ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 45 de la Ordenanza Municipal Nº 907/92,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 45.- En las sepulturas en tierra, las mismas se cubrirán con una lápida
de hormigón de cero con cuarenta metros por cero con sesenta metros (0,40 m. x
0,60 m.), con una abertura portaflores en el ángulo derecho de quince centímetros
por quince centímetros (15 cm. x 15 cm.), que será provista en todos los casos por
la Municipalidad de Ushuaia, a los valores que se fijen por tarifaria.
Sobre dicha lápida se permitirá colocar una o más placas y/o signos con las
inscripciones correspondientes, no sobrepasando en tres centímetros (3 cm.) de
espesor de las mismas.”.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1041 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 21/10/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1012 / 92.-