Ordenanza N° 2941 —

Datos de la ordenanza
Número
2941
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Código de Planeamiento
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE de cumplir con el Artículo III.15.3. “Muros Divisorios de

Predios”, del Código de Edificación de la Ciudad de Ushuaia, en lo que respecta a permitir

los muros medianeros para las viviendas que se encuentran implantadas en las Parcelas

denominadas catastralmente como Parcelas 2 y 9a, del Macizo 62 de la Sección “D”.

ARTICULO 2º.- Los planos de mensura y subdivisión de las Parcelas mencionadas en el

Artículo 1º, deberá contar con la leyenda “Cualquier ampliación o refacción que se efectúe

en las viviendas, deberá realizarse con estructura independiente y no podrá involucrar la

construcción original. En caso de demolición de la vivienda original en su totalidad, deberá

contemplar, quien realice ésa intervención, la estabilidad del muro medianero de la

vivienda vecina, debiendo la nueva construcción ejecutarse con muro divisorio de predio

de acuerdo a las normativas vigentes”.

ARTICULO 3º.- EXCEPTÚASE a los lotes que surjan de la división parcelaria propuesta

para las Parcelas 2 y 9a del Macizos 62 de la Sección “D”, indicada en el Artículo 1º de la

presente, de cumplir con la superficie mínima y ancho mínimo de lote requerido por la

Ordenanza Municipal Nº 2139, Artículo IV.4.1. “Nuevas Parcelas-Lineamientos Rectores”

para la zonificación R2, autorizándose ancho de lote menor a DOCE (12) metros y

superficie de lote menor a TRESCIENTOS SESENTA (360) m2.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2941 .

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2005.

FEDERICO SCIURANO

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.