Ordenanza N° 3131 —

Datos de la ordenanza
Número
3131
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- CREASE el Programa de Evaluación de la Demanda Habitacional en el

ámbito de la ciudad de Ushuaia, el que será regido por lo dispuesto en la presente

Ordenanza y los reglamentos a que ella dé lugar.

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal constituirá un equipo técnico de

trabajo que deberá convocar al empadronamiento de demandantes de soluciones

habitacionales, para luego realizar los informes correspondientes y el análisis de los

mismos.

ARTICULO 3º.- Podrán empadronarse como demandantes de soluciones habitacio-

nales únicas, aquellas personas que reúnan los requisitos que a continuación se

detallan:

a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción o extranjeros con certificado de

residencia extendido por la Dirección Nacional de Migraciones;

b) Ser mayor de VEINTIUN (21) años de edad o menor emancipado legalmente, lo

que deberá acreditar mediante la documentación legal pertinente;

c) Ser residente, con cambio de domicilio en la ciudad al momento del empadro-

namiento.

ARTICULO 4º.- Es condición indispensable para empadronarse como demandante de

soluciones habitacionales únicas, cumplimentar y suscribir una Ficha de Empadrona-

miento, la que tendrá carácter de Declaración Jurada y será certificada por los Agentes

y/o Funcionarios Municipales intervinientes. De constatarse la omisión y/o falseamiento

de los datos suministrados en la Ficha de Empadronamiento, la misma será dada de

baja y el demandante excluido del Registro Único de Demanda Habitacional.

ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del equipo técnico,

convocará al empadronamiento de demandantes de soluciones habitacionales únicas, a

través de medios radiales, televisivos y gráficos, durante un período de CIENTO

OCHENTA (180) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. La

convocatoria deberá explicitar los alcances del programa y el carácter de cuantificación

de la demanda objeto del mismo.

ARTICULO 6º.- Finalizado el empadronamiento, el equipo técnico de trabajo constituido

por el Artículo 2º de la presente, deberá confeccionar el Registro Único de Demanda

Habitacional, el que será certificado por los Funcionarios Municipales intervinientes con

la presencia del Señor Escribano Municipal y se publicará por el término de CINCO (5)

días en las dependencias municipales y del Concejo Deliberante para su impugnación

y/o ratificación.

ARTICULO 7º.- El Registro Único de Demanda Habitacional será remitido a los

organismos que a continuación se detallan para que certifiquen que el Titular y su

Cónyuge no son o han sido adjudicatarios y/o propietarios de bienes inmuebles dentro

del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia: Dirección de Catastro Provincial, Instituto

Provincial de Vivienda, Registro de la Propiedad Inmueble y Bancos y Entidades

Financieras de la ciudad de Ushuaia que otorguen créditos para la construcción de

viviendas.

ARTICULO 8º.- Del Registro Único de Demanda Habitacional, serán desagregados

aquellos demandantes que, de acuerdo a la Declaración Jurada y/o Certificado de los

organismos indicados en el Artículo 7º, son o han sido adjudicatarios y/o propietarios de

bienes inmuebles dentro de Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, y se publicará por el

término de CINCO (5) días en las dependencias municipales y del Concejo Deliberante

para su impugnación y/o ratificación, constituyéndose como el Registro Único de

Demanda Habitacional a la fecha de su ratificación.

ARTICULO 9º.- Establecer a partir de la fecha de publicación del Registro Único de

Demanda Habitacional, la actualización permanente del mismo y su publicación

trimestral del dependencias municipales y del Concejo Deliberante.

ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3131 .

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/10/2006.

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1138/2006, DE FECHA: 30/10/2006.-

JUAN CARLOS ARCANDO

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA