ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1372,
modificatorio de la ordenanza municipal Nº 1183, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
¨
ARTICULO 1º.- Los establecimientos denominados ¨Clubes Nocturnos¨que se
radiquen a partir de la promulgación de la presente, podrán ubicarse en los sectores
definidos en la Ordenanza Municipal Nº 1496 como Area Industrial 1 y Area Industrial
2; podrá demás autorizarse la implantación de las mismas en las zonas definidas como
Areas de Proyectos Especiales y de reserva Hotelera, con la previa aprobación del
Concejo Deliberante, debiendo en todos los casos estar ubicados fuera de un radio de
CIEN (100) metros de distancia medidos desde la puerta principal del establecimiento
a puerta principal de hospitales, Clínicas, Sanatorios con internación, templos
religiosos y establecimientos de enseñanza reconocidos por la autoridad provincial¨.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2097 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 10/11/99 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL: 1485 / 99.-