ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal 3131, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 1°.- CREASE el Registro Permanente de Demanda Habitacional en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el que será regido por lo dispuesto en la presente Ordenanza y los reglamentos a que ella dé lugar."
ARTICULO 2°.- MODIFICASE el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal 3131, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del equipo técnico, convocará al empadronamiento permanente de demandantes de soluciones habitacionales únicas, a través de medios radiales, televisivos y gráficos."
ARTICULO 3°.- MODIFICASE el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal 3131, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6°.- El equipo técnico de trabajo constituido por el Artículo 2° de la presente, deberá confeccionar en forma trimestral el Registro Único de Demanda Habitacional, el que será certificado por los funcionarios municipales intervinientes con la presencia del señor Escribano Municipal y se publicará por el término de CINCO (5) días en las Dependencias Municipales y del Concejo Deliberante para su impugnación."
ARTICULO 4°.- MODIFICASE el Artículo 9° de la Ordenanza Municipal 3131, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 9°.- Establecer a partir del 1 de marzo de 2008, la actualización permanente del Registro Único de Demanda Habitacional y su publicación trimestral en Dependencias Municipales y del Concejo Deliberante."
ARTICULO 5°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 3 1 2 . ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 27/02/2008.