| 1319 |
21/04/1994 |
ARTICULO 1º.- PROHIBASE en todos los comercios donde se expendan productos
alimenticios, el manipuleo directo de la materia fuera de sus envases originales de
fábrica o de aquellos autorizados por las reglamentaciones vigentes, para su
fraccionamiento. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 1220 |
29/09/1993 |
ARTICULO CREASE el Registro de introductores de Productos Alimentícios y de Sustancias TOxlcas yin Pelígrosas en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaja,- jurldicas qUe […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 1204 |
11/10/1993 |
ARTICULO lo.- La habilítación y funcionamiento de la actívídad comercial en el rubro "PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTA", se ceoncelo eithzezlite itz Zuciad 9AZgaia ajustará a lo normado por la presente Ordenanza.- DEFINICION […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 1183 |
29/09/1993 |
ARTICULO iç DENOMINASE "CLUB NOCTURNO" a. los establecímlentos de divérsiones en ros que, básicamente, se ejecute müstea yfo canto; se ofrezcan bailes públicos; se expendán bebidas con o sin alcoho4; se realicen o no números de variedades, con o sin transformacion; existan personas para. alternar o bailar con ios concurrentes, quedando expresamente prohibído incurrir en actos pornográficos.- […ver más en el detalle] |
NO
|
Deroga 69, 95-84
Mod. por 1372
|
|
| 1168 |
29/09/1993 |
ARTICULO MODIFICASE el primer párrafo de la cláusula 18o del anexo 1 de la Ordenanza Municipal No 907/91, ei que quedará redactado de la siguiente manera: - A los cadáveres procedentes de los establecimientos hospitalarios o de la Morgue Judiclal, que no fuesen reclamados y de los indigentes, podrán ser inhumados en sepulturas de enterratorios, por el termino de diez (10) afios, vencido dicho plazo los restos serán remitidos al Osario General sino fueren reclamados.-- […ver más en el detalle] |
NO
|
Mod. 907
|
|
| 1111 |
11/05/1993 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1993, de acuerdo
al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman
parte integrante de la presente.
(Ver Planillas en Anexo). […ver más en el detalle] |
NO
|
Mod. por 1156, 1167, 1251, 1284, 1294, 1366, 1368
|
|
| 1110 |
11/05/1993 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Fiscal de acuerdo al ANEXO I, que
forma parte integrante de la presente y consta de 210 artículos en 59 fojas, en virtud
a los considerandos precedentes. […ver más en el detalle] |
NO
|
Deroga 405
Mod. por 1118, 1119, 1487
|
|
| 1074 |
09/12/1992 |
ARTICULO 1º.- Los hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios biológicos,
bioterios, mataderos, crematorios y todo otro establecimiento público o privado, que
con motivo de su actividad específica, manipulen productos o instrumental que sean
dañinos para la salud o que produzcan residuos que por su naturaleza puedan ser
de riesgo en el contagio y transmisión de enfermedades: deberán contar con
incinerador para el procesado de los residuos o cualquier otro equipo o instalación,
con el cual puedan, igualmente, efectuar la desnaturalización o destrucción de los
agentes nocivos. […ver más en el detalle] |
NO
|
Mod. por 1489
|
|
| 1063 |
11/11/1992 |
ARTICULO 1º.- A los efectos de esta Ordenanza, considérase Servicio de
Transporte Escolar el consistente en el traslado exclusivo, en período lectivo, de
alumnos de Jardines de Infantes, Escuelas Primarias y Secundarias, que se realiza
en vehículos automotores acondicionados a tal fin. […ver más en el detalle] |
NO
|
Deroga 110
|
|
| 1021 |
23/09/1992 |
ARTICULO 1º.- Los productos de la Pesca que quedarán sujetos a lo dispuesto en
la presente Ordenanza son los pescados, crustáceos, batracios, reptiles y
mamíferos de especies comestibles de agua dulce o salada, destinados a la
alimentación humana, como así también las algas marinas y las distintas especies
que constituyen la flora acuática destinada a la alimentación humana.
Este régimen normativo tendrá aplicación en lo referente a la extracción y
manipuleo de recursos vivos del agua con fines comerciales y/o industriales y en lo
referente a su comercialización y/o industrialización. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 970 |
04/08/1992 |
ARTICULO lo.- El faenamiento de los animales bovinos, ovinos y porcinos, dentro del Ejido Municipal, es obligatorio efectuarlo Woncejo fgeanante ciuclad hWuaia en el Matadero de ésta Comuna con cargo a los propietarios de las tropas que se sacrifíquen.- […ver más en el detalle] |
NO
|
Deroga 65
|
|
| 957 |
10/04/1992 |
ARTICULO APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1992, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente.- […ver más en el detalle] |
NO
|
Mod. por 997, 1004, 1007, 1027, 1089
|
|
| 907 |
29/11/1991 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza de Cementerios de acuerdo al Anexo I,
que forma parte integrante de la presente. […ver más en el detalle] |
—
|
Deroga 108
Mod. por 1041, 1168, 1449, 2192
|
|
| 901 |
26/11/1991 |
ARTICULO 1º.- RATIFIQUESE en todos sus términos las Resoluciones P.H.C.D.
Nros. 16/90, 17/90, 20/90, 23/90, 24/90 al 26/90; 29/90 al 33/90; 37/90, 38/90; 41/90
al 46/90; 01/91, 12/91, 15/91 al 19/91; 25/91, 27/91, 28/91, 32/91, 33/91, 36/91 al
38/91; 40/91 al 44/91; 46/91, 48/91 al 62/91; 64/91 al 66/91; 69/91, 71/91 al 75/91;
77/91 al 86/91; 88/91 al 100/91; 102/91, 103/91, 105/91, 112/91; 114/91 al 129/91;
131/91 al 137/91; 141/91 al 147/91; 149/91 al 163/91; 165/91, 168/91 al 177/91;
179/91 al 198/91 y 200/91 a 204/91 por las cuales se otorgarán subsidios no
reintegrables y que obran como Anexo I de la presente. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 883 |
22/11/1991 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUAR de las normas que fija el actual Código de
Planeamiento Urbano, a la Obra Nueva, sita en la Sección “A”, Macizo 59, Parcela
3, propiedad del señor Rubén Abel MUÑOZ, de acuerdo al anteproyecto
presentado, autorizado a:
a) Un F.O.T. máximo de 1,43 y un F.O.T. máximo de 1,00;
b) el uso DEPORTIVO-RECREATIVO;
c) la ocupación del Retiro Contrafrontal. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 862 |
13/11/1991 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECER las modificaciones mínimas a las que deberán
ajustarse quienes organicen, administren y/o exploten el juego denominado
“BINGO”. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 749 |
11/12/1990 |
ARTICULO 1°.- CREASE la Dirección de Habilitaciones y Renovaciones Comerciales, siendo su dependencia orgánica la Súbsecretaría de Gobierno - Secretaría de Góbierno, siendo su Organigrama, Misiones y Funciones los que se agregan en los Anexos I y II que constan de una (1) y seis (6) fojas respectivamente, y forman parte integrante de la presente.- […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 711 |
20/10/1990 |
ARTICULO 1º.- Elección del concesionario. La concesión para la explotación del
Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, será otorgada mediante el
llamado Licitación Pública bajo las formalidades legales y en base a Pliegos de
Especificaciones y Condiciones que contendrán básica y necesariamente:
1.- Recorrido de la/s líneas.
2.- Frecuencia, programa básico de circulación y variantes.
3.- Procedimiento y mecanismo para la determinación de las tarifas iniciales y sus
ajustes.
4.- Cantidad mínima de vehículos.
5.- Otras condiciones que para un mejor servicio se implemente. […ver más en el detalle] |
—
|
Deroga 83-84, 117-84, 256, 500, 649, 656
Mod. por 765, 1373, 1799, 1879, 1996, 2381, 2712, 3214, 5823, 6565
|
|
| 654 |
01/01/1990 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE “Ad-referéndum”, del Honorable Concejo Deliberante
de la ciudad de Ushuaia, la Ordenanza Municipal Nº 401/88, en todo lo referente a
Misiones y Funciones de la Sub-Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como así
también, su estructura orgánica. […ver más en el detalle] |
NO
|
Mod. 401
Mod. por 911
|
|
| 653 |
01/01/1990 |
ARTICULO 1º.- DEROGUESE “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante
de la ciudad de Ushuaia, todo lo atinente al Departamento Medico dependiente de la
Dirección de Deportes y Recreación - Secretaría de Gobierno de la Ordenanza
Municipal Nº 401/88. […ver más en el detalle] |
NO
|
Mod. 401
|
|
| 637 |
01/02/1990 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1990, de acuerdo
al Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
(Ver Planillas en Anexo). […ver más en el detalle] |
NO
|
Deroga 634
Mod. por 709, 724, 782, 808
|
|
| 636 |
20/09/1989 |
ARTICULO 1º.- IINSTITUYASE en el Poder Ejecutivo Municipal los mecanismos
tendientes a incentivar la fabricación, comercialización y/o venta de productos y/o
artículos artesanales en la ciudad de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 552 |
26/07/1989 |
Artículo 101 0 de la Ley Territorial n° 236; Que de acuerdo a la Ley Territorial n° 236, éste Cuerpo cuenta con atribu- ciones para Ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°.- Queda terminantemente prohibtdo dentro del ejido Municipal de la cludad de Ushuata, el deambular o permanencia de ganado mayor y/o menor, entendiéndo- se por tal a: los bovinos, ovinos, equinos, caprinos y porcinos. Se exceptúa dentro del área mencionada, todos aquellos predios públicos estatales o privados debidamente cercados y delimitados, destinados a tal efecto por el Código de Planeamtento vigente y Ordenanza Municipal n° 505/89.- […ver más en el detalle] |
NO
|
Deroga 121
Mod. por 924
|
|
| 510 |
03/05/1989 |
ARTICULO 1°.- DENOMINASE Despensa, a los comercios de productos alimenticios en los cuales su expendio se realice por unidad de envase, peso, volumen o fracción de dichas unidades y en envases originales autorizados.- […ver más en el detalle] |
NO
|
Mod. por 843
|
|
| 507 |
03/05/1989 |
ARTICULO 1 0 .- CREASE el Regístro de Entidades de Bien Público, el que será llevado por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia.- […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|