Ordenanza N° 2959 —

Datos de la ordenanza
Número
2959
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Código de Planeamiento
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE de cumplir con el Artículo III.15.3. MUROS

DIVISORIOS DE PREDIOS, del Código de Edificación de la ciudad de Ushuaia, en lo

que respecta a permitir los muros medianeros paras las viviendas que se encuentran

implantadas en la Parcela denominada catastralmente como 10ª del Macizo 4 de la

Sección “L”.-

ARTÍCULO 2º.- Los Planos de Mensura de subdivisión de las Parcelas mencionadas

en el Artículo 1º, deberán contar con la leyenda “Cualquier ampliación o refacción

que se efectúe en las viviendas deberá realizarse con estructura independiente y no

podrá involucrar la construcción original. En caso de demolición de la vivienda

original en su totalidad, deberá contemplar, quien encare esa intervención, la

estabilidad del muro medianero de la vivienda vecina, debiendo la nueva

construcción ejecutarse con muro divisorio de predio de acuerdo a la normativa

vigente”.-

ARTÍCULO 3º.- Exceptuase a los lotes que surjan de la división parcelaria propuesta

para la Parcela 10ª del Macizo 4 de la Sección “L”, indicada en el artículo 1º de la

presente, de cumplir con la superficie mínima y ancho mínimo de lote requerido por la

Ordenanza Municipal Nº 2139, artículo IV.4.1. “Nuevas Parcelas – Lineamientos

Rectores” para la zonificación R2, autorizándose ancho de lote menor a DOCE (12)

metros y superficie de lote menor a 360m2.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

2959 ORDENANZA MUNICIPAL Nº .

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 02/11/2005.

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

FEDERICO SCIURANO

Palabras claves
Ubicación catastral
Macizo 4 Sección L
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