Artículo 2° de la Ordenanza Municipal 3042, el quí que ará redactado de la siguiente forma: "
ARTICULO 2°.- El Consejo creado en el Artículo 1° de la presente, estará integrado por: a) El Intendente Municipal o quien este designe en su lugar; b) Un (1) integrante de cada Bloque Político del Concejo Deliberante; c) El Subsecretario de Planeamíento Urbano Municipal; d) La Coordinadora de Desarrollo Urbano de la Municipalidad; e) La Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Ushuaia. Asimismo se invitará a participar a: a) Dos (2) integrante del Colegio de Graduados en Servicio Social y/o Trabaji Social; b) Dos' (2) representantes de asociaciones ambientalistas; c) Dos (2) representante de Asociaciones Vecinales reconocidas; d) Dos (2) representantes del Foro Social Urbano; e) Dos (2) representantes de la Asociación de Inquilinos; f) Un (1) representante de la Subsecretaria de Tierras para el Hábitat Social la Nación; g) Un (1) representante del Instituto Provincial de Vivierida; h) Dos '(2) representantes del Colegio de Arquitectos de Tierra del Fuego: i) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia; j), Dos (2) representantes de asentamientos cuntenidos en la crisis habitacionai k) Dos '(-2) representantes del movimiento Fueljuinos Autoconvocados."
ARTICULO 2° - MODIFICASE el Articulo 4° de la Ordenanza Municipal 3042. el quí quí;dara redactado de la siguiente forma: "
ARTICULO 4°.- El Consejo de Planificación Habitacidnal funcionara de acuerdo a e!íitablecido en el reglamento de las audiencias públicas de la Ordenanza Municipal oudiendo prolongarse el tiempo de las exposiciones hasta TREINTA (30) Minutos. La: íei,niones del Consejo serán convocadas ; por el Concejo Deliberante de la ciudad di nuaia.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgac!on des, I3oletin Oficial Municipal para su publicación y ARCI-IIVESE. 3087 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 12/07/2006.