ARTICULO 1°.- AUTORIZASE en la zona denominada “Area de Proyectos Especiales”,
según Ordenanza Municipal N° 1496, como uso permitido en la PARCELA 11 “i” del
MACIZO 19 de la SECCIÓN “C”, Clínica Médica”.-
ARTICULO 2°.- La autorización establecida en el artículo 1° de la presente, quedará
condicionada a los parámetros constructivos e indicadores urbanísticos que fijará la
Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Particulares, de acuerdo al uso propuesto.-
ARTICULO 3°.- El Proyecto de referencia deberá contar con la aprobación de la
Dirección General de Fiscalización Sanitaria.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1864 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/02/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 315 / 98.-