ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Anexo único de la Ordenanza Municipal N° 907, el cual quedará red:-.1ctado de acuerdo al texto que se incorpora a la presente como Anexo I.
ARTICULO 2°.- DEROGANSE las Ordenanzas Municipales N° 1041 y 1449.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 'f•-• \``' DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 23/08/2000.-
ANEXO I .. ORDENANZA MUNICIPAL N° 1 9 2. -- I- INHUMACIONES Y EXHUMACIONES CLAUSULA 1°.- Las inhumaciones que se efectúen en el Municiplo sólo podrán realizarse en los cementerios existentes en el mismo y que se hallen debidamente habilitados. CLAUSULA 2°.- Las inhumaciones en nichos y panteones de los cementerios se harán en cajas metálicas de cierre hermético que podrán ser revestidas de madera identificados con chapa metálica no oxidable. Queda prohibido el uso de cajones metálicos en las ihhumaciones bajo tierra, salvo en los casos que a continuación se detallan: a) Cuando el cadáver destinado a los cementerios de éste rv1uncpo sea intro- ducido del nterior o exterior del país. b) Cuando el fallecimiento sea por enfermedad infecto contagiosa. c) Cuando el cadáver proceda de panteón o nicho. CLAUSULA 3°.- Las exhumaciones de sepulturas deberán realizarse, a sola solicitud de los deudos titulares o por aplicación de lap cláusulas 12°, 14° 17° o 18°, con la autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, a través del procedimiento administrativo que al efecto se establezca en la reglamentación de la presente. En los casos de muertes que hubieran generado causas judiciales, deberán contar con la previa autorización de la autoridad judicial competente. Asimismo, podrán disponerse exhumaciones cuando se verifique el incumplimiento de las disposiciones de la cláusula 22° de la presente. IL ACTIVIDAF COMERCIAL CLAUSULA - Queda prohib da toda actividad comercial en sus diferentes formas, dentro de los Cementerios Municipales, como así también scPcitar aportes, cualquiera sea el destino de ellos. USO DE LOS CEMENTERIOS CLAUSUL 5°.- El uso de los terrenos y nichos en los Cementerios Municipales se concederá con sujeción a las condiciones de esta Ordenanza y con arreglo a los co;,1 EL raIGINAL Jefe D o Despacho General PESTOR RAMON R UEZ D.L T y D G.- A,L,M. •spach Genera! (i - d y Cphce!o rentc jC, y .9(»;i1(' ' 0~7• ,0 ((l)e C ia Wada(/ ch Wle,ua¿a plazos y tarifas que se establezcan. CLAUSULA 6°.- La Municipalidad deberá construir, en el marco de las prescripciones de la Ley Nacional N° 13064 y sus modificatorias, un crematorío, que funcionará en la forma que oportunamente se reglamente.- CLAUSULA 7 0 .- En los cementerios de la ciudad que sean bienes del dominio Público Municipal, los particulares no tienen sobre las sepulturas otros derechos que los que deriven del acto administrativo Municipal que los otorgó en ningún caso, tales actos deben importar enajenaciones CLAUSULA 8`.- Los cementenos privados deberán cumplimentar las exigencias del Código de Edificación en lo referente a su construcción y estarán sujetos en lo que les sean de aplicación en la reglamentación de la Policía Mortuoria. CLAUSULA 9°.- En los Cementerios Municipales habrá libertad de culto y de expresión, en un marco de respeto entre los deudos, y en los términos establecidos en las cláusulas 36° y 37°. CLAUSULA 10°.- A los titulares de concesiones de parcelas o arrendatarios de nichos o bóvedas, les está prohibido: a) La venta de nichos, catres o partes determinadas de lo sepulcros que se edifiquen o se hayan edificado. b) El alquiler parcial o total de los sepulcros. c) La transferencia parcial o total de: c.1. Las concesiones que hubiesen sido otorgadas. c.2. Las concesiones que renueven o amplíen. Quedan exceptuadas del presente ociso las siguientes: 1. Las que tengan origen en suces:CO ab intestato o testarnenta 2. Las que tengan origen en cesiones de acciones y derechcs entre cotitulares de una misma concesión. CLAUSULA 11°.- La violación de las prescripciones de la cláusula anterior se penará con la caducidad de la concesión. CLAUSULA 12°.- Los nichos y bóvedas se darán en arrendamiento pol el término de treinta años, previo pago del derecho y de las expensas correspondientes a los tres primeros años que fije la Ordenanza Tanfaria vigente. Transcurrido el período inicial de arrer;damiento, deberá ser renovado por períodos iguales y en las condiciones que oportunamente se fijen, a solicitud de los deudos titulares del nicho al momento de la pertinente renovación. La falta de pago de las expensas correspondientes será, de acuerdo a lo que al efecto determine la lamentación de la presente, causal de • ES C01,1 OWGINAL 1-4-3-arrcre-s e ptc—ne/Spacilo Jefe Dpto Despacho General