Ordenanza N° 2948 —

Datos de la ordenanza
Número
2948
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- CREASE el Programa Municipal de Formación de Consumidores,

Elaboradores y Usuarios de la ciudad de Ushuaia, cuya Autoridad de Aplicación será la

Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 2º.- Estará dirigido a Centros Educativos (E.G.B., Polimodal y Adultos), a

Asociaciones de Defensa del Consumidor y a todos los actores sociales comprometidos

con la protección de los consumidores, usuarios y elaboradores.

ARTICULO 3º.- Se desarrollarán actividades formativas en las siguientes áreas:

a) Educación del consumo en la Escuela: estará dirigida a la comunidad educativa,

ya sea a través de cursos o talleres dirigidos a jóvenes consumidores; cursos de

formación sectorial y metodológica destinado a docentes, y también cursos,

conferencias y talleres para padres de alumnos;

b) Educación básica del consumidor adulto: eminentemente divulgativa,

encaminada a sensibilizar a la población adulta sobre sus derechos como

consumidores y usuarios, así como mejorar sus niveles de conocimiento sobre

los diferentes sectores de consumo;

c) Formación del buen consumidor: destinado a jóvenes con la participación de un

Concejo Deliberante Estudiantil;

d) Formación ocupacional y profesional: se desarrollará a través de convenios con

Universidades Estatales o Privadas “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante,

para formar recursos humanos calificados, capacitados para enfrentar y resolver

los problemas de la comunidad de la cual proceden y a la que sirven,

transformándose así en agentes de cambios positivos para la sociedad, ya sea

en el ámbito privado como en el sector público, (organismos de control) y que

puedan contribuir al mejoramiento en cantidad y calidad de la producción de

alimentos a lo largo de todas las etapas de producción.

ARTICULO 4º.- Los contenidos que se desarrollarán en el Programa son los siguientes:

legislación (Ley 24.240), alimentación, medio ambiente, salud, servicios públicos

privatizados, publicidad, vivienda, seguros y cualquier otro que las Asociaciones de

Defensa del Consumidor consideren oportuno. Tendrán como objetivo fundamental la

protección, educción, información, formación de acuerdo a los requisitos sanitarios y

comerciales Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales del consumidor.

ARTICULO 5º.- IMPLEMÉNTESE dentro del Programa de Formación de Consumidores,

Elaboradores y Usuarios, un Centro de Información y Documentación del Consumo,

cuya finalidad será la de elaborar una base de datos con información sobre legislación

nacional e internacional, revistas nacionales e internacionales, monografías sobre los

principales temas que interesen a los usuarios y consumidores, sobre organismos

institucionales del ámbito Municipal, Nacional y Provincial, Asociaciones de

Consumidores, etc.

ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2948 .

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 02/11/2005.

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

FEDERICO SCIURANO

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