Ordenanza N° 3336 —

Datos de la ordenanza
Número
3336
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 8° de la Ordenanza Municipai 3131, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 8°.- Del Registro Único de Demanda Habitacional, serán desagregados aquellos demandantes que, de acuerdo a la Declaración Jurada y/o Certificados de los organismos indicados en el Artículo 7°, son o han sido adjudicatarios y/o propietarios de bienes inmuebles dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, y se publicará por el término de TREINTA (30) días en las dependencias municipales y el Concejo Deliberante para su impugnación y/o ratificación, constituyéndose como el Registro Único de Demanda Habitacional a la fecha de su ratificación. EI plazo establecido en el presente Artículo, podrá ser prorrogado por TREINTA (30) días más, si el Departamento Ejecutivo Municipal lo considera necesario."

ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/05/2008.

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