ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza de Cementerios de acuerdo al Anexo I,
que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 108/79.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 907 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 29/11/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1442 / 91.-
ANEXO I
ORDENANZA DE CEMENTERIOS
PARTE GENERAL
I - INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
CLAUSULA 1º.- Las inhumaciones que se efectúen en el Municipio sólo podrán
realizarse en los cementerios existentes en el mismo, y que se hallen debidamente
habilitados.
CLAUSULA 2º.- Las inhumaciones en nichos y panteones de los cementerios se
harán en cajas metálicas de cierre hermético que podrán ser revestidas de madera
identificados con chapa metálica no oxidable. Queda prohibido el uso de cajones
metálicos en las inhumaciones bajo tierra, salvo en los casos que a continuación se
detallan:
a) Cuando el cadáver destinado a los cementerios de este Municipio sea introducido
del interior o exterior del país;
b) cuando el fallecimiento sea por enfermedad infecto- contagiosa;
c) cuando el cadáver proceda de panteón o nicho.
CLAUSULA 3º.- Queda prohibido exhumar de sepulturas de enterratorio, cadáveres
que no se encuentran totalmente reducidos. Exceptúase de esta disposición
únicamente las exhumaciones dispuestas por autoridad judicial competente.
CLAUSULA 4º.- NO se concederá permiso para efectuar reducciones manuales de
cadáveres provenientes de panteones o nichos, cuando los respectivos cadáveres
no lleven más de veinte (20) años de inhumados.
II - ACTIVIDAD COMERCIAL
CLAUSULA 5º.- Queda prohibida toda actividad comercial en sus diferentes formas,
dentro de los Cementerios municipales, como así también solicitar aportes,
cualquiera sea el destino de ellos.
III - USO DE LOS CEMENTERIOS
CLAUSULA 6º.- El uso de los terrenos y nichos en los Cementerios Municipales se
concederá con sujeción a las condiciones de esta Ordenanza y con arreglo a los
plazos y tarifas que se establezcan.
CLAUSULA 7º.- La Municipalidad construirá un crematorio (y un cinerario) el cual
funcionará en la forma que oportunamente se reglamente o determine.
CLAUSULA 8º.- En los cementerios de la ciudad que sean bienes del dominio
Público Municipal, los particulares no tienen sobre las sepulturas otros derechos que
lo que derivan del acto administrativo Municipal que los otorgó, en ningún caso,
tales actos, deben importar enajenaciones.
CLAUSULA 9º.- Los cementerios privados deberán cumplimentar las exigencias del
Código de Edificación en lo referente a su construcción y estarán sujetos en lo que
les sea de aplicación a la reglamentación de la Policía Mortuoria.
CLAUSULA 10.- En los Cementerios Municipales habrá libertad de culto.
CLAUSULA 11.- A los titulares de concesiones de nichos, sepulturas, etc., les está
prohibido:
a) La venta de nichos, catres o partes determinadas de los sepulcros que se
edifiquen o se hayan edificado;
b) el alquiler parcial o total de los sepulcros;
c) la transferencia parcial o total de:
1) Las concesiones que hubiesen sido otorgadas.
2. Las concesiones que se renueven o amplíen.
Quedan exceptuadas del presente inciso las siguientes:
1) Las que tengan origen en sucesión ab intestado o testamentaria.
2) Las que tengan origen en cesiones de acciones y derechos entre co-titulares de
una misma concesión.
CLAUSULA 12.- La violación de las prescripciones de la cláusula anterior se penará
con la caducidad de la concesión.
CLAUSULA 13.- Los nichos se darán en arrendamiento por el término que se
establezca en la Ordenanza Tarifaria de cada año, previo pago del derecho que fije
la misma. Transcurridos veinte años, solamente se efectuará la transferencia a
urnas cuando, previa verificación, pueda operarse la reducción manual del cadáver.
En caso contrario se renovará el arrendamiento del nicho por períodos de cinco
años, hasta un máximo de treinta años.
CLAUSULA 14.- Los arrendamientos de nichos son intransferibles, salvo los casos
en que por fallecimiento del titular, él o los nuevos arrendatarios sean herederos del
anterior o de la persona de cuyos restos se trata. Igual excepción regirá en el caso
en que el o los nuevos arrendatarios sean parientes del anterior o del inhumado,
dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad.
CLAUSULA 15.- Las sepulturas destinadas a inhumaciones bajo tierra, se
concederán previo pago de la tarifa que establezca la Ordenanza Tarifaria vigente
por el término de cinco (5) años.
CLAUSULA 16.- Las fosas tendrán las siguientes medidas:
a) Para menores de tres (3) años: 1,50 m. de largo, 0,60 m. de ancho y 1 m. de
profundidad;
b) para mayores de tres (3) años: 2,10 m. de largo, 0,70 m. de ancho y 1,30 m. de
profundidad.
Exceptuándose las fosas destinadas a "nucleación familiar", que tendrán
profundidades mayores que las especificadas.
CLAUSULA 17.- El otorgamiento de las sepulturas a que se refiere la Cláusula 16
deberá ser simultáneo a la ocupación de las mismas.
CLAUSULA 18.- A los cadáveres procedentes de los establecimientos hospitalarios
o de la morgue judicial que no fuesen reclamados, y de los indigentes podrán ser
inhumados en sepulturas de enterratorio, por el término de cuatro (4) años, vencido
dicho plazo los restos serán remitidos al osario general si no fueren reclamados. La
Municipalidad se hará cargo de los gastos que ocasionen estas inhumaciones.
Déjase establecido que toda guarda de restos en carácter de tránsito deberá
hacerse en los depósitos que al efecto se habiliten en el Cementerio Parque.
CLAUSULA 19.- Para los casos de sólo una parte del cuerpo humano
(desmembración) con o sin reclamo de parte interesada, podrá acordársele
sepultura por el término de tres (3) años.
CLAUSULA 20.- Vencido el término a que se refiere la Cláusula 15 y sólo cuando
los cadáveres que contengan las sepulturas no se encontraren totalmente
reducidos, se acordará un nuevo arrendamiento por el término de tres (3) años.
CLAUSULA 21.- A los fines de la constatación a que se refiere la cláusula anterior,
todas las sepulturas, sin excepción, deberán ser abiertas aun cuando se trate de
sepulturas que contengan ataúdes con caja interior metálica. Dicha apertura será
también obligatoria al vencimiento de cada plazo sucesivo que se acuerde conforme
a la Cláusula 20.
CLAUSULA 22.- La titularidad de las sepulturas es intransferible, salvo los casos en
que por fallecimiento del titular él o los nuevos titulares sean herederos de las
personas de cuyos restos se trata. Lo mismo regirá para los casos en que él o los
nuevos titulares sean parientes del titular o del inhumado, dentro del tercer grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
CLAUSULA 23.- El título instrumental está constituido por el Decreto Municipal de
concesión en el que se reconocen los derechos a la concesión y al uso de los
terrenos o sepulcros. El mismo debe contar con el nombre de los concesionarios, el
plazo y precio de la concesión, las medidas, ubicación y linderos del terreno.
CLAUSULA 24.- Por cada concesión se extenderá un solo título instrumental
Municipal. En caso de que hayan varios titulares de la concesión, la Administración
de Cementerios exigirá de los mismos la designación de un representante a quien
se le notificarán las medidas de orden administrativo relacionadas con la higiene y
seguridad del sepulcro y en general, los relacionados con la policía de cementerios
en lo concerniente al mismo.
CLAUSULA 25.- A los efectos de la Cláusula 24 la designación del representante
podrá hacerse mediante acta, concurriendo los interesados personalmente a la
Administración de Cementerios. En caso de muerte, ausencia, incapacidad o
renuncia del representante, los interesados deberán proceder a la designación del
sustituto dentro de treinta (30) días de ocurrido alguno de los hechos precitados,
comunicando fehacientemente a la mencionada administración tal situación.
CLAUSULA 26.- Se considerará que hay revocación del mandato cuando los
interesados concurran personalmente a la Administración de Cementerios y
efectúen la denuncia correspondiente. Se aplicará el mismo plazo y trámite de la
Cláusula 25.
CLAUSULA 27.- La inhumación en los cementerios de la ciudad podrá realizarse
previo cumplimiento de las disposiciones sobre higiene mortuoria, contenido en la
presente.
CLAUSULA 28.- Queda terminantemente prohibido inhumar cadáveres en otros
sitios que no sean los cementerios existentes en la ciudad. La Intendencia Municipal
podrá autorizar excepciones en casos especiales o por causas justificadas que
considerará en cada caso a cuyo efecto deberá gestionarse el permiso
correspondiente, previo cumplimiento de las disposiciones generales sobre higiene
mortuoria.
CLAUSULA 29.- Queda prohibido inhumar cadáver alguno, sin la presentación de la
debida licencia de inhumación expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad
de las Personas, así como la orden Municipal de ingreso e inhumación.
CLAUSULA 30.- La inhumación no podrá hacerse antes de las doce (12) horas
siguientes a la muerte, ni demorarse más de treinta (30) horas, salvo disposición
judicial en contrario.
CLAUSULA 31.- La Intendencia Municipal podrá prohibir la introducción de
cadáveres al Municipio cuando así lo aconsejen razones de sanidad.
CLAUSULA 32.- La Intendencia Municipal podrá autorizar exhumaciones, cuando se
trate de casos en que no se hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto en la
Cláusula 27.
CLAUSULA 33.- La Municipalidad no es ni se constituye, en custodia de los
sepulcros ni de los restos que ellos contengan, los que pueden ser inhumados,
reducidos o trasladados con el previo cumplimiento de las disposiciones señaladas
en la presente Ordenanza y previa publicación de edictos, exceptuándose
solamente los casos en que medie disposición de autoridad judicial competente.
Como así también no será responsable de los objetos de valor que pudieran
colocarse junto a los restos.
CLAUSULA 34.- Los sepulcros en estado de abandono, los que obstruyen calles,
caminos, cercos y veredas, y en general, todos aquellos que ocasionen un perjuicio
al interés público o privado, deberán ser puestos en condiciones dentro del término
de un (1) año contando desde la fecha de la publicación de la presente Ordenanza.
Si al vencimiento de ese plazo no se hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto
precedentemente, la Intendencia Municipal tomará posesión de aquellos sepulcros y
realizará lo que sea procedente por cuenta de los respectivos titulares, previa
publicación de edictos por cinco (5) días en un diario de gran circulación de la
ciudad de Buenos Aires y medios informativos locales.
CLAUSULA 35.- Para la construcción, reconstrucción, ampliación y refacción de
sepulcros, regirá lo dispuesto en general por el Código de Edificación, con
excepción de lo que se legisle expresamente por reglamentación.
CLAUSULA 36.- La Municipalidad tiene bajo control la Policía Mortuoria de los
cementerios privados. Queda a cargo de la Administración de Cementerios la
fiscalización de todo lo relativo a inhumaciones y movimientos de cadáveres o
restos, vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e higiene y los
que contiene esta reglamentación, la inspección de las construcciones y refacciones
de sepulcros, panteones y monumentos, y el cobro de los respectivos derechos que
corresponden por este concepto.
CLAUSULA 37.- Los servicios funerarios aparte de los que pueda brindar la
Municipalidad, estarán a cargo de empresas dedicadas a la prestación de servicios
fúnebres inscriptos o que se inscribieran en adelante en la Municipalidad. Se
entiende por servicios funerarios los que comprendan la instalación de capillas
velatorias con sus artefactos, la provisión de ataúdes, sin perjuicio de la opción, por
parte del particular contratante del servicio, de adquisición directa de fábrica, o
servicio de ataúdes que pudiese crear la Municipalidad; la conducción de cadáveres
a los cementerios, y los respectivos diligenciamientos para la inhumación ya sea en
forma parcial o total.
CLAUSULA 38.- Los locales de empresas destinadas a la prestación de estos
servicios, deberán estar a una distancia mayor de doscientos cincuenta metros (250
mts.) de hospitales o sanatorios. Debe entenderse desde los límites exteriores de
éstos.
CLAUSULA 39.- Vencido el término de la concesión la Administración de
Cementerios notificará por cédula al o los titulares y las partes que resulten
directamente interesadas en los respectivos restos mortuorios que se domicilien en
la ciudad de Ushuaia y el resto del Departamento de Ushuaia, y por telegrama
colacionado, a los que residan fuera del mismo; si dentro del plazo de treinta (30)
días hábiles subsiguientes a la fecha de la notificación no hubieran retirado los
restos que se encuentren en el sepulcro, los mismos serán depositados en el osario,
sin más trámite, y sin que los titulares puedan alegar ausencia o cambio de domicilio
para quedar relevados de sus obligaciones.
CLAUSULA 40.- Una vez desocupado el sepulcro, el Departamento Ejecutivo
acordará la nueva concesión de uso conforme a las disposiciones vigentes.
CEMENTERIO MUNICIPAL
CLAUSULA 41.- A partir de la habilitación del Cementerio Parque de Ushuaia,
quedan totalmente prohibidas nuevas inhumaciones en el Cementerio ubicado en
Avenida Maipú, entre remolcador Guaraní y Onas, al que se denominará en lo
sucesivo Cementerio Municipal.
CLAUSULA 42.- En el Cementerio Municipal sólo se autorizarán inhumaciones en
panteones existentes con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza,
siempre y cuando exista allí espacio vacante.
CEMENTERIO PARQUE MUNICIPAL
CLAUSULA 43.- El Cementerio Parque de Ushuaia se encuentra dividido en dos (2)
zonas principales a saber:
1) Sector de sepulcros en tierra.
2) Sector de nichos.
Fuera de estas divisiones según la modalidad de la inhumación escogida, no
habrá sectorizaciones por notoriedad de la persona fallecida, posición social, ni
cualquier otro factor.
CLAUSULA 44.- Las sepulturas serán reducidas después de transcurridos veinte
(20) años de permanencia del cuerpo en la misma. Transcurridos veinte (20) años
desde la inhumación los interesados podrán solicitar la renovación del derecho de
uso, el que la Administración de Cementerios concederá o negará de acuerdo a la
factibilidad de acceder a lo peticionado.
CLAUSULA 45.- En las sepulturas en tierra las mismas se cubrirán con una lápida
de hormigón color natural de 0,40 por 0,60 mts., con una abertura para portaflores
en el ángulo superior derecho de 15 por 15 cm., que será provista en todos los
casos por la Municipalidad de Ushuaia. Sobre dicha lápida se permitirá colocar una
o más placas y/o signos con las inscripciones correspondientes, no sobrepasando
en tres (3) cm. el espesor de las mismas.
CLAUSULA 46.- La Administración de Cementerios será resorte de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, quien dictará el reglamento de funcionamiento de la
misma.