ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo IV.4.7 Parcelas de Interés Social, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139, el que quedará redactado de la siguien- te manera: "
ARTICULO IV.4.7.- PARCELAS DE INTERES SOCIAL. Cuarido se realizaran subdivisiones para implantar viviendas o conjuntos de viviendas y razones de interés social hicieran necesario el parcelamiento con dimensiones y superficies menores a las determinadas para cada zona, la Institución promotora deberá presentar ante el A.T.M. DE INCUMBENCIA el proyecto de subdivisión, la memoria descriptiva, y la propuesta de implantación de las viviendas en las parcelas a crear. En caso de corresponder y previo informe técnico, el D.E.M. reglamentará por Decreto Ad- referendum del Concejo Deliberante. Condicionantes: a) El frente mínrno de las parcelas no podrá ser inferior a 9 m. b) No pueden ser subdivisiones de parcelas aisladas, debiendo conformar un conjunto. c) Los indicadores urbanísticos los determinará el DE INCUMBENCIA a fin de mantener los objetivos de cada zona. Quedando indicados en forma expresa no siendo de aplicación lo exPresado para parcelas preexistentes menores a la dimensión de zona. d) No se permit i rá esta subdivisión a emprendimientos inmobiliarios con fines de luoro. e) Será de aplicación esta excepción cuando se trate de regularizaciones dominiales de asentamientos irregulares existentes con radicación de vivien- das con antigüedad mayor a dos años."
ARTICULO 20 .- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su p romulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 2 O 4 ORDENANZA MUN!CIPAL N° .- DADA EN SESION ORDI LIA DE FECHA: 06/09/2000 -