ARTICULO lo.- El faenamiento de los animales bovinos, ovinos y porcinos, dentro del Ejido Municipal, es obligatorio efectuarlo Woncejo fgeanante ciuclad hWuaia en el Matadero de ésta Comuna con cargo a los propietarios de las tropas que se sacrifíquen.-
ARTICULO 2o.- El funcionamiento de otros establecimientos donde se faenen y/o elaboren productos, sub-productos o derivados de origen animal, deberá ser autorizado por el Ejecutivo Municipal quien se reservará para sí el dereoho de fiscalización.-
ARTICULO 39.- El faenamiento de animales fuera de los estableci- mientos habilitados para tal fin será pasible de las sanciones pertinentes sin perjuicio del decomiso de los productos en in- fracci6n, siendo los propietarios del establecimiento y los due- hos de la tropa los responsables directos de la comisión del de- lito.-
ARTICULO 4o.- El Ejecutivo Municipal autorizará el faenamiento de animales a toda persona propietaria de los mismos siempre y cuando acredite su pertenencia y cuando el producto de la ma- tanza no esté destinado a la venta y/o consumo público.
ARTICULO 5o.- Cuando la carne de los anímales a faenar esté des- tinada a la venta en Carnicerias, Mercados, Hoteles, Comedores cualquier otro Establecimiento habilitado para tal fin, solo podrá llevarse a cabo a solicitud de aquellas personas registradas como abastecedores y/o matarifes ante esta Munici- palidad.-
ARTICULO 6o.- El responsable del matadero autorizará la entrada de los animales destinados a la matanza dentro de las instalacio- Venceio &eaelante ciuniad d °2iduaia nes en los días y horarios establecidos para tal fin.-
ARTICULO 7D.- Los abastecedores y/o matarifes deberán presentar con el ingreso de los animales, las correspondientes guías del ganado a sacrificarse. La tropa a faenar deberá encerrarse en los corrales con 12 a 24 horas de anticipación, mínima y máxima res- pectivamente a los efectos de su verificación veterinaria, caso contrario no se procederá a su faena.-
ARTICULO 80.- Se autorizará la matanza de los animales, cuando la inspección veterinaria compruebe que los mismos presentan sínto- mas normales para su proceder .-
ARTICULO 9D.- La inspección veterinaria pre y post-morten, el destino de las reses ins peccionadas y la presencia de animales enfermos, se regirá según lo dispuesto en el Decreto Nacional No 4.238.-
ARTICULO 10o.- La inspección se realizará en todas las reses, sin omitir órganos que puedan ser indicios útiles para el dia gnósti- co. En caso de dudas deberán efectuarse todos los análisis nece- sarios.-
ARTICULO 11D.- Si a juicio de la inspección veterinaria las car- nes y/o vísceras de los animales faenados no fueran aptas para el consumo, se procederá a su decomiso total o parcial, según el caso.-
ARTICULO 12o.- Las carnes que se declaren aptas para el consumo no serán retiradas del matadero hasta tanto no sean debidamente Wonceio &eblelaníe ciuriad hVakaia selladas y lae viecerae mientrae no sean inspeocionadas por au- toridad.-
ARTICULO 13e.- Para todos los casos de decomiso, el veterinario labrará un acta dejando constancia de las causas que motivaron la medida y confeccionará un certificado que entregará al propieta- rio de los animales.
ARTICULO 14e.- El transporte de la sangre deberá efectuarse en recípientes herméticamente sellados, siendo obligatorío presen- tarlos limpios e higienizados. Dichos recipientes no podrán ser retirados sin la autorización previa del veterinario.-
ARTICULO 15e.- El retíro de los animales faenados deberá rea- lizarse dentro de las veinticuatro (24) horas de inicia- da la faena , no permitiendose bajo ningún concepto su permanen- cia en la sala de oreo más allá del horario indicado, excepto la carne que se encuentre en observaci6n por indicación expresa de la autoridad sanitaria a cargo.-
ARTICULO l6e.- Para el caso de que el titular de la autorizaci6n, exceda el plazo estípulado en el articulado anterior, éste deberá abonar el cien por ciento ( 100% ) del arancel prevísto en la Ordenanza Tarifaria por la misma cantidad de animales rema- nentes y su retiro deberá efectuarlo dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores con el respectivo comproban- te de pago. Vencido dicho plazo, la carne estará sujeta a decomi- so con destino a subasta pública o a cualquier otro fin que el Venceio.9' -eae2ante la cluriad cie 9,AZtaia Ejecutivo Municipal determine.-
ARTICULO 17o.- El retiro de las menudencias y productos no comes- tibles se realizará en el horario estipulado para tal fin antes de finalizar la tarea diaria. Caso contrario será decomisada siendo su destino decidido por la autoridad sanitaria.-
ARTICULO 180.- El transporte de la carne, menudencias y productos no comestible como los despojos de faena en general, se efectuará en vehículos habilitados para tal fin por la autoridad Sanitaria.
ARTICULO 19o.- Los abastecedores ínteresados en la utilización del Matadero Municipal, deberán solicitar turno con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación en los días y hora- rios que se establezcan, debiendo presentar el comprobante que justifique el pago de la tasa correspondiente según lo estable- cido en la respectiva Ordenanza Tarifaria.-
ARTICULO 209.- A los efectos enunciados en el Artículo anterior, se habilitará un líbro foliado donde se dejarán asentados los turnos otorgados con la conformidad expresa del abastecedor. Si el ingreso de los animales no se produce, el turno caducará au- tomáticamente debiéndose solicitar nuevamente sujeto a las disponibilidades y funcionamiento del Matadero Municipal.-
ARTICULO 21o.- Se dejará constancia diaria en el Libro de Faena, la cantidad, especie y tipo de animales sacrificados y del pro- pietario de los mismos, quien firmará en conformidad sobre lo 1W2 Toncela de ciudad frie recibido.-
ARTICULO 22o.- Prohíbase el acceso al Matadero Municipal de toda persona ajena a su funcionamiento, la extracción de desperdicios sin autorización y la introducción de canes incluso dentro de los corrales.-
ARTICULO 23o.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán juzgadas de acuerdo al Régimen de Penalidades por Faltas Munici- pales vigente, pudiéndose suspender el permiso de uso del Matade- ro Municipal por el lapso que la autoridad determine.-
ARTICULO 240.- Facúltase al Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.-
ARTICULO 25o.- Derógase la Ordenanza Municipal No 65/75 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 26o.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL No ' /92.- DADAEB SESION_EXTRAORDINARLAIDE_FWEAB=04-92.- DEME70 f I ANGEL FONTE _ P xter Perlamenterie Ce cejo Deilberante ALDO J. Pet-MIVO PresIdente , Dellberente f". rovincia de -H.erva ntár .ti rl a e del Utlántco 9uv DE U9H UnIn, JUN 1992 La OrdHanza MuniciPal j p or ei Concejo De:i..11.,evante .1a Ciudad de v CONGIDEK(INDU:., 11.!ue cual Ee eEtj:lece q ue el f;..,:senamiento de animales bovinoE, del Ejide Hun pal„, es obli q ator j.o gn el de eEta Lomun con a quc Ee Eacrifiquen. Por ellol EL MUHIC.IPL DE CIRTICULO Municipal N'.^J.. C hilp/92, zav.1- cJoada per el Lonceje de la ciudad d g UEHuala, pov la cual se je .g.os bovi- nos ., ovinoE y del Ejido EICt iii II 1 i II it II II"1;.::1. p ropietarios de laE Ee Eacvifiquen. '-)RTICULO a Cumplido. ARCHIVESE. DECRETO MUNICIPñL '1145 ' Ff .1:21 ES COPIA FI E „ 1-; , 'g '1 ,MAR I O D. DANIELE 'eta ^ •rno INTENDEÑTE 1 MUNIC/PALI”6 II MARI Jefa Di islón Despacho Gral. Regiatr( L Municipalidad Ughwei