ARTÍCULO 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se
incorporará en el Plan de Obras del Presupuesto un anexo sobre forestación y
reforestación de la ciudad que deberá incluir como mínimo los siguientes desagregados:
a) Vías Públicas:
1. Por administración;
2. Programa “Un niño – Un árbol”;
b) Parques y Jardines:
1. Por administración;
2. Programa “Un niño – Un árbol”;
c) Áreas de Bosque Comunal;
d) Los demás lugares que así lo consideren las Autoridades Municipales.
Información complementaria
ARTÍCULO 2º.- El Programa de Forestación y Reforestación de la Ciudad inserto como
Anexo del Presupuesto, determinará las metas a cumplir en el período anual. Asimismo
determinará la cantidad y las especies de árboles y plantas que se utilizarán
acompañado del respectivo dictamen técnico sobre la conveniencia de la implantación.
Dictámenes
ARTÍCULO 3º.- El Programa recomendará a las urbanizaciones de nueva creación y
asentamientos a regularizar, a efecto de orientar el tipo adecuado de árboles y
vegetación.
CAPITULO II
PROGRAMA: “UN NIÑO - UN ARBOL”
Objeto
ARTÍCULO 4º.- Institúyase el Programa Municipal “Un niño - Un árbol” el que tendrá
como objeto:
a) El desarrollo de políticas pedagógicas en la materia;
b) La implementación, a través de los establecimientos educativos de la ciudad, de
un programa anual y plurianual de forestación de calles, paseos y otros ámbitos
en las modalidades que establece la presente.
Autoridad de aplicación
ARTÍCULO 5º.- Será Autoridad de Aplicación la Secretaria de Obras y Servicios
Públicos.
Participación escolar
ARTÍCULO 6º.- El programa “Un niño - Un árbol” promoverá a través de las autoridades
responsables de la educación en los niveles EGB1, EGB2, EGB3 y Polimodal un plan
de forestación por el cual los estudiantes, como trabajo práctico anual, podrán plantar
un árbol y proceder a su cuidado durante el período lectivo.
Autorización
ARTÍCULO 7º.- A los efectos del cumplimiento de la presente autorízase al
Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los acuerdos que sean necesarios con
entes públicos y/o privados, internos y externos a la provincia.
ARTICULO 8º .- ESTABLEZCASE que para llevar adelante las tareas de forestación y
reforestación establecida en la presente Ordenanza, la prioridad para realizar la misma
con especies arbóreas autóctonas de Tierra del Fuego.
ARTICULO 9º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2930 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/09/2005.
JUAN CARLOS PINO
JUAN RAMON LUNA