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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
2146 18/04/2000
ARTICULO 1°.- Toda persona física o jurídica responsable de galpón, depósito o barraca que almacene en forma permanente o circunstancial elementos o materiales que pudieran representar peligro para la vida o la salud humana o animal , conforme lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza, deberán contar con la identificación clara y visible.-
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NO
Mod. por 2285
2097 10/11/1999
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1372, modificatorio de la ordenanza municipal Nº 1183, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ¨
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NO
Mod. 1372
2087 05/05/1999
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza rige la radicación y funcionamiento de los establecimientos que presten servicios como: “Hoteles Alojamientos, albergues por hora, alojamientos por hora, alojamiento transitorio y todo otro establecimiento hotelero cualquiera fuere su denominación, que esté destinado a alojar parejas sin equipaje, por lapsos menores a 24 horas, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en la misma.-
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NO
2051 25/08/1999
ARTICULO 1°.- Se considerará NO APTO PARA EL CONSUMO todo alimento, condi- mento bebida o sus materias primas correspondientes y aditivos alimentarios, que se elabore, fraccione, conserve, transporte, exponga, importe o exporte, que no satisfaga las exigencias del Código Alimentario Argentino, su comercialización no esté autorizada por la Autoridad Sanitaria Competente o se encuentre en infracción a las Ordenanzas vigentes.-
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NO
Mod. 395
2049 28/07/1999
ARTICULO 1°.- APRUEBANSE los montos de la Contribución por Frente y por Unidad Contributiva, establecidos en los Anexos ll; Análisis de Prorrateo y Registro de Oposición, Anexos I y Memoria Descriptiva, Anexos III, que forman parte integrante de la presente Ordenanza; de la obra de Pavimentación del Barrio 640 Viviendas.-
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NO
Mod. por 2239, 2245, 2294
2038 14/07/1999
ARTICULO 1°.- INCORPORASE al Presupuesto de Recursos y Erogaciones del ejercicio 1998, un Aporte del Tesoro Nacional de PESOS TRESC1ENTOS MIL ($ 300.000,00), de acuerdo a las partidas presupuestarias y destino específico que se detallan en el Anexo I de la presente.-
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NO
Mod. 1925
2021 03/06/1999
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE del cumplimiento de lo establecido en el ANEXO III — Tabla de Parámetros Constructivos y ANEXO V — Tabla de Usos, de la Ordenanza Municipal 1496, para la PARCELA 1 del MACIZO 106 de la SECCIÓN "L", propiedad del señor Alberto ORTIZ, autorizándose un: a) FOS = 0,62 b) FOT = 1,03 c) "Confitería — Restaurante con espectáculos en vivo"
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NO
1997 24/03/1999
ARTICULO 1°.- DECLARASE como Obra de Utilidad Pública y sujeta al sistema de Contribución por Mejoras, la obra "Pavimentación Calles Sector Oeste".-
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NO
Mod. por 2391, 3262
1873 16/09/1997
ARTICULO 1°.- CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia el Registro de Personas Físicas y Jurídicas que organizadas en forma de empresas, se dediquen exclusivamente al control de plagas, vectores perjudiciales para la Salud Humana y Saneamiento de medio.
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NO
Deroga 406
Mod. por 2164, 2334
1864 25/02/1998
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE en la zona denominada “Area de Proyectos Especiales”, según Ordenanza Municipal N° 1496, como uso permitido en la PARCELA 11 “i” del MACIZO 19 de la SECCIÓN “C”, Clínica Médica”.-
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NO
Mod. 1496
1820 29/10/1997
ARTICULO 1°.- Apruébase para su aplicación en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de Ushuaia el “Reglamento para obras de Voladuras”, que se agrega a la presente como Anexo I.-
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NO
1705 18/12/1996
ARTICULO 1°.- DECLARAR a la obra "Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales y Obras Complementarlas" de urgente necesidad sánitaria y de Utilldad Pública para la cludad de Ushuaia.-
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NO
1687 23/10/1996
ARTICULO 1º.- APRUEBASE para el año 1996 el Clasificador de Erogaciones integrado por las cuatro (4) clasificaciones siguientes: CLASIFICACION INSTITUCIONAL, CLASIFICACION FUNCIONAL, CLASIFICACION ECONOMICA Y CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO, las que enumeradas del I al IV conforman otros tantos Anexos que forman parte de la presente Ordenanza.
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NO
1669 11/09/1996
ARTICULO 1º.- INCORPORASE como artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1598, el texto que a continuación se transcribe: “
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NO
Mod. 1598
Deroga 1646
1623 05/06/1996
ARTICULO 1º.- Todo vehículo habilitado para el transporte de residuos de origen industrial (Cartón, Papel, Plástico o Polímeros, en sus diferentes estados y diversas formas comerciales), deberá transitar exclusivamente por los circuitos que a continuación se detallan: CIRCUITO: Ida: Fábrica, Avda. Perito Moreno, 17 de Octubre o Eva Perón, Facundo Quiroga, 18 de Septiembre, Leandro N. Alem, Ruta Nacional Nº 3, Relleno Sanitario. CIRCUITO ALTERNATIVO: Parque Industrial, Avda. Perito Moreno, Ruta Nacional Nº 3 (trazado alto) hasta su intersección con 18 de Septiembre, por ésta hasta Leandro N. Alem, Hipólito Yrigoyen (Ruta Nacional Nº 3) hasta Relleno Sanitario.
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NO
Deroga 1596
1621 08/04/1996
ARTICULO 1º.- CREASE la “Escuela Municipal de Educación Vial”, la que dependerá directamente de la Dirección de Tránsito con el grado Departamento.
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NO
1598 08/05/1996
ARTICULO 1º.- Las industrias y/o comercios generadores de residuos tales como Propileno, Expandido, Cartón, Plásticos, etc., en sus diversas formas comerciales, que utilicen los servicios que el Municipio brinda en el Relleno Sanitario para su deposición final, deberán a partir de la presente, entregar los mismos a los transportistas debidamente enfardados, empaquetados o en atados, de forma tal que efectivamente se evite su dispersión a lo largo del trayecto hacia el destino final.
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NO
Mod. por 1646, 1669
1516 15/03/1995
ARTICULO 2P.- Los locales destinados a ios rubros Salón de Delle- za y Peluquería, deberán ser previamente habilitados por el Municipio para lo cual se ajustarán a lo establecido en la Orde- nanza Municipal N g 565/89, su reólamentación y é g ta Ordenanza.- REqUISITOS TEcNIcop_pqrp,. IT_Ip.-ny2EJL -
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NO
1492 30/11/1994
ARTICULO lo.- APRUEDASE el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales que a todos sus efectos como Anexo I, forma parte integrante de la presente.-
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—
Deroga 1295, 1302, 235
Mod. por 1796, 1871, 1881, 1938, 2158, 2220, 2250, 2260, 2424, 2882, 3132, 3221, 3558, 3995, 4160, 4161, 4449, 4877, 5144, 5152, 5200, 5339, 5340, 5341, 5342, 5480, 5683, 5946, 6547, 6598
1487 30/11/1994
ARTICULO IP.- MODIFICASE el Titulo Sexto de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal NQ 1110/93. Artículos 124(2 a 126Q, los cuales quedaran redactados como siguel "TITiL0 SEXTO ASA PO :‹ _ADO;IATORTTI DE IhSPECCION VETERINARIA Y_PIBPP.
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NO
Mod. 1110
1478 30/11/1994
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE que el vehículo que se habilite para el Servicio de Transporte de Productos Alimenticios, reúna la siguiente documentación que se detalla a continuación: DE LA HABILITACION: 1) Cuando una sociedad se presente para ser habilitada deberá presentar el Contrato Societario y designación del representante. 2) Acreditar domicilio legal y real en la ciudad de Ushuaia mediante Certificado de domicilio. 3) Ser propietario y/o arrendatario del vehículo a habilitar, acreditando tal condición a través del Título del Automotor y/o contrato de arrendamiento respectivo. 4) Deberá presentar las constancias que demuestren poseer contrato con una entidad aseguradora, de un seguro de responsabilidad civil. Los riesgos no cubiertos que sobrepasen la cantidad asegurada, serán de exclusiva responsabilidad del propietario del vehículo. 5) Estar inscripto en la Caja Nacional de Previsión Social para Trabajadores Autónomos, Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas y Dirección de Industria y Comercio presentando las constancias respectiva. 6) Presentar Certificado de Libre Deuda expedido por la Dirección de Rentas Municipal. 7) Presentar Certificado de Libre Deuda por infracciones municipales otorgado por el Juzgado Municipal de Faltas. 8) Tarjeta de identificación expedida por la Dirección de Bromatología e Higiene, en la cual constará el tipo de alimento que pueda transportar. 9) Certificado Técnico expedido por el Departamento Ejecutivo, Sección Talleres que acredite el estado satisfactorio del vehículo en sus partes estructurales y mecánicas. 10) Un Libro de Inspección el cual constará de doscientas (200) fojas útiles, el que será rubricado y foliado por el Departamento Ejecutivo (Dirección de Transporte), éste será entregado a la autoridad municipal cada vez que éste lo requiera, el cual deberá ser portado en el rodado siempre que se encuentre en servicio y llevará consignado en su interior los siguientes datos: a) Datos del vehículo; b) habilitación y baja de choferes; c) póliza de seguro; d) emplazamiento y notificaciones; e) asentamiento de infracción; f) observaciones varias. 11) presentar una (1) foto tipo carnet 4 x 4 actualizada, en la Dirección de Transporte la que constará en su legajo. 12) la habilitación será provisoria y por el término de un (1) año, debiendo abonarse la suma de pesos que estipula la Ordenanza Tarifaria vigente. DEL CHOFER: 1) Los conductores serán habilitados y dados de baja mediante Expediente y se registrarán en el Libro de Inspección por el funcionario responsable del Area Municipal (Dirección de Transporte). 2) Carnet de conductor según la categoría que corresponda al rodado expedido por la Municipalidad de Ushuaia. 3) Fotocopia del Documento de Identidad. 4) Libreta Sanitaria actualizada expedida por la Municipalidad de Ushuaia. 5) Presentar una (1) foto tipo carnet 4 x 4 actualizada en la Dirección de Transporte. 6) Libre Deuda por infracciones municipales expedido por el Juzgado Municipal de Faltas.
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NO
1459 16/11/1994
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE a la Dirección de Obras y Servicios Sanitarios al pasaje de una cañería de agua por la prolongación de la calle Pedro VARGAS, en el Espacio Verde sito entre los Macizos 52 y 53 de la Sección “D”.
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NO
1408 21/09/1994
ARTICULO 10.- IMPLEMENTASE la modalidad de intercamunicadares en Cá W&Ca(W.2/Ch &,/~aL: instalaciones del Hospital Regional Ushuaia que posibiliten la comunicación directa con una Central de Radio Taxi, habilitada por el Municipio, para los usuarios que requieran el servicio de Taxi, en virtud a los considerandos precedentes.-
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NO
Deroga 1112
1364 13/07/1994
ARTICULO 12.- EXIMASE del pago de los Derechos por Inhumación a favor de un N.N., cuyos restos se encuentran deposítados en la morgue del Hospital Regional Ushuaia.-
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NO
1348 31/05/1994
ARTICULO 12.- Reconózcase al Inspector de Bromatologia e .-- ne como Inspector Sanitario.-
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NO