Ordenanza N° 2930 —

Datos de la ordenanza
Número
2930
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Medio Ambiente
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTÍCULO 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se

incorporará en el Plan de Obras del Presupuesto un anexo sobre forestación y

reforestación de la ciudad que deberá incluir como mínimo los siguientes desagregados:

a) Vías Públicas:

1. Por administración;

2. Programa “Un niño – Un árbol”;

b) Parques y Jardines:

1. Por administración;

2. Programa “Un niño – Un árbol”;

c) Áreas de Bosque Comunal;

d) Los demás lugares que así lo consideren las Autoridades Municipales.

Información complementaria

ARTÍCULO 2º.- El Programa de Forestación y Reforestación de la Ciudad inserto como

Anexo del Presupuesto, determinará las metas a cumplir en el período anual. Asimismo

determinará la cantidad y las especies de árboles y plantas que se utilizarán

acompañado del respectivo dictamen técnico sobre la conveniencia de la implantación.

Dictámenes

ARTÍCULO 3º.- El Programa recomendará a las urbanizaciones de nueva creación y

asentamientos a regularizar, a efecto de orientar el tipo adecuado de árboles y

vegetación.

CAPITULO II

PROGRAMA: “UN NIÑO - UN ARBOL”

Objeto

ARTÍCULO 4º.- Institúyase el Programa Municipal “Un niño - Un árbol” el que tendrá

como objeto:

a) El desarrollo de políticas pedagógicas en la materia;

b) La implementación, a través de los establecimientos educativos de la ciudad, de

un programa anual y plurianual de forestación de calles, paseos y otros ámbitos

en las modalidades que establece la presente.

Autoridad de aplicación

ARTÍCULO 5º.- Será Autoridad de Aplicación la Secretaria de Obras y Servicios

Públicos.

Participación escolar

ARTÍCULO 6º.- El programa “Un niño - Un árbol” promoverá a través de las autoridades

responsables de la educación en los niveles EGB1, EGB2, EGB3 y Polimodal un plan

de forestación por el cual los estudiantes, como trabajo práctico anual, podrán plantar

un árbol y proceder a su cuidado durante el período lectivo.

Autorización

ARTÍCULO 7º.- A los efectos del cumplimiento de la presente autorízase al

Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los acuerdos que sean necesarios con

entes públicos y/o privados, internos y externos a la provincia.

ARTICULO 8º .- ESTABLEZCASE que para llevar adelante las tareas de forestación y

reforestación establecida en la presente Ordenanza, la prioridad para realizar la misma

con especies arbóreas autóctonas de Tierra del Fuego.

ARTICULO 9º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2930 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/09/2005.

JUAN CARLOS PINO

JUAN RAMON LUNA

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