Ordenanza N° 2097 NO

Datos de la ordenanza
Número
2097
Fecha de sanción
10/11/1999
Vigencia
NO
Decreto
1485
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1372,

modificatorio de la ordenanza municipal Nº 1183, el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

¨

ARTICULO 1º.- Los establecimientos denominados ¨Clubes Nocturnos¨que se

radiquen a partir de la promulgación de la presente, podrán ubicarse en los sectores

definidos en la Ordenanza Municipal Nº 1496 como Area Industrial 1 y Area Industrial

2; podrá demás autorizarse la implantación de las mismas en las zonas definidas como

Areas de Proyectos Especiales y de reserva Hotelera, con la previa aprobación del

Concejo Deliberante, debiendo en todos los casos estar ubicados fuera de un radio de

CIEN (100) metros de distancia medidos desde la puerta principal del establecimiento

a puerta principal de hospitales, Clínicas, Sanatorios con internación, templos

religiosos y establecimientos de enseñanza reconocidos por la autoridad provincial¨.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2097 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 10/11/99 .-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL: 1485 / 99.-

Observaciones
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