ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE de cumplir con el Artículo III.15.3. “Muros Divisorios de
Predios”, del Código de Edificación de la Ciudad de Ushuaia, en lo que respecta a permitir
los muros medianeros para las viviendas que se encuentran implantadas en las Parcelas
denominadas catastralmente como Parcelas 2 y 9a, del Macizo 62 de la Sección “D”.
ARTICULO 2º.- Los planos de mensura y subdivisión de las Parcelas mencionadas en el
Artículo 1º, deberá contar con la leyenda “Cualquier ampliación o refacción que se efectúe
en las viviendas, deberá realizarse con estructura independiente y no podrá involucrar la
construcción original. En caso de demolición de la vivienda original en su totalidad, deberá
contemplar, quien realice ésa intervención, la estabilidad del muro medianero de la
vivienda vecina, debiendo la nueva construcción ejecutarse con muro divisorio de predio
de acuerdo a las normativas vigentes”.
ARTICULO 3º.- EXCEPTÚASE a los lotes que surjan de la división parcelaria propuesta
para las Parcelas 2 y 9a del Macizos 62 de la Sección “D”, indicada en el Artículo 1º de la
presente, de cumplir con la superficie mínima y ancho mínimo de lote requerido por la
Ordenanza Municipal Nº 2139, Artículo IV.4.1. “Nuevas Parcelas-Lineamientos Rectores”
para la zonificación R2, autorizándose ancho de lote menor a DOCE (12) metros y
superficie de lote menor a TRESCIENTOS SESENTA (360) m2.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2941 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2005.
FEDERICO SCIURANO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA