Concesión. 5°) Notas aclaratorias del Comitente previas al acto licitario. 6°) Planos de ubicación geográfica ( Plano General ), doc umentación grafi- ca y coordenadas. 70) Pliegos: 1) especiales (legales y técnicas) 2) generales (legales y técnicas) e3/ C. G. 10. 1. REPRE SENTANTE TÉCNICO: El oferente designará un REPR ESENTANTE TÉCNICO para atender la Concesión de la Explotación de la cantera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° del Pliego de CLÁUSULAS ESPECIALES. C. G. 11. 1. NACI ONALIDAD DEL PERSONAL C ONDUCTIVO OBRA: Y MANO DE cEol nptearrscoonnarl aadeicmacpilóenarpseermenanloesntteraebnajloasPdreoveinxpcilaotdaecióTnieqrruaedseel ejecuten, deberán Fuego, Antártida e eTéEIsfsoneltadcecsatoaddseseeoxbdlceeAderetáspláescsnreieótarircnnndoaeaeSlcizenueaasrs,dtcaatoireoidonnyiiaselpalpniododcsaosotdeincpratiirroóraiogrntmrea,idncesatineóindtneaed,ldaeenecvnaeatptrpureotáraradsdaleoioznceaoaoldllonronessocoidehrpleaaporzdaeraicrcodsiapóoodc.nnoióadnelea.nlrCglaeoPnmtriiontevoni.ntceiaa, C. G. 11. 2 . CUM PLIMIENTO DE LEYES LA BORALES, CARGAS SOCIALES Y APORTES PREVISIONALES A efectos de un adecuado dceobneocráimpierenstoendtealrceunmplalismoiepnotrotudneidlaasdelesyeqsuelafbijoarnalleass en v igencia, el contratista regla planilmlaesnytaccoiomnpersobeannvteigseqnuciea y/o cuando le sea requerido por el Comitente, las acrediten feh acientemente el cumplimiento de sus v „ 11,1 JUAN CARLOS PINO Pre.isdente e g Dolil“ rante usnuara /0.\ Hie/os Co_rilinentaic ES COPIA FIE4 DELEORJ9INAL 63~ /* la -.DUARDO DAN itEL »RECTOR DE ADMiNISTRAcer,,, :-,),.1.!FD'ERAt‘ I Gittalad deWeluutia obligaciones respecto al pago de jornales y demás emolumentos que correspondan a operarios y/o empleados de la explotación de la concesión a su cargo, como así también los aportes a distintos organismos que determinen las leyes y/o convenios en vigencia. El incumplimiento de las obligaciones indicadas precedentemente, dará derecho al Comitente a proceder a rescindir el contrato de concesión de explotación y a ejecutar la garantía de afianzamiento de contrato. C.G.12.1. CONTRAPRESTACIÓN POR

PARTE DEL C ONCESIONARIO - CANON DE USO- El concepto de canon de uso al concesionario le corresponderá proveer al Municipio en forma mensual como contraprestación el equivalente a la provisión mla eCniusudaadl previsto en memoria descriptiva- oferta de aporte al desarrollo urbano de cLoan tfraalptaredsetacciuómn,pdluimrainetnetoDOpoSr(p2a) rmteesdeesl concesionario de su obligación de consecutivos y sin previa justificación, dará lugar a la caducidad de la concesión. La provisión deberá realizarse mediante un sistema de acopio de material en el predio de la cantera municipal a satisfacción del recepcionante. C. G. 12. 2. TRAMITACIONES Y PAGO DE DERECHOS: El concesionario deberá realizar a su exclusivo cargo todos los trámites que q(rieunsesudclratainprdceionontnaeemsc,bemiséaanrtiropicesuraflaencctiteoanmloeessn,etaenptareocsblaanrcaaicodinooenqsau,leeinsds,etapblraeocrváioinencfeeisac,ltecusoanryeamxsiouunnecicasi,prgeaotlcee.s)l ipnadgicoaddaesd. erechos, sellados o cualquier otra erogación que surja de las gestiones C. G. 12. 3. OTRAS INSCRIPCIONES: Los oferentes deberán acreditar su inscripción en las Cajas Nacionales de Previsión, Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos. Asimismo deberán acreditar la inscripción en los Impuestos Internos y al Valor Agregado o consignar su condición de no inscripto. A los efectos de este último, el Comitente reviste el carácter de consumidor final. C. G. 12. 4. P ROHIBICIÓN DE C ONTRATACIÓN DE SEGUROS POR EL SISTEMA DE AUTOSEGURO Prohíbase efectuar contrato por autoseguro, quedando obligado el contratista a tceornnotr.atar el servicio de seguro con entidades aseguradoras locales de capital in- C.G.12.5 PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Se prohíbe la su bcontratación de la concesión. C. G. 13. 1. I LUMINACIÓN Y FUERZA MOTRIZ: Toda iluminación necesaria para la ejecución de las concesión en el predio de la cantera estará a cargo del contratista y se ajustará a las exigencias y requerimientos de la inspección. Todos los trámites a realizar como así también el pago de los derechos para la conexión y suministro de tensión, será por cuenta exclusiva del concesionario. J,UAt CARLOS PINO r—e-sidente Ntweio libei-ante Ushuava Geor.,u; Sundlvtru del Sur v los Hielo., Contmentulev. Ordenanza Numero: 2985 4.11 37/45 ES COPiA F1Et. DEL .U)UARDO DAN 1EL BLEUER , r .) Concejo- elitverant& ci& la REPTOR CE AbMINISTRACK_IN Ciadad dMiutaia 71E r BERA,NTE c'c \ Además estará a cargo del mismo el consumo eléctrico, ya sea monofásico o trifásico, para los equipos o implementos de concesión propio y/o alquilados. En caso de que los oferentes prevean utilizar equipos de explotación accionados eléctricamente, antes de formular sus ofertas deberán practicar las averiguaciones del caso sobre la posibilidad de obtener la energía eléctrica de las empresas de servicios públicos, ya que, si ello no resultara posible, deberá contar con equipos propios para su generación. El concesionario deberá proveer los equipos necesarios, para asegurar la continuidad en la ejecución de la concesión, no pudiendo aducirse como causal de interrupción de las tareas o prórrogas en el plazo contractual, los cortes de energía eléctrica, baja tensión, etc. El contratista se hará cargo por su exclusiva cuenta de la seguridad del personal siendo, además, totalmente responsable por cualquier accidente que pudiera suceder. C.G.14.1. PLAZO DE GARANTÍA DE AFIANZAMIENTO DE CONTRATO Y CIERRE DE CANTERA El plazo de garantía del contrato durara por el termino establecido para la vigencia de la concesión. C.G.15.1. INSPECCIONES El comitente podrá practicar inspecciones en cualquier momento y con el alcance que disponga la Secretaria de Obras y Servicios Públicos C. G. 16. RÉGIMEN DE SEGUROS: C. G. 16.1.: DEL TIEMPO Y LA FORMA DE PRESENTACIÓN. Al momento de la firma del contrato de concesión deberá presentarse certificado otorgado por la (s) Compañía (s) Aseguradora (s) que indique puntualmente los seguros contratados y el tiempo de vigencia o, en su caso, indique que se encuentra en trámite el otorgamiento de las pólizas de los seguros exigidos. Dicho certificado debe estar suscripto por autoridad competente de la (s) Compañía (s) Aseguradora (s). Este certificado será aceptado con carácter provisorio hasta la presentación de la (s) póliza (s) respectiva (s) en las que deberá obrar manifestación expresa de la (s) Aseguradora (s) respecto a que ella ha sido emitida cumpliendo los lineamientos de la Resolución General N° 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. La p resentación de la (s) póliza (s) correspondiente (s) a los seguro (s) ex gidos es condición de pago del primer certificado. La contratista deberá endosar la (s) póliza (s) respectiva (s) a favor de la Municipalidad de Ushuaia. El comitente se reserva el derecho de solicitar el reemplazo de la Aseguradora por otra a su elección, debiendo fundar debidamente su decisión. C. G. 16.2. CONDICIONES: C.G.16.2.1 COBERTURA POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL a) Se cubrirá la responsabilidad civil extra contractual en que incurra el asegurado por daños causados a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de concesión y que hubieran acontecido dentro ó en la vecindad inmediata del sitio de la explotación de la cantera y/o en los desplaza- N ARLOS PINO P sidente Dé iberante Ushuaia DEL ES COPIA FIEL ORIGIN\41. Con,cejo- elibera~d la ' DUARDC.) DAT1IEL BLEIT,E Ciudad d. 2141-uKticz DIRECTOR DE ADMINISTRACION T; r3NEJO OELIBERANTIF mientos necesarios durante el período de la concesión de la explotación. b)Se cubrirá también la responsabilidad extra contractual en que incurra el contratista por lesiones, incluyendo la muerte, causada a terceros ajenos a la concesión, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de concesión y que hubieran acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio de la explotación y/o en sus desplazamientos necesarios durante el período del contrato de concesión. C.G.16.2.2.SEGURO DE ACCIDENTES de TRABAJO Será de aplicación la Ley sobre Riesgo de Trabajo N° 24.557 y dará cobertura a todo el personal afectado a la Concesión y Personal de Inspección del Comitente El concesionario deberá acompañar: a) Contrato de Afiliación a la A.R.T. el cual deberá tener vigencia durante el tiempo que dure la afectación del personal a la explotación de la cantera b) Nomina del personal afectado a la explotación de la cantera. , ----> — (7-44141 \ DAZ, NE\17.5 sidente Qmnte Ushuaie "Los lsios Mul tru:s. Georyins v Sondwtch dei Sur los Hielos Contineniales. von , +eruu Ordenanza Numero: 2985 ES CdPIA 39/45 6oric

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