ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE de cumplir con el Artículo III.15.3. MUROS
DIVISORIOS DE PREDIOS, del Código de Edificación de la ciudad de Ushuaia, en lo
que respecta a permitir los muros medianeros paras las viviendas que se encuentran
implantadas en la Parcela denominada catastralmente como 10ª del Macizo 4 de la
Sección “L”.-
ARTÍCULO 2º.- Los Planos de Mensura de subdivisión de las Parcelas mencionadas
en el Artículo 1º, deberán contar con la leyenda “Cualquier ampliación o refacción
que se efectúe en las viviendas deberá realizarse con estructura independiente y no
podrá involucrar la construcción original. En caso de demolición de la vivienda
original en su totalidad, deberá contemplar, quien encare esa intervención, la
estabilidad del muro medianero de la vivienda vecina, debiendo la nueva
construcción ejecutarse con muro divisorio de predio de acuerdo a la normativa
vigente”.-
ARTÍCULO 3º.- Exceptuase a los lotes que surjan de la división parcelaria propuesta
para la Parcela 10ª del Macizo 4 de la Sección “L”, indicada en el artículo 1º de la
presente, de cumplir con la superficie mínima y ancho mínimo de lote requerido por la
Ordenanza Municipal Nº 2139, artículo IV.4.1. “Nuevas Parcelas – Lineamientos
Rectores” para la zonificación R2, autorizándose ancho de lote menor a DOCE (12)
metros y superficie de lote menor a 360m2.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
2959 ORDENANZA MUNICIPAL Nº .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 02/11/2005.
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA
FEDERICO SCIURANO