| 2146 |
18/04/2000 |
ARTICULO 1°.- Toda persona física o jurídica responsable de galpón, depósito o
barraca que almacene en forma permanente o circunstancial elementos o materiales
que pudieran representar peligro para la vida o la salud humana o animal , conforme lo
establecido en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza, deberán contar
con la identificación clara y visible.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 2285
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| 2097 |
10/11/1999 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1372,
modificatorio de la ordenanza municipal Nº 1183, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
¨ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1372
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| 2087 |
05/05/1999 |
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza rige la radicación y funcionamiento de los
establecimientos que presten servicios como: “Hoteles Alojamientos, albergues por hora,
alojamientos por hora, alojamiento transitorio y todo otro establecimiento hotelero
cualquiera fuere su denominación, que esté destinado a alojar parejas sin equipaje, por
lapsos menores a 24 horas, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en la
misma.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 2051 |
25/08/1999 |
ARTICULO 1°.- Se considerará NO APTO PARA EL CONSUMO todo alimento, condi- mento bebida o sus materias primas correspondientes y aditivos alimentarios, que se elabore, fraccione, conserve, transporte, exponga, importe o exporte, que no satisfaga las exigencias del Código Alimentario Argentino, su comercialización no esté autorizada por la Autoridad Sanitaria Competente o se encuentre en infracción a las Ordenanzas vigentes.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 395
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| 2049 |
28/07/1999 |
ARTICULO 1°.- APRUEBANSE los montos de la Contribución por Frente y por Unidad Contributiva, establecidos en los Anexos ll; Análisis de Prorrateo y Registro de Oposición, Anexos I y Memoria Descriptiva, Anexos III, que forman parte integrante de la presente Ordenanza; de la obra de Pavimentación del Barrio 640 Viviendas.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 2239, 2245, 2294
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| 2038 |
14/07/1999 |
ARTICULO 1°.- INCORPORASE al Presupuesto de Recursos y Erogaciones del ejercicio 1998, un Aporte del Tesoro Nacional de PESOS TRESC1ENTOS MIL ($ 300.000,00), de acuerdo a las partidas presupuestarias y destino específico que se detallan en el Anexo I de la presente.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1925
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| 2021 |
03/06/1999 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE del cumplimiento de lo establecido en el ANEXO III — Tabla de Parámetros Constructivos y ANEXO V — Tabla de Usos, de la Ordenanza Municipal 1496, para la PARCELA 1 del MACIZO 106 de la SECCIÓN "L", propiedad del señor Alberto ORTIZ, autorizándose un: a) FOS = 0,62 b) FOT = 1,03 c) "Confitería — Restaurante con espectáculos en vivo" […ver más en el detalle] |
NO
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| 1997 |
24/03/1999 |
ARTICULO 1°.- DECLARASE como Obra de Utilidad Pública y sujeta al sistema de Contribución por Mejoras, la obra "Pavimentación Calles Sector Oeste".- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 2391, 3262
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| 1873 |
16/09/1997 |
ARTICULO 1°.- CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia el Registro de
Personas Físicas y Jurídicas que organizadas en forma de empresas, se dediquen
exclusivamente al control de plagas, vectores perjudiciales para la Salud Humana y
Saneamiento de medio. […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 406
Mod. por 2164, 2334
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| 1864 |
25/02/1998 |
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE en la zona denominada “Area de Proyectos Especiales”,
según Ordenanza Municipal N° 1496, como uso permitido en la PARCELA 11 “i” del
MACIZO 19 de la SECCIÓN “C”, Clínica Médica”.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1496
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| 1820 |
29/10/1997 |
ARTICULO 1°.- Apruébase para su aplicación en el ámbito jurisdiccional de la
Municipalidad de Ushuaia el “Reglamento para obras de Voladuras”, que se agrega
a la presente como Anexo I.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1705 |
18/12/1996 |
ARTICULO 1°.- DECLARAR a la obra "Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales y Obras Complementarlas" de urgente necesidad sánitaria y de Utilldad Pública para la cludad de Ushuaia.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1687 |
23/10/1996 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE para el año 1996 el Clasificador de Erogaciones
integrado por las cuatro (4) clasificaciones siguientes: CLASIFICACION
INSTITUCIONAL, CLASIFICACION FUNCIONAL, CLASIFICACION ECONOMICA Y
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO, las que enumeradas del I al IV
conforman otros tantos Anexos que forman parte de la presente Ordenanza. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1669 |
11/09/1996 |
ARTICULO 1º.- INCORPORASE como artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº
1598, el texto que a continuación se transcribe:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1598
Deroga 1646
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| 1623 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- Todo vehículo habilitado para el transporte de residuos de origen
industrial (Cartón, Papel, Plástico o Polímeros, en sus diferentes estados y diversas
formas comerciales), deberá transitar exclusivamente por los circuitos que a
continuación se detallan:
CIRCUITO:
Ida: Fábrica, Avda. Perito Moreno, 17 de Octubre o Eva Perón, Facundo Quiroga, 18
de Septiembre, Leandro N. Alem, Ruta Nacional Nº 3, Relleno Sanitario.
CIRCUITO ALTERNATIVO:
Parque Industrial, Avda. Perito Moreno, Ruta Nacional Nº 3 (trazado alto) hasta su
intersección con 18 de Septiembre, por ésta hasta Leandro N. Alem, Hipólito
Yrigoyen (Ruta Nacional Nº 3) hasta Relleno Sanitario. […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 1596
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| 1621 |
08/04/1996 |
ARTICULO 1º.- CREASE la “Escuela Municipal de Educación Vial”, la que
dependerá directamente de la Dirección de Tránsito con el grado Departamento. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1598 |
08/05/1996 |
ARTICULO 1º.- Las industrias y/o comercios generadores de residuos tales como
Propileno, Expandido, Cartón, Plásticos, etc., en sus diversas formas comerciales,
que utilicen los servicios que el Municipio brinda en el Relleno Sanitario para su
deposición final, deberán a partir de la presente, entregar los mismos a los
transportistas debidamente enfardados, empaquetados o en atados, de forma tal
que efectivamente se evite su dispersión a lo largo del trayecto hacia el destino final. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1646, 1669
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| 1516 |
15/03/1995 |
ARTICULO 2P.- Los locales destinados a ios rubros Salón de Delle- za y Peluquería, deberán ser previamente habilitados por el Municipio para lo cual se ajustarán a lo establecido en la Orde- nanza Municipal N g 565/89, su reólamentación y é g ta Ordenanza.- REqUISITOS TEcNIcop_pqrp,. IT_Ip.-ny2EJL - […ver más en el detalle] |
NO
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| 1492 |
30/11/1994 |
ARTICULO lo.- APRUEDASE el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales que a todos sus efectos como Anexo I, forma parte integrante de la presente.- […ver más en el detalle] |
—
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Deroga 1295, 1302, 235
Mod. por 1796, 1871, 1881, 1938, 2158, 2220, 2250, 2260, 2424, 2882, 3132, 3221, 3558, 3995, 4160, 4161, 4449, 4877, 5144, 5152, 5200, 5339, 5340, 5341, 5342, 5480, 5683, 5946, 6547, 6598
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| 1487 |
30/11/1994 |
ARTICULO IP.- MODIFICASE el Titulo Sexto de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal NQ 1110/93. Artículos 124(2 a 126Q, los cuales quedaran redactados como siguel "TITiL0 SEXTO ASA PO :‹ _ADO;IATORTTI DE IhSPECCION VETERINARIA Y_PIBPP. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1110
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| 1478 |
30/11/1994 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE que el vehículo que se habilite para el Servicio de
Transporte de Productos Alimenticios, reúna la siguiente documentación que se
detalla a continuación:
DE LA HABILITACION:
1) Cuando una sociedad se presente para ser habilitada deberá presentar el
Contrato Societario y designación del representante.
2) Acreditar domicilio legal y real en la ciudad de Ushuaia mediante Certificado de
domicilio.
3) Ser propietario y/o arrendatario del vehículo a habilitar, acreditando tal condición
a través del Título del Automotor y/o contrato de arrendamiento respectivo.
4) Deberá presentar las constancias que demuestren poseer contrato con una
entidad aseguradora, de un seguro de responsabilidad civil. Los riesgos no
cubiertos que sobrepasen la cantidad asegurada, serán de exclusiva
responsabilidad del propietario del vehículo.
5) Estar inscripto en la Caja Nacional de Previsión Social para Trabajadores
Autónomos, Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas y
Dirección de Industria y Comercio presentando las constancias respectiva.
6) Presentar Certificado de Libre Deuda expedido por la Dirección de Rentas
Municipal.
7) Presentar Certificado de Libre Deuda por infracciones municipales otorgado por el
Juzgado Municipal de Faltas.
8) Tarjeta de identificación expedida por la Dirección de Bromatología e Higiene, en
la cual constará el tipo de alimento que pueda transportar.
9) Certificado Técnico expedido por el Departamento Ejecutivo, Sección Talleres
que acredite el estado satisfactorio del vehículo en sus partes estructurales y
mecánicas.
10) Un Libro de Inspección el cual constará de doscientas (200) fojas útiles, el que
será rubricado y foliado por el Departamento Ejecutivo (Dirección de Transporte),
éste será entregado a la autoridad municipal cada vez que éste lo requiera, el
cual deberá ser portado en el rodado siempre que se encuentre en servicio y
llevará consignado en su interior los siguientes datos:
a) Datos del vehículo;
b) habilitación y baja de choferes;
c) póliza de seguro;
d) emplazamiento y notificaciones;
e) asentamiento de infracción;
f) observaciones varias.
11) presentar una (1) foto tipo carnet 4 x 4 actualizada, en la Dirección de
Transporte la que constará en su legajo.
12) la habilitación será provisoria y por el término de un (1) año, debiendo abonarse
la suma de pesos que estipula la Ordenanza Tarifaria vigente.
DEL CHOFER:
1) Los conductores serán habilitados y dados de baja mediante Expediente y se
registrarán en el Libro de Inspección por el funcionario responsable del Area
Municipal (Dirección de Transporte).
2) Carnet de conductor según la categoría que corresponda al rodado expedido por
la Municipalidad de Ushuaia.
3) Fotocopia del Documento de Identidad.
4) Libreta Sanitaria actualizada expedida por la Municipalidad de Ushuaia.
5) Presentar una (1) foto tipo carnet 4 x 4 actualizada en la Dirección de Transporte.
6) Libre Deuda por infracciones municipales expedido por el Juzgado Municipal de
Faltas. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1459 |
16/11/1994 |
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE a la Dirección de Obras y Servicios Sanitarios al
pasaje de una cañería de agua por la prolongación de la calle Pedro VARGAS, en el
Espacio Verde sito entre los Macizos 52 y 53 de la Sección “D”. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1408 |
21/09/1994 |
ARTICULO 10.- IMPLEMENTASE la modalidad de intercamunicadares en Cá W&Ca(W.2/Ch &,/~aL: instalaciones del Hospital Regional Ushuaia que posibiliten la comunicación directa con una Central de Radio Taxi, habilitada por el Municipio, para los usuarios que requieran el servicio de Taxi, en virtud a los considerandos precedentes.- […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 1112
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| 1364 |
13/07/1994 |
ARTICULO 12.- EXIMASE del pago de los Derechos por Inhumación a
favor de un N.N., cuyos restos se encuentran deposítados en la
morgue del Hospital Regional Ushuaia.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1348 |
31/05/1994 |
ARTICULO 12.- Reconózcase al Inspector de Bromatologia e .-- ne como Inspector Sanitario.- […ver más en el detalle] |
NO
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