ARTICULO 1º.- CREASE el Programa de Evaluación de la Demanda Habitacional en el
ámbito de la ciudad de Ushuaia, el que será regido por lo dispuesto en la presente
Ordenanza y los reglamentos a que ella dé lugar.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal constituirá un equipo técnico de
trabajo que deberá convocar al empadronamiento de demandantes de soluciones
habitacionales, para luego realizar los informes correspondientes y el análisis de los
mismos.
ARTICULO 3º.- Podrán empadronarse como demandantes de soluciones habitacio-
nales únicas, aquellas personas que reúnan los requisitos que a continuación se
detallan:
a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción o extranjeros con certificado de
residencia extendido por la Dirección Nacional de Migraciones;
b) Ser mayor de VEINTIUN (21) años de edad o menor emancipado legalmente, lo
que deberá acreditar mediante la documentación legal pertinente;
c) Ser residente, con cambio de domicilio en la ciudad al momento del empadro-
namiento.
ARTICULO 4º.- Es condición indispensable para empadronarse como demandante de
soluciones habitacionales únicas, cumplimentar y suscribir una Ficha de Empadrona-
miento, la que tendrá carácter de Declaración Jurada y será certificada por los Agentes
y/o Funcionarios Municipales intervinientes. De constatarse la omisión y/o falseamiento
de los datos suministrados en la Ficha de Empadronamiento, la misma será dada de
baja y el demandante excluido del Registro Único de Demanda Habitacional.
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del equipo técnico,
convocará al empadronamiento de demandantes de soluciones habitacionales únicas, a
través de medios radiales, televisivos y gráficos, durante un período de CIENTO
OCHENTA (180) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. La
convocatoria deberá explicitar los alcances del programa y el carácter de cuantificación
de la demanda objeto del mismo.
ARTICULO 6º.- Finalizado el empadronamiento, el equipo técnico de trabajo constituido
por el Artículo 2º de la presente, deberá confeccionar el Registro Único de Demanda
Habitacional, el que será certificado por los Funcionarios Municipales intervinientes con
la presencia del Señor Escribano Municipal y se publicará por el término de CINCO (5)
días en las dependencias municipales y del Concejo Deliberante para su impugnación
y/o ratificación.
ARTICULO 7º.- El Registro Único de Demanda Habitacional será remitido a los
organismos que a continuación se detallan para que certifiquen que el Titular y su
Cónyuge no son o han sido adjudicatarios y/o propietarios de bienes inmuebles dentro
del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia: Dirección de Catastro Provincial, Instituto
Provincial de Vivienda, Registro de la Propiedad Inmueble y Bancos y Entidades
Financieras de la ciudad de Ushuaia que otorguen créditos para la construcción de
viviendas.
ARTICULO 8º.- Del Registro Único de Demanda Habitacional, serán desagregados
aquellos demandantes que, de acuerdo a la Declaración Jurada y/o Certificado de los
organismos indicados en el Artículo 7º, son o han sido adjudicatarios y/o propietarios de
bienes inmuebles dentro de Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, y se publicará por el
término de CINCO (5) días en las dependencias municipales y del Concejo Deliberante
para su impugnación y/o ratificación, constituyéndose como el Registro Único de
Demanda Habitacional a la fecha de su ratificación.
ARTICULO 9º.- Establecer a partir de la fecha de publicación del Registro Único de
Demanda Habitacional, la actualización permanente del mismo y su publicación
trimestral del dependencias municipales y del Concejo Deliberante.
ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3131 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/10/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1138/2006, DE FECHA: 30/10/2006.-
JUAN CARLOS ARCANDO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA