ARTICULO 1°.- CREASE, en función de la emergencia habitacional existente, el Consejo de Planificación Habitacional en el ámbito de la Ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2°.- El Consejo creado en el Artículo 1° de la presente, estará integrado por: a) El Intendente Municipal o quien este designe en su lugar; b) Un (1) integrante de cada Bloque Político del Concejo Deliberante; c) El Subsecretario de Planeamiento Urbano Municipal; d) La Coordinadora de Desarrollo Urbano de la Municipalidad; e) La Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Ushuaia. Asimismo se invitará a participar a: a) Dos (2) integrante del Colegio de Graduado en Servicio Social y/o Trabajo Social; b) Dos (2) representantes de asociaciones ambientalistas; c) Dos (2) representante de Asociaciones Vecinales reconocidas; d) Dos (2) representantes del Foro Social Urbano; e) Dos (2) representantes de la Asocíación de Inquilinos; f) Un (1) representante de la Subsecretaria de Tierras para el Hábitat Social de la Nación; g) Un (1) representante del Instituto Provincial de Vivienda; • h) Dos (2) representantes del Colegio de Arquitectos de Tierra del Fuego; i) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia; j) Dos (2) representantes de asentamientos contenidos en la crisis habitacional.
ARTICULO 3°.- El Consejo creado por la presente ordenanza constituirá un órgano de discusión y asesoramiento en todo lo referente a la cnsis habitacional, criterios de asignación de presupuesto, asignación de predios o soluciones habitacionales, conservación de espacios públicos y procesos de urbanización de sectores fiscales destinados al efecto, siendo sus dictámenes no vinculantes,
ARTICULO 4°.- El Consejo de Planificación Habitacional funcionara de acuerdo a lo establecido en el reglamento de las audiencias públicas de la Ordenanza Municipal N° 2582, pudiendo prolongarse el tiempo de las exposiciones hasta TREINTA (30) Minutos.
ARTICULO 5°.- En el plazo de CINCO (5 días hábiles deja entrada en vigencia de la presente, el Concejo Deliberante d- será c nvocar a un Foro Público, que se celebrará a los VEINTE (20) días corridos/de la co vocatoria, la que será publicada en el Boletín 'Zas /s/as .Valcinas, (leoryias Sandwa • AMO RODRIGUEZ Dpte Des cho General Conce e Sur y 1 s Hielos Continentales, son y serán Argentinos" A1-1 ÉLO RIG ;4? N Ordenanza Numero: 3042 Miría e Fi riria F. 2/3 Jefa Dpt•cho Gral D LT A.L.M de Ushuaia Coiwejo- la Cia,dad de Oficial Municipal y dada a conocer por los medios masivos de comunicación por un plazo de TRES (3) días. El Foro se desarrollará en un establecimiento adecuado fijado por el Concejo Deliberante y la convocatoria consistirá en una invitación a participar a las asociaciones barriales, foros y organizaciones representativas de asentamientos humanos transitorios y/o provisorios existentes dentro del ejido urbano municipal, así como a las autoridades municipales competentes, a fin de propender a la elaboración de propuestas que contemplen medidas razonables y adecuadas para dar cumplimiento a los objetivos del Artículo 3° de la presente. Dentro de los CINCO (5) días hábiles de la ultima publicación de la convocatoria, cada grupo participante deberá inscribirse en el Concejo Deliberante y presentar con la solicitud de inscripción y por escrito, los antecedentes del sector representado, así como el temario sobre el que sería oportuno ofrecer posición, exponiendo brevemente las ideas y los contenidos que se estimen pertinentes, indicando el nombre del expositor elegido. Podrán también adjuntarse proyectos de ordenanza a ser considerados por el Concejo Deliberante. En éste sentido, el Concejo Deliberante dispondrá de las medidas necesarias para el normal desarrollo del Foro, el orden y la exposición de los interesados, las que serán por un espacio de TREINTA (30) minutos por grupo inscripto y atendiendo a la cantidad de participantes interesados; se podrá fijar una duración del Foro por extensión de varias reuniones. Las cuestiones de organización que no estén contempladas en la presente se regirán por el mecanismo de Audiencia Publica establecido en la Ordenanza Municipal N° 2582. Las conclusiones resultantes del presente Foro serán remitidas al Consejo de Planificación Habitacional para el ejercicio de su competencia y puestas en conocimiento del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo Municipal, el Gobierno y Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlánticos Sur y de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
ARTICULO 6°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 ORDENANZA MUNICIPAL N° 0 L1 2 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 21/04/2006.