ARTICULO 1º.- MODIFICASE la Ordenanza Municipal 2241 en su Anexo I, Capítulo I
Punto 1.2.) ALCANCES, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1.2.) ALCANCES:
La presente norma será de aplicación a toda obra nueva, a ampliar o donde se modifique
su distribución general o el destino para el cual fuera proyectado dentro del Ejido Urbano
de la ciudad de Ushuaia, a excepción de los destinados a viviendas unifamiliares.
La norma se aplicará también a edificios existentes de más de SEISCIENTOS (600)
metros cuadrados de Superficie cubierta y/o planta baja y tres pisos altos que por su
destino y peligrosidad relativa de los materiales predominantes, estén comprendidos en
la misma.
Para los edificios existentes menores a SEISCIENTOS (600) metros cuadrados y con un
riesgo de incendio de consideración, para cualquier destino y materiales utilizados el
Área Técnica de Bomberos podrá exigir las medidas de seguridad que considere
necesario implementar para cumplir con el presente reglamento. Así mismo serán
cumplidas por usos que no importen edificios, y en la medida que esos usos las requieran
de acuerdo a lo que en cada caso determine el Área Técnica de Bomberos.
En viviendas unifamiliares quedará a criterio del proyectista la utilización de elementos de
protección contra incendios.
Una correcta evaluación del riesgo de incendio y de los factores concurrentes al mismo
puede dar lugar a la formulación de soluciones alternativas, distintas a las exigidas, que
representen una mayor economía sin perjuicio de la seguridad, por ello en edificios
existentes en los cuales alguna de las especificaciones sancionadas en el presente
reglamento no pueda concretarse, un profesional con incumbencia en la materia podrá
presentar una alternativa para cada caso en particular, la que deberá ser aprobada por el
Área Técnica de Bomberos de la Provincia, antes de su presentación en el Área Técnica
Municipal de incumbencia.
Para los edificios existentes se otorga un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días
a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, para la ejecución de los
trabajos.
1.2.1.- Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un
establecimiento, esta norma se aplicará a su proyecto y a su obra, así como a los medios
de evacuación que deban servir a dicha parte, con independencia de que estén o no
situados en la misma.
1.2.2.- En las obras de reforma en las que se mantenga el uso esta norma se aplicará a
los elementos constructivos y a las instalaciones de protección contra incendios
modificados por la reforma.
1.2.3.- Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los medios de
evacuación, la norma debe aplicarse a estos.
1.2.4.- En todos los casos, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones
de seguridad preexistentes.
1.2.5.- Cuando en una parcela existan actividades diferenciadas que tengan disímiles
grados de riesgo, se aplicará a cada parte y uso las condiciones que correspondan; en
caso contrario se considerará todo el riesgo como el mayor existente.
1.2.6.- El Área Técnica de Bomberos por evaluación de los hechos y riesgos emergentes,
puede:
a) Elegir condiciones diferentes a las establecidas en este Código cuando se trate de
usos no previstos en el mismo.
b) Exigir el montaje y análisis de los sistemas energéticos y de gas certificados por
profesionales, sobre quienes avalarán su efectivo uso bajo las normativas en
vigencia.
1.2.7.- Cuando a su juicio la Municipalidad lo considere podrá solicitar el asesoramiento
del Área Técnica de Bomberos Provincial.
1.2.8.- Cuando en la materia “De la protección contra incendio”, ya sea por analogía,
dictamen jurídico u otro reglamentario, se establezcan requerimientos que no configuren
nuevas normas, los mismos previa resolución del Área Técnica Municipal de
incumbencia, serán de obligatoria aplicación por el Área Técnica de Bomberos.
1.2.9.- Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentre a más de DIEZ (10)
metros sobre el nivel de vereda, deberá dotárselo de boca de Impulsión.
1.2.10.-Toda presentación deberá contar con un Informe escrito del responsable del
proyecto, con respecto a la protección contra incendios a tener en cuenta en el edificio.
Este Informe, aprobado por el Área Técnica de Bomberos, deberá ser presentado al área
competente de la Municipalidad.
1.2.11.- Si el profesional proyectista lo considera necesario podrá consultar en el Área
Técnica de Bomberos el capítulo correspondiente a Definiciones, que permanece como
Anexo II de la presente Ordenanza.”
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3124 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/10/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1131/2006, DE FECHA: 30/10/2006.-
JUAN CARLOS ARCANDO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA