ARTICULO ESTABLECESE los sentidos de circulación vehicular de las calles interiores correspondientes al Barrio 245 viviendas y calles adyacentes, que se mencionan a continuación fijándose una velocidad máxima permitida de VEINTE (20) Kilómetros por hora y las prioridades de paso que se indican seguidamente, de acuerdo al plano adjunto que forma parte de la presente como Anexo I: ARTERIAS CON DOBLE SENTIDO DE CIRCULACICN Calle sin nombre "A" entre Onas y Don Bosco; Calle sin nombre "D" entre Onas y su intersección calle sin nombre "A"; Calle Onas entre Avda. Leandro N. Alem y J.0. Retamar; Calle J.M. Gomez desde la Avda. Lenadro Alem hasta calle sin nombre "C''; Calle sin nombre"B" desde calle sin nombre "A" hasta calle Onas; Calle Teshne en toda su extensión. Calle Don Bosco entre Avda. Magallanes hasta calle J.M. Gomez; ARTERIAS CON UNICO SENTIDO DE CIRCULACION Sentido de orientación de acuerdo al Anexo I. Calle J.M. Gomez desde Don Bosco hasta calle sin nombre "C"; Calle Kaínshem desde calle J.M. Gomez hasta Avda. Leandro N. Alem; Calle sin nombre "C" desde J.M. Gomez hasta calle sin nombre "D"; Calle Don Bosco desde calle sin nombre "A" hasta J.M. Gomez; PRIORIDADES DE PASO Calle Don Bosco y calle sin nombre "A": Prioridad Don Bosco; Calle Don Bosco y Hipólito Bouchard: Prioridad Don Bosco; Calle Don Bosco y Gob. Manuel F. Valdez: Prioridad Don Bosco; Calle Don Bosco y J.M. Gomez: Prioridad Don Bosco; Calle Kamsh m y Avda : Leaqdro N. Alem: Prioridad Kamshem; Calle sin 1 mbre " y calle s n nombre "D": Prioridad calle sin nombre "D"; 1EL ECTD flAMCN R DRIGUEZ jafe, Df,to DoepucP General — 7151ItAirrtleit nto- / Q7d- a5 gill(a/v¿na..5, - eo.9rytt-ts C7cbnALiccit dei ,y t Woweelo elae4~,& Waiadc4 Witucbia Calle sin nombre "A" y calle sin nombre "B": Prioridad calle sin nombre "B", Calle sin nombre "A" y calle sin nombre "D": Prioridad calle sin nombre "D", Calle sin nombre "A" y calle Onas: Prioridad Onas.
ARTICULO 2°.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 1835
ARTICULO 3°.- Por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se procederá a la implantación de las señales viales de nomenclatura con denominación de calles y sentido de circulación obligatoria: señales reglamentarias de prioridad de paso, velocidad máxima permitida y señales de prevención, de conformidad al Anexo I, que forma parte integrante de la presente
ARTICULO 4°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez implementado lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente.
ARTICULO 5° - Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 2 2 33 ORDENANZA MUNIC1PAL N° DADA EN SESION ORDI AR1A DE FECHA: 18/10/2000.-