Ordenanza N° 2537 —

Datos de la ordenanza
Número
2537
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1 O .- MODIFICASE el Inciso 6) del Artículo 176 de la Ordenanza Fiscal N°

1507, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6) Los Ex combatientes que hayan participado de las acciones bélicas

desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982,

que posean un solo inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y

permanente y con ingresos mensuales inferiores a una Categoría DIEZ (10)

del Escalafón Municipal, siempre que no posean bienes muebles registrados

ante la Dirección General de Rentas como así tampoco registren actividad

comercial o industrial a su nombre."

ARTICULO 2°.- MODIFICASE el Inciso e) del Artículo 164 de la Ordenanza Fiscal N°

1507, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"e) Los Ex combatientes que hayan participado de las acciones bélicas

desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982,

que posean un solo inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y

permanente y con ingresos mensuales inferiores a una Categoría DIEZ (10)

del Escalafón Municipal, siempre que no posean bienes muebles registrados

ante la Dirección General de Rentas como así tampoco registren actividad

comercial o industrial a su nombre."

ARTICULO 3°.- MODIFICASE el Punto b) del Inciso 28) de la Parte III del Anexo I de la

Ordenanza Municipal N° 1521, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"b) Los Ex combatientes que hayan participado de las acciones bélicas

desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982,

que posean un solo inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y

permanente y con ingresos mensuales inferiores al equivalente a una

Categoría DIEZ (10) del Escalafón Municipal, siempre que no posean bienes

muebles registrados ante la Dirección Ge e Rentas como así tampoco

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'1.as /s/os Molvinas, Ceorgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Ordenanza Numero: 2537 -hc.) enoíni

2/3 TyDG-A.Lolvi.

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registren actividad comercial o industrial a su nombre."

ARTICULO 4°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

37 ORDENANZA MUNICIPAL N° 5

DADA EN SESION ORDINARIA DE F_ECTDI: 26/11/2002.-

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-Las Islas .Va/vmas, Georglas y Sandwich de/Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

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República Argentina

nmie npqfidad ushuala General

• A.L.M.

. i.„ -1" y D

USHUAIA, 1 201 C 2102

VISTO: El Expediente N° CD- 5801/2002 del Registro de esta Municipalidad, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

2611112002, por la cual se modifica el Inciso 6) del Artículo 176 y el Inciso e) del Artículo

164 de la Orde1 Municipal N° 1507 y el Punto b) del Inciso 28) de la Parte UI del

Anexo ! de la n rdenanza Municipal N° 1521

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

ernitiendo Dictamen A.L.M. N° 78512002, recomeildando siu promulgación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones del Artículo 152 Inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la

ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

53

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 2 7, sancionada por el

Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 26/11/2002,

por la cual se modifica el Inciso 6) del Artículo 176 y el Inciso e) del Artículo 164 de la

Ordenanza Municipal N° 1507 y el Punto b) del Inciso 28) de la Parte III del Anexo I de la

Ordenanza Municipal N° 1521. Ello en virtud de lo expuesto en el exo

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de ipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar. 5 to 8

DECRETO MU IPAL N° /2002.

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Secretarp de Ec omia y Finanzas .e Ushuzia „

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Mut Argentinos

'Las Islas Malvi as, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Connnentales

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