ARTICULO 1°)- El faenamiento de los animales bovinos, ovinos o porcinos dentro del ejido Municipal, es obligatorio efectuarlo dentro del Matadero de esta Comuna con cargo a los propietarios de las tropas que se sacrifiquen. En caso de los frigori- ficos o mataderos autorizados a funcionar por esta Municipalidad, las carnes serán inspeccionadas y selladas por la autoridad veterinaria, en los lugares en que éstos funcionen y en el momento de su expendio.-
ARTICULO 2°)- El Departamento Ejecutivo autorizará el faenamiento de los animales a solicitud de aualquier persona, cuando no están destinadas a la venta y consumo pablico, previo pago del arancel correspondiente y presentación de documentación / que acredite la pertenencia del animal a faenar. Esta autorización no aloanzará a hoteles, pensiones, fondas, etc.- ARTICULC 3°)- Cuando la carne de los animales a faenarse está destinada a la venta al público en carnicerías, puestos, mercados, hoteles, etc. solo podrá llevarse a cabo a solicitud de aquellas personas registradas ante esta Yunicipalidad como //// A3ASTEnDORIS o PLATARIFES.-
ARTICULO 4°)- EL JUCIRGATO DEL IITADERO autorizará la ontrada de los animales desti nados a la matanza dentro de las instalaciones on los horarios establecidos y una vez que los propietarios aumplan los sijuientes roquisitoss a) Presentar la patente de ABASTECEDOR o MATARIFES habilitados nor esta dad.- b) Exhibir las correspondientes guías del ganado a sacrificarse.- c) Presentar los comprobantes que justifiquen el pago de los derechos sobre faena- miento que establece la Ordenanza Tarifaria.- MufficipalldEd de Ughtlelr RIO NACIONAL DE LA TIERRA FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS ' DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA ///-2...
ARTICULO 5°)- La hacienda destinada a la matanza deberá permanecer en los corrales de descanso durante 12 horas como mínimo anteriores al sacrificio.-
ARTICULO 6°)- El Departamento Ejecutivo l por intermedio del veterinario Municipal autorizará la matanza de los animales, cuando compruebe que los mismos presentan sintomas normales para proceder a su faenamiento, negándose la autorización cuando: a) Aausen síntomas de fatiga o que no hubieran sido sometidos al descanso reglamen- tario.- b) Se encuentren afectados de enfermedades febriles.- c) Las hembras se encuentran en estado de preriez avanzada.-
ARTICULO 7 0 )- Todos los fetos bovinos, ovinos o porcinos deberán ser decomisados.-
ARTICULO 8°)- El transporte de la sangre deberá efectuarse en tachos hermeticamente sellados, siendo obligatorio presentarlos completamente limpios e higienizados. // Dichos tarros no podrán ser retirados del matadero sin el visto bueno del veterina- rio.-
ARTICULO 9°)- La inspección se realizará en todas las reses, sin omitir órganos que puedan ser indicios útiles para el diagnóstico. En caso de duda deberán efectuarse todos los análisis necesarios.-
ARTICULO 10°)- Si a juicio de la inspección veterinaria las carnes y/o visceras de los animales faenados no fueran aptas para el consumo, se procederá a su decomiso / total o parcial, según el caso.-
ARTICULO 11°)- Las carnes que se declaren aptas para el consumo público no eerán / retiradas del matadero, hasta tanto no sean debidamente selladas por la autoridad veterinaria y las visceras mientras no sean inspeccionadas.-
ARTICULO 12°)- Para todas las situaciones de decomiso el veterinario labrará un acta donde constarán las causas que motiva la medida.-
ARTICULO 13°)- Loa animalos faenados fuora dol ojido Municipal que soan dostinados al abastecimiento de la población, serán introducidos al matadero previo pago de los derechos establecidos por la Ordenanza Tarifaria a los fines de su inspección la requiriándose en todos los casos la presentación de eúía respectiva.-
ARTICULO 14°)- Prohibese el acceso al matadero Eunicipal de toda persona ajena al funcionamiento del mismo.-
ARTICULO 15°)- Prohíbese la extracción de desperdicios, sin autorización del Departa mento Ejecutivo.-
ARTICULO 16°)- Prohíbese la introducción al matadero, de perros, inclusive dentro / de los corrales.- ///-3... Jef General Despacho Municipendad de Ushus!P ,i611R/ IO NACIONAL DE LA TIERRA Lg FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNIC1PAL DE USHUAIA ///-3... ARTICUI0 17°) - Se llevará al dia un LIBRO DE MATAliZA donde constará el número y 11 tipo de reses faenadas, camo así también el resultado de las inspecciones determi- nando la cantidad de animales aptos o rechazados. -
ARTICULO 18°) - Faaúltase al Departanento Ejecutivo a reglamentar la presente Orde- nanza.-
ARTICULO 19 0 ) - Deróganse todas las disposicione s que se opongan a la presente Orde- nanza.- ARTICUI0 20°) - El gasto que demande la ejecución de la presente será imputado a las partidas correspondiente s del Presupuesto en vigor. - ARTICUI0 21°) - REGISTRESE. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Dése Copia al Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE.- ORDENAITZA rro 65/75.— Dada en Sesión Ordinaria del día dieciseis de Agosto del ario mil novecientos seten- ta y cinco.- DOMING-0 MAZZAFERRO BLA RICA DO rjENTES Secretar:o Pre Ushusia Concejo Municipal Ushurda ancelo Jeta DIvisión Registro Despacho General MunlelpeIldecl de Ushualr, ' DOEMIA, 25 de agooto de VISTO T CONSIDMANDO, ang por ablediatiee, it• 24593,~0.75, del Coneajo Ikunieipel de TJahusiay akette a esta Comma, la Ordenama Sunieipai no 65, que trata oebre el funeionamiento del / Vatadere Que la eitma ha eido Oanoidnadaleen eeta 16 de agooto de 1975; Por ellot Man IP4 LIVICULO 101 0. PROMUWAR la Ordenanzie nO 65, canci Ó'e3 Coneeje citl, oon fecha 14S de ageste do 1975, que trta sebre el runcionivariento del Natadere ItanieIpat›— AlfrICULO 2°,0. Refrendardn ol presente beereto; el Solor Seeretárie de Gebierno Nuniej pal, conio tal 7 a oargo de la Seoretarra deObrao y Servicioo Pllbli000 y el Seflor Se- oretario do E. 00nowria y :Pinansaihry 101'10010 34).... Comandquese• Delloo copia Conceje Municdpal'de tfehtiaia ya Boletrn ficial 4o1 Territorlo• Cueplide ARCEIVESE... muutu.tr TOZZLU Ihnual lkitana Aniartle CAPPZZJAI RODOL 0,MANUe JEF .:ES,AC IIUMICinAL - Jefa DiViSión Registro Despacho General