ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3131 del Registro Único de Demanda Habitacional, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 7°.- A los efectos de certificar que el titular, su cónyuge y/o conviviente, a inscribir en el Registro Único de Demanda Habitacional no son o han sido adjudicatarios y/o propietarios de bienes inmuebles dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, deberán presentar libre deuda de los entes que a continuación se detallan: Dirección de Catastro Provincial, Instituto Provincial de Vivienda, Registro de la Propiedad Inmueble (certificado de antecedente de dominio), bancos y entidades financieras de la ciudad de Ushuaia que otorguen créditos para la construcción de viviendas".