ARTICULO 1°.- INCORPORASE a la Ordenanza Municipal N° 2192, como dáusula 24° y 270 del Anexo I, los textos que se transcriben a continuación: "CLAUSULA 24°.- Queda prohibido inhumar cadáver alguno sin la debida licencia de inhurn9ción expedida por el Registro del estado Civil y Capacidad de las Personas y de la orden munícipal de ingreso e inhumación.- "CLAUSULA 27°. - La Municipalidad no es ni se constituye en custodio de los objetos que pudieran colocarse junto a los restos, ni de los sepulcros, ni de los restos que ellos contengan, los que pueden ser exhumados, reducidos o trasladados, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, exceptuándose solamente los casos en que medie disposición de autoridad judicial competente".-
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° e ?"1 .- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA