ARTICULO 1º.- MODIFICASE la Cláusula 43, del Anexo I, de la Ordenanza
Municipal Nº 907/91, la que quedará redactada según se transcribe a continuación:
“El Cementerio Parque de Ushuaia cuenta con una Sala de Velatorios y se divide en
dos (2) zonas principales; a saber:
1) Sector de sepulcros en tierra;
2) sector de nichos.
Fuera de estas divisiones según la modalidad de la inhumación escogida, no
habrá sectorizaciones por notoriedad de la persona fallecida, posición social ni
cualquier otro factor.”.
ARTICULO 2º.- A partir de la promulgación de la presente, el Departamento
Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras Públicas pondrá en
funcionamiento y reglamentará el uso de la Sala de Velatorios.
ARTICULO 3º.- La reglamentación del uso de la Sala de Velatorios deberá
contemplar y garantizar el uso gratuito de la Sala de Velatorios para todos aquellos
casos que su situación socio-económica así lo requiera.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1449 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/1994.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1428 / 94.-