Ordenanza N° 862 NO

Datos de la ordenanza
Número
862
Fecha de sanción
13/11/1991
Vigencia
NO
Decreto
1166
Tema
Actividades Comerciales / Economía y Finanzas
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- ESTABLECER las modificaciones mínimas a las que deberán

ajustarse quienes organicen, administren y/o exploten el juego denominado

“BINGO”.

ARTICULO 2º.- Las concesiones se otorgarán a través de la licitación pública y

serán por un plazo máximo de cuatro (4) años pudiendo ser en su caso renovadas

por cuatro (4) años más.

ARTICULO 3º.- Queda prohibido a los concesionarios, sean éstas personas físicas

o jurídicas, la transferencia, locación, sublocación por cualquier título de la

concesión obtenida. El incumplimiento de esta prohibición implicará la

desadjudicación sin derecho a indemnización alguna para el concesionario.

ARTICULO 4º.- Los cartones necesarios para realizar el juego “BINGO”, serán

expedidos por la Municipalidad a través de la dependencia que se establezca por

reglamentación, a costa del concesionario.

ARTICULO 5º.- La distribución de la recaudación por venta de cartones de cada

sesión o partida del juego “BINGO”, se hará de la siguiente forma:

a) El setenta por ciento (70%) de los cartones vendidos para premios;

b) el quince por ciento (15%) de los cartones vendidos para la Municipalidad;

c) el quince por ciento (15%) de los cartones vendidos para el concesionario.

ARTICULO 6º.- El porcentaje correspondiente a la Municipalidad será depositado

por el concesionario en el día hábil siguiente al de la sesión o partida, en la cuenta

que al efecto se le indique.

El incumplimiento del presente artículo implica la desadjudicación de la

concesión sin derecho a indemnización alguna para el concesionario.

ARTICULO 7º.- Los fondos que perciba la Municipalidad originados en esta

actividad, indicados en el artículo 5º, deberán ser destinados a acciones y obras de

promoción social, incluyendo obras públicas de infraestructura de servicios en el

ejido urbano, para lo cual se procederá a la afectación específica de estos fondos en

el Presupuesto Municipal.

ARTICULO 8º.- Será a cargo exclusivo del concesionario:

a) La locación del local;

b) el acondicionamiento y equipamiento de la sala;

c) la contratación del personal necesario, siendo el único responsable de las

relaciones laborales que se creen.

ARTICULO 9º.- Previo el otorgamiento de la concesión se deberá construir una

garantía, que se establecerá por reglamentación.

ARTICULO 10.- Los cartones de juego son título al portador, debiendo ser

presentado para obtener el cobro de los premios a que se tenga derecho y no podrá

ser suplido por ningún otro medio de prueba.

ARTICULO 11.- Los premios deberán hacerse efectivos en el momento del juego,

pudiendo abonarse en efectivo o en cheque a opción del portador del cartón.

ARTICULO 12.- La reglamentación de esta Ordenanza deberá contemplar, como

mínimo los puntos expresados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente.

ARTICULO 13.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 862 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 13/11/1991.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1166 / 91.-

ANEXO I

PUNTO 1º.- La concesión para la organización y explotación del juego del “BINGO”,

como actividad permanente, será otorgada previa licitación pública, a un único

permisionario, en tanto y en cuanto la demanda pueda ser atendida debidamente.

PUNTO 2º.- Cada establecimiento del permisionario habilitado para la explotación,

deberá tener, una superficie mínima, destinada a sala de juego, de quinientos

metros cuadrados (500 m2) de superficie cubierta de construcción tradicional,

capacidad no menor de cuatrocientos (400) personas sentadas, servicios sanitarios

para ambos sexos, acordes a dicha capacidad, no menor de tres (3) salidas de

emergencia, además de ajustarse a los demás requisitos exigidos para la

habilitación de establecimientos comerciales.

PUNTO 3º.- El establecimiento deberá contar, además, con servicio de bar y/o

confitería para el uso del público asistente y durante el horario, como mínimo, en

que se encuentre en funcionamiento la sala de juego.

PUNTO 4º.- De la recaudación destinada a premios, establecida en el artículo 5º de

la presente Ordenanza que se reglamenta, podrá deducirse por el

CONCESIONARIO hasta el quince (15%), para ser aplicada al pago de premios

especiales - pozo acumulado, bingos especiales, etc., previa aprobación de la

modalidad propuesta por parte de la Autoridad de Aplicación.

PUNTO 5º.- El precio de venta de los cartones será establecido por el

CONCESIONARIO, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

PUNTO 6º.- La concesión se otorgará al oferente que, además de cumplir con los

demás requisitos que establece la Ordenanza, su reglamentación y pliego licitatorio,

cotice en su oferta el mayor monto de CANON MENSUAL GARANTIZADO (CMG)

que esté dispuesto a reconocer, como mínimo, a la Municipalidad. El CANON

MENSUAL GARANTIZADO (CMG) será una suma fija mayor en dólares

estadounidenses tres mil (U$S 3.000), pagaderos en dólares billetes o, a opción de

la Autoridad de Aplicación, en su equivalente en moneda de curso legal, por mes

vencido.

PUNTO 7º.- Dentro de tres (3) días hábiles posteriores a la finalización de cada mes

calendario, se comparará la totalidad de los pagos que, en concepto de canon

porcentual (CP) establecidos en los artículos 5º y 6º de la presente Ordenanza, se

devengaron diariamente durante el mismo, con el valor del CANON MENSUAL

GARANTIZADO (CMG), expresados ambos en dólares estadounidenses

equivalente. Si el CMG actualizado fuera superior a los CP acumulados en el mes,

el Permisionario deberá integrarlo a la Municipalidad en dicho plazo, computando

los CP pagados como pagos a cuenta. Si en cambio los CP fueran superiores al

CMG actualizado, quedarán como pago definitivo y sin derecho a devolución o

reclamo alguno por el Permisionario.

PUNTO 8º.- La aplicación de CMG se hará efectiva a partir de los treinta (30) días

de habilitado el funcionamiento de la Sala por parte de la Autoridad de Aplicación.

PUNTO 9º.- El permisionario, en el acto de la firma del contrato de concesión,

deberá afianzar el cumplimiento del mismo con una garantía de dólares

estadounidenses cincuenta y cuatro mil (U$S 54.000), constituida en una o varias de

las siguientes formas:

a) Garantía en efectivo mediante depósito en el Banco Territorio Nacional de la

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a nombre de la Municipalidad

de Ushuaia;

b) certificado de depósito efectuado en dicho Banco y a la orden de la

Municipalidad;

c) depósito en el citado Banco y a la orden de la Municipalidad de Títulos de la

deuda pública nacional cotizable oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos

Aires, por un valor de mercado equivalente a la suma a garantizar;

d) garantía bancaria o de entidades financieras aceptadas por la Autoridad de

Aplicación, debiendo, cada una de ellas, obligarse como deudora lisa, llana y

principal pagadora solidariamente con el Permisionario;

e) seguro de caución en las condiciones establecidas por la legislación vigente y

que apruebe la Autoridad de Aplicación.

La garantía contractual del Permisionario tendrá vigencia durante todo el

lapso contractual y será devuelta dentro de los diez (10) días hábiles de haber

concluido el contrato, siempre que el Permisionario hubiera dado total cumplimiento

a las obligaciones contractuales, en particular, aquellas de naturaleza económica,

como el pago de premios, tributos, salarios, cargas sociales y eventuales multas.

PUNTO 10.- El Permisionario deberá adoptar los recaudos necesarios para impedir

el acceso de menores de dieciocho (18) años al establecimiento, como así también

proceder al cegamiento de ventanas y aberturas en la medida suficiente para

impedir la visualización exterior de la actividad interna.

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