ARTICULO 1º.- MODIFICAR el artículo 9º de la Ordenanza Municipal Nº 510/89 que
regula la actividad de DESPENSA Y ALMACENES, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“
ARTICULO 9º.- Los productos perecederos incluyendo los de panificación, tales
como pre-pizza, pan lactal, masa para empanadas, etc., deberán conservarse en
heladera tipo comercial en perfecto estado de higiene y conservación. Se podrá
autorizar, en el rubro “VENTA DE CONSERVAS”, aquellas Despensas que no
cuenten con heladera tipo comercial u otro sistema de refrigeración aprobado. Estos
locales podrán vender únicamente los siguientes productos: alimentos secos,
desecados, deshidratados, conservas, bebidas alcohólicas y analcohólicas,
incluyendo las esterilizadas por Ultra Alta Temperatura (U.A.T.).”.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 843 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 6/9/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1040 / 91.-