ARTICULO 1°.- DENOMINASE Despensa, a los comercios de productos alimenticios en los cuales su expendio se realice por unidad de envase, peso, volumen o fracción de dichas unidades y en envases originales autorizados.-
ARTICULO 2°.- Con el nombre de Almacenes por menor, se distinguen los comercios de productos alimenticios, que ademas expendan los diversos artículos y enseres propios de la economía doméstica, por unidad de envase, unitarios originales, peso, volumen o fracción de dichas unidades.-
ARTICULO 3°.- Las Despensas y Almacenes, así tambien como sus depósitos deberán satisfacer las normas de carácter general establecidas en el Código Alimentario Argentino para los comercios de productos alimenticios.-
ARTICULO 4°.- Para acceder a la habilitación requerida por la Municipalidad a tal efecto, el solicitante deberá presentar la documentación que sea exigida por la Dirección de Inspección General.-
ARTICULO 5°.- Las medidas de los locales y demás requisitos constructivos serán acorde a lo que al respecto fija el Código de Edificación.-
ARTICULO 6°.- Los locales contarán con piso, paredes, zócalos y mesadas de material impermeable e higienizable. Estarán convenientemente provistos de aparatos extingui eZnozalle Woncej, SfeUelanie eiffuniciAaáciad de e4telad 9Ii‘uaia dores de incendios.-
ARTICULO 7°.- Las mercaderías estarán ordenadamente dispuestas sobre estantes ,ue disten por lo menos 15 (quince) centímetros del suelo. En los depósitos podrán estibarse siempre que esten sobre tarimas.-
ARTICULO 8°.- Los locales deberán estar dispuestos de forma tal que tengan acceso directo desde el exterior y permitan la libre circulación del público en su interior, debiendo contar cuando el volúmen de comercialización lo requiera con un local para el depósito de mercadería.-
ARTICULO 9°.- Los productos perecederos incluyendo los de panificación, tales como, prepizza, pan lactal, masa para empanadas, etc., deberán conservarse en heladeras en perfecto estado de higiene y conservación.-
ARTICULO 10.- El local deberá contar con los servicios sanitarios, agua potable y piletas para asegurar la higiene y limpieza de reciplentes o utensillos utiliza- dos en el desarrollo de la actividad.-
ARTICULO 11°.- Podrá autorizarse el expendio de pan y facturas, dentro de las condiciones que en cada caso establezca la Municipalidad de Ushuaia.-
ARTICULO 12°.- No podrán expenderse en las despensas y almacenes, pollo, pescado, carnes rojas; siendo estos alimentos propios del rubro comercial carnicería.-
ARTICULO 13°.- Es obligatoria la tenencia de la Libreta Sanitaria Municipal actualízada, por parte de todo personal afectado a la atención y limpieza del local.-
ARTICULO 14°.- No se permitirá la presencia de animales domésticos en los locales de venta y en los depósitos.-
ARTICULO 15°.- Es obligatorio el uso de guardapolvo, chaqueta y pantalón por parte del personal que realiza la atención al público.-
ARTICULO 16°.- Los desperdirios serán recogidos y depositados en un recipiente con tapa y con capacidad suficiente para las necesidades del local.-
ARTICULO 17°.- Los comercios que se encuentren habilitados al momento de la promulgación de la presente Ordenanza, deberán a la brevedad adecuarse a las disposiciones enunciadas.-
ARTICULO 18°.- DEROGASE toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-
ARTICULO 19°.- Regístrese._Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. eZnoza4 Zncelo .9"eáleuznie elffunicOaádad la Wittclad de 9A‘uaia Cumplido. ARCHIVESE.-. / G. RO H21413R2.ELE COd 1-,Li:ZANTE Prss:sidrrit Hummumunlamemm ORDENANZA MUNICIPAL N° 54 /89.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA