ARTICULO 1º.- ESTABLECER las modificaciones mínimas a las que deberán
ajustarse quienes organicen, administren y/o exploten el juego denominado
“BINGO”.
ARTICULO 2º.- Las concesiones se otorgarán a través de la licitación pública y
serán por un plazo máximo de cuatro (4) años pudiendo ser en su caso renovadas
por cuatro (4) años más.
ARTICULO 3º.- Queda prohibido a los concesionarios, sean éstas personas físicas
o jurídicas, la transferencia, locación, sublocación por cualquier título de la
concesión obtenida. El incumplimiento de esta prohibición implicará la
desadjudicación sin derecho a indemnización alguna para el concesionario.
ARTICULO 4º.- Los cartones necesarios para realizar el juego “BINGO”, serán
expedidos por la Municipalidad a través de la dependencia que se establezca por
reglamentación, a costa del concesionario.
ARTICULO 5º.- La distribución de la recaudación por venta de cartones de cada
sesión o partida del juego “BINGO”, se hará de la siguiente forma:
a) El setenta por ciento (70%) de los cartones vendidos para premios;
b) el quince por ciento (15%) de los cartones vendidos para la Municipalidad;
c) el quince por ciento (15%) de los cartones vendidos para el concesionario.
ARTICULO 6º.- El porcentaje correspondiente a la Municipalidad será depositado
por el concesionario en el día hábil siguiente al de la sesión o partida, en la cuenta
que al efecto se le indique.
El incumplimiento del presente artículo implica la desadjudicación de la
concesión sin derecho a indemnización alguna para el concesionario.
ARTICULO 7º.- Los fondos que perciba la Municipalidad originados en esta
actividad, indicados en el artículo 5º, deberán ser destinados a acciones y obras de
promoción social, incluyendo obras públicas de infraestructura de servicios en el
ejido urbano, para lo cual se procederá a la afectación específica de estos fondos en
el Presupuesto Municipal.
ARTICULO 8º.- Será a cargo exclusivo del concesionario:
a) La locación del local;
b) el acondicionamiento y equipamiento de la sala;
c) la contratación del personal necesario, siendo el único responsable de las
relaciones laborales que se creen.
ARTICULO 9º.- Previo el otorgamiento de la concesión se deberá construir una
garantía, que se establecerá por reglamentación.
ARTICULO 10.- Los cartones de juego son título al portador, debiendo ser
presentado para obtener el cobro de los premios a que se tenga derecho y no podrá
ser suplido por ningún otro medio de prueba.
ARTICULO 11.- Los premios deberán hacerse efectivos en el momento del juego,
pudiendo abonarse en efectivo o en cheque a opción del portador del cartón.
ARTICULO 12.- La reglamentación de esta Ordenanza deberá contemplar, como
mínimo los puntos expresados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente.
ARTICULO 13.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 862 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 13/11/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1166 / 91.-
ANEXO I
PUNTO 1º.- La concesión para la organización y explotación del juego del “BINGO”,
como actividad permanente, será otorgada previa licitación pública, a un único
permisionario, en tanto y en cuanto la demanda pueda ser atendida debidamente.
PUNTO 2º.- Cada establecimiento del permisionario habilitado para la explotación,
deberá tener, una superficie mínima, destinada a sala de juego, de quinientos
metros cuadrados (500 m2) de superficie cubierta de construcción tradicional,
capacidad no menor de cuatrocientos (400) personas sentadas, servicios sanitarios
para ambos sexos, acordes a dicha capacidad, no menor de tres (3) salidas de
emergencia, además de ajustarse a los demás requisitos exigidos para la
habilitación de establecimientos comerciales.
PUNTO 3º.- El establecimiento deberá contar, además, con servicio de bar y/o
confitería para el uso del público asistente y durante el horario, como mínimo, en
que se encuentre en funcionamiento la sala de juego.
PUNTO 4º.- De la recaudación destinada a premios, establecida en el artículo 5º de
la presente Ordenanza que se reglamenta, podrá deducirse por el
CONCESIONARIO hasta el quince (15%), para ser aplicada al pago de premios
especiales - pozo acumulado, bingos especiales, etc., previa aprobación de la
modalidad propuesta por parte de la Autoridad de Aplicación.
PUNTO 5º.- El precio de venta de los cartones será establecido por el
CONCESIONARIO, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
PUNTO 6º.- La concesión se otorgará al oferente que, además de cumplir con los
demás requisitos que establece la Ordenanza, su reglamentación y pliego licitatorio,
cotice en su oferta el mayor monto de CANON MENSUAL GARANTIZADO (CMG)
que esté dispuesto a reconocer, como mínimo, a la Municipalidad. El CANON
MENSUAL GARANTIZADO (CMG) será una suma fija mayor en dólares
estadounidenses tres mil (U$S 3.000), pagaderos en dólares billetes o, a opción de
la Autoridad de Aplicación, en su equivalente en moneda de curso legal, por mes
vencido.
PUNTO 7º.- Dentro de tres (3) días hábiles posteriores a la finalización de cada mes
calendario, se comparará la totalidad de los pagos que, en concepto de canon
porcentual (CP) establecidos en los artículos 5º y 6º de la presente Ordenanza, se
devengaron diariamente durante el mismo, con el valor del CANON MENSUAL
GARANTIZADO (CMG), expresados ambos en dólares estadounidenses
equivalente. Si el CMG actualizado fuera superior a los CP acumulados en el mes,
el Permisionario deberá integrarlo a la Municipalidad en dicho plazo, computando
los CP pagados como pagos a cuenta. Si en cambio los CP fueran superiores al
CMG actualizado, quedarán como pago definitivo y sin derecho a devolución o
reclamo alguno por el Permisionario.
PUNTO 8º.- La aplicación de CMG se hará efectiva a partir de los treinta (30) días
de habilitado el funcionamiento de la Sala por parte de la Autoridad de Aplicación.
PUNTO 9º.- El permisionario, en el acto de la firma del contrato de concesión,
deberá afianzar el cumplimiento del mismo con una garantía de dólares
estadounidenses cincuenta y cuatro mil (U$S 54.000), constituida en una o varias de
las siguientes formas:
a) Garantía en efectivo mediante depósito en el Banco Territorio Nacional de la
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a nombre de la Municipalidad
de Ushuaia;
b) certificado de depósito efectuado en dicho Banco y a la orden de la
Municipalidad;
c) depósito en el citado Banco y a la orden de la Municipalidad de Títulos de la
deuda pública nacional cotizable oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires, por un valor de mercado equivalente a la suma a garantizar;
d) garantía bancaria o de entidades financieras aceptadas por la Autoridad de
Aplicación, debiendo, cada una de ellas, obligarse como deudora lisa, llana y
principal pagadora solidariamente con el Permisionario;
e) seguro de caución en las condiciones establecidas por la legislación vigente y
que apruebe la Autoridad de Aplicación.
La garantía contractual del Permisionario tendrá vigencia durante todo el
lapso contractual y será devuelta dentro de los diez (10) días hábiles de haber
concluido el contrato, siempre que el Permisionario hubiera dado total cumplimiento
a las obligaciones contractuales, en particular, aquellas de naturaleza económica,
como el pago de premios, tributos, salarios, cargas sociales y eventuales multas.
PUNTO 10.- El Permisionario deberá adoptar los recaudos necesarios para impedir
el acceso de menores de dieciocho (18) años al establecimiento, como así también
proceder al cegamiento de ventanas y aberturas en la medida suficiente para
impedir la visualización exterior de la actividad interna.