ARTICULO 1º.- CREASE el Programa Municipal de Formación de Consumidores,
Elaboradores y Usuarios de la ciudad de Ushuaia, cuya Autoridad de Aplicación será la
Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2º.- Estará dirigido a Centros Educativos (E.G.B., Polimodal y Adultos), a
Asociaciones de Defensa del Consumidor y a todos los actores sociales comprometidos
con la protección de los consumidores, usuarios y elaboradores.
ARTICULO 3º.- Se desarrollarán actividades formativas en las siguientes áreas:
a) Educación del consumo en la Escuela: estará dirigida a la comunidad educativa,
ya sea a través de cursos o talleres dirigidos a jóvenes consumidores; cursos de
formación sectorial y metodológica destinado a docentes, y también cursos,
conferencias y talleres para padres de alumnos;
b) Educación básica del consumidor adulto: eminentemente divulgativa,
encaminada a sensibilizar a la población adulta sobre sus derechos como
consumidores y usuarios, así como mejorar sus niveles de conocimiento sobre
los diferentes sectores de consumo;
c) Formación del buen consumidor: destinado a jóvenes con la participación de un
Concejo Deliberante Estudiantil;
d) Formación ocupacional y profesional: se desarrollará a través de convenios con
Universidades Estatales o Privadas “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante,
para formar recursos humanos calificados, capacitados para enfrentar y resolver
los problemas de la comunidad de la cual proceden y a la que sirven,
transformándose así en agentes de cambios positivos para la sociedad, ya sea
en el ámbito privado como en el sector público, (organismos de control) y que
puedan contribuir al mejoramiento en cantidad y calidad de la producción de
alimentos a lo largo de todas las etapas de producción.
ARTICULO 4º.- Los contenidos que se desarrollarán en el Programa son los siguientes:
legislación (Ley 24.240), alimentación, medio ambiente, salud, servicios públicos
privatizados, publicidad, vivienda, seguros y cualquier otro que las Asociaciones de
Defensa del Consumidor consideren oportuno. Tendrán como objetivo fundamental la
protección, educción, información, formación de acuerdo a los requisitos sanitarios y
comerciales Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales del consumidor.
ARTICULO 5º.- IMPLEMÉNTESE dentro del Programa de Formación de Consumidores,
Elaboradores y Usuarios, un Centro de Información y Documentación del Consumo,
cuya finalidad será la de elaborar una base de datos con información sobre legislación
nacional e internacional, revistas nacionales e internacionales, monografías sobre los
principales temas que interesen a los usuarios y consumidores, sobre organismos
institucionales del ámbito Municipal, Nacional y Provincial, Asociaciones de
Consumidores, etc.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2948 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 02/11/2005.
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA
FEDERICO SCIURANO