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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
1319 21/04/1994
ARTICULO 1º.- PROHIBASE en todos los comercios donde se expendan productos alimenticios, el manipuleo directo de la materia fuera de sus envases originales de fábrica o de aquellos autorizados por las reglamentaciones vigentes, para su fraccionamiento.
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NO
1220 29/09/1993
ARTICULO CREASE el Registro de introductores de Productos Alimentícios y de Sustancias TOxlcas yin Pelígrosas en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaja,- jurldicas qUe
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NO
1204 11/10/1993
ARTICULO lo.- La habilítación y funcionamiento de la actívídad comercial en el rubro "PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTA", se ceoncelo eithzezlite itz Zuciad 9AZgaia ajustará a lo normado por la presente Ordenanza.- DEFINICION
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NO
1183 29/09/1993
ARTICULO iç DENOMINASE "CLUB NOCTURNO" a. los establecímlentos de divérsiones en ros que, básicamente, se ejecute müstea yfo canto; se ofrezcan bailes públicos; se expendán bebidas con o sin alcoho4; se realicen o no números de variedades, con o sin transformacion; existan personas para. alternar o bailar con ios concurrentes, quedando expresamente prohibído incurrir en actos pornográficos.-
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NO
Deroga 69, 95-84
Mod. por 1372
1168 29/09/1993
ARTICULO MODIFICASE el primer párrafo de la cláusula 18o del anexo 1 de la Ordenanza Municipal No 907/91, ei que quedará redactado de la siguiente manera: - A los cadáveres procedentes de los establecimientos hospitalarios o de la Morgue Judiclal, que no fuesen reclamados y de los indigentes, podrán ser inhumados en sepulturas de enterratorios, por el termino de diez (10) afios, vencido dicho plazo los restos serán remitidos al Osario General sino fueren reclamados.--
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NO
Mod. 907
1111 11/05/1993
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1993, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Mod. por 1156, 1167, 1251, 1284, 1294, 1366, 1368
1110 11/05/1993
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Fiscal de acuerdo al ANEXO I, que forma parte integrante de la presente y consta de 210 artículos en 59 fojas, en virtud a los considerandos precedentes.
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NO
Deroga 405
Mod. por 1118, 1119, 1487
1074 09/12/1992
ARTICULO 1º.- Los hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios biológicos, bioterios, mataderos, crematorios y todo otro establecimiento público o privado, que con motivo de su actividad específica, manipulen productos o instrumental que sean dañinos para la salud o que produzcan residuos que por su naturaleza puedan ser de riesgo en el contagio y transmisión de enfermedades: deberán contar con incinerador para el procesado de los residuos o cualquier otro equipo o instalación, con el cual puedan, igualmente, efectuar la desnaturalización o destrucción de los agentes nocivos.
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NO
Mod. por 1489
1063 11/11/1992
ARTICULO 1º.- A los efectos de esta Ordenanza, considérase Servicio de Transporte Escolar el consistente en el traslado exclusivo, en período lectivo, de alumnos de Jardines de Infantes, Escuelas Primarias y Secundarias, que se realiza en vehículos automotores acondicionados a tal fin.
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NO
Deroga 110
1021 23/09/1992
ARTICULO 1º.- Los productos de la Pesca que quedarán sujetos a lo dispuesto en la presente Ordenanza son los pescados, crustáceos, batracios, reptiles y mamíferos de especies comestibles de agua dulce o salada, destinados a la alimentación humana, como así también las algas marinas y las distintas especies que constituyen la flora acuática destinada a la alimentación humana. Este régimen normativo tendrá aplicación en lo referente a la extracción y manipuleo de recursos vivos del agua con fines comerciales y/o industriales y en lo referente a su comercialización y/o industrialización.
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NO
970 04/08/1992
ARTICULO lo.- El faenamiento de los animales bovinos, ovinos y porcinos, dentro del Ejido Municipal, es obligatorio efectuarlo Woncejo fgeanante ciuclad hWuaia en el Matadero de ésta Comuna con cargo a los propietarios de las tropas que se sacrifíquen.-
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NO
Deroga 65
957 10/04/1992
ARTICULO APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1992, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente.-
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NO
Mod. por 997, 1004, 1007, 1027, 1089
907 29/11/1991
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza de Cementerios de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
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—
Deroga 108
Mod. por 1041, 1168, 1449, 2192
901 26/11/1991
ARTICULO 1º.- RATIFIQUESE en todos sus términos las Resoluciones P.H.C.D. Nros. 16/90, 17/90, 20/90, 23/90, 24/90 al 26/90; 29/90 al 33/90; 37/90, 38/90; 41/90 al 46/90; 01/91, 12/91, 15/91 al 19/91; 25/91, 27/91, 28/91, 32/91, 33/91, 36/91 al 38/91; 40/91 al 44/91; 46/91, 48/91 al 62/91; 64/91 al 66/91; 69/91, 71/91 al 75/91; 77/91 al 86/91; 88/91 al 100/91; 102/91, 103/91, 105/91, 112/91; 114/91 al 129/91; 131/91 al 137/91; 141/91 al 147/91; 149/91 al 163/91; 165/91, 168/91 al 177/91; 179/91 al 198/91 y 200/91 a 204/91 por las cuales se otorgarán subsidios no reintegrables y que obran como Anexo I de la presente.
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NO
883 22/11/1991
ARTICULO 1º.- EXCEPTUAR de las normas que fija el actual Código de Planeamiento Urbano, a la Obra Nueva, sita en la Sección “A”, Macizo 59, Parcela 3, propiedad del señor Rubén Abel MUÑOZ, de acuerdo al anteproyecto presentado, autorizado a: a) Un F.O.T. máximo de 1,43 y un F.O.T. máximo de 1,00; b) el uso DEPORTIVO-RECREATIVO; c) la ocupación del Retiro Contrafrontal.
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NO
862 13/11/1991
ARTICULO 1º.- ESTABLECER las modificaciones mínimas a las que deberán ajustarse quienes organicen, administren y/o exploten el juego denominado “BINGO”.
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NO
749 11/12/1990
ARTICULO 1°.- CREASE la Dirección de Habilitaciones y Renovaciones Comerciales, siendo su dependencia orgánica la Súbsecretaría de Gobierno - Secretaría de Góbierno, siendo su Organigrama, Misiones y Funciones los que se agregan en los Anexos I y II que constan de una (1) y seis (6) fojas respectivamente, y forman parte integrante de la presente.-
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NO
711 20/10/1990
ARTICULO 1º.- Elección del concesionario. La concesión para la explotación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, será otorgada mediante el llamado Licitación Pública bajo las formalidades legales y en base a Pliegos de Especificaciones y Condiciones que contendrán básica y necesariamente: 1.- Recorrido de la/s líneas. 2.- Frecuencia, programa básico de circulación y variantes. 3.- Procedimiento y mecanismo para la determinación de las tarifas iniciales y sus ajustes. 4.- Cantidad mínima de vehículos. 5.- Otras condiciones que para un mejor servicio se implemente.
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—
Deroga 83-84, 117-84, 256, 500, 649, 656
Mod. por 765, 1373, 1799, 1879, 1996, 2381, 2712, 3214, 5823, 6565
654 01/01/1990
ARTICULO 1º.- MODIFICASE “Ad-referéndum”, del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, la Ordenanza Municipal Nº 401/88, en todo lo referente a Misiones y Funciones de la Sub-Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como así también, su estructura orgánica.
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NO
Mod. 401
Mod. por 911
653 01/01/1990
ARTICULO 1º.- DEROGUESE “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, todo lo atinente al Departamento Medico dependiente de la Dirección de Deportes y Recreación - Secretaría de Gobierno de la Ordenanza Municipal Nº 401/88.
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NO
Mod. 401
637 01/02/1990
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1990, de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante de la presente. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Deroga 634
Mod. por 709, 724, 782, 808
636 20/09/1989
ARTICULO 1º.- IINSTITUYASE en el Poder Ejecutivo Municipal los mecanismos tendientes a incentivar la fabricación, comercialización y/o venta de productos y/o artículos artesanales en la ciudad de Ushuaia.
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NO
552 26/07/1989
Artículo 101 0 de la Ley Territorial n° 236; Que de acuerdo a la Ley Territorial n° 236, éste Cuerpo cuenta con atribu- ciones para Ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Queda terminantemente prohibtdo dentro del ejido Municipal de la cludad de Ushuata, el deambular o permanencia de ganado mayor y/o menor, entendiéndo- se por tal a: los bovinos, ovinos, equinos, caprinos y porcinos. Se exceptúa dentro del área mencionada, todos aquellos predios públicos estatales o privados debidamente cercados y delimitados, destinados a tal efecto por el Código de Planeamtento vigente y Ordenanza Municipal n° 505/89.-
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NO
Deroga 121
Mod. por 924
510 03/05/1989
ARTICULO 1°.- DENOMINASE Despensa, a los comercios de productos alimenticios en los cuales su expendio se realice por unidad de envase, peso, volumen o fracción de dichas unidades y en envases originales autorizados.-
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NO
Mod. por 843
507 03/05/1989
ARTICULO 1 0 .- CREASE el Regístro de Entidades de Bien Público, el que será llevado por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia.-
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NO