ARTICULO 1 O .- MODIFICASE el Inciso 6) del Artículo 176 de la Ordenanza Fiscal N°
1507, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6) Los Ex combatientes que hayan participado de las acciones bélicas
desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982,
que posean un solo inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y
permanente y con ingresos mensuales inferiores a una Categoría DIEZ (10)
del Escalafón Municipal, siempre que no posean bienes muebles registrados
ante la Dirección General de Rentas como así tampoco registren actividad
comercial o industrial a su nombre."
ARTICULO 2°.- MODIFICASE el Inciso e) del Artículo 164 de la Ordenanza Fiscal N°
1507, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) Los Ex combatientes que hayan participado de las acciones bélicas
desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982,
que posean un solo inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y
permanente y con ingresos mensuales inferiores a una Categoría DIEZ (10)
del Escalafón Municipal, siempre que no posean bienes muebles registrados
ante la Dirección General de Rentas como así tampoco registren actividad
comercial o industrial a su nombre."
ARTICULO 3°.- MODIFICASE el Punto b) del Inciso 28) de la Parte III del Anexo I de la
Ordenanza Municipal N° 1521, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Los Ex combatientes que hayan participado de las acciones bélicas
desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982,
que posean un solo inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y
permanente y con ingresos mensuales inferiores al equivalente a una
Categoría DIEZ (10) del Escalafón Municipal, siempre que no posean bienes
muebles registrados ante la Dirección Ge e Rentas como así tampoco
1 to. Despac o
enceo ellh ninto
'1.as /s/os Molvinas, Ceorgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"
Ordenanza Numero: 2537 -hc.) enoíni
2/3 TyDG-A.Lolvi.
`eonce,to. 7giele,.4ante de la
(Ptei,c4d 3?,1,1,4et,a6a
registren actividad comercial o industrial a su nombre."
ARTICULO 4°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
37 ORDENANZA MUNICIPAL N° 5
DADA EN SESION ORDINARIA DE F_ECTDI: 26/11/2002.-
-- /
Jam
MARCOS F. LUGONES EATRIZ 0
t ecrétario e idente
o - ibe
CUM019 DeilbefUltd
lA FIEL
ConG nullberants
-Las Islas .Va/vmas, Georglas y Sandwich de/Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"
Pe"..
OrdenaAPnnrtoázvrtmaidealNaedIueslmTasiederrearl oAdet:llaF2nut5leego3o:S7ur
3/3
República Argentina
nmie npqfidad ushuala General
• A.L.M.
. i.„ -1" y D
USHUAIA, 1 201 C 2102
VISTO: El Expediente N° CD- 5801/2002 del Registro de esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
2611112002, por la cual se modifica el Inciso 6) del Artículo 176 y el Inciso e) del Artículo
164 de la Orde1 Municipal N° 1507 y el Punto b) del Inciso 28) de la Parte UI del
Anexo ! de la n rdenanza Municipal N° 1521
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
ernitiendo Dictamen A.L.M. N° 78512002, recomeildando siu promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones del Artículo 152 Inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la
ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
53
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 2 7, sancionada por el
Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 26/11/2002,
por la cual se modifica el Inciso 6) del Artículo 176 y el Inciso e) del Artículo 164 de la
Ordenanza Municipal N° 1507 y el Punto b) del Inciso 28) de la Parte III del Anexo I de la
Ordenanza Municipal N° 1521. Ello en virtud de lo expuesto en el exo
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de ipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar. 5 to 8
DECRETO MU IPAL N° /2002.
mgf.
OKLA, 1 OLE ZUMELZU nte
Secretarp de Ec omia y Finanzas .e Ushuzia „
MonicOatida dp u,hupie
Mut Argentinos
'Las Islas Malvi as, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Connnentales