ARTICULO 6 0 .- Los sobrantes que existan, entre los terrenos destinados a bóve-
das o panteonts, serán utilizados por la Municipalidad y destinados al 1180 que
en cada caso donvenga.-
ARTICULO 7°.- Los terrenos para bóvedas tendrán las siguientes dimensiones:
Frente 1 9 90 m.
Fondo 2,40 m.
Los terrenos para panteones tendrán las dimensiones que se deter
minen para cada caso.-
ARTICULO 8 0 .- A los titulares de conoesiones de bóvedas o panteones les está
prohibido:
a) La ventana de nichos, catres o partes determinadas de los se
pulcros que se edifiquen o se hayan edificado.
b) El alquiler parcial o total de los sepulcros.
c) La transferencia parcial o total de:
1- Las concesiones que hubiesen sido otorgadas.-
2- Las concesiones 'que se renueven o amplién
flpedan exceptuados del presente inciso 9 las siguientes:
1- Las que tengan origen en suoesión ab-intestato o testanentaria.
2- Las que tengan origen en cesiones de acciones y derechos en-
tre co-Titulares de una misma concesión.-
ARTICULO 9 0 ,- La violación de las prescripciones del Art o 80 , se penará con la
caducidad de la concesión.-
ARTICULO 10 0 - Los niohos se darán en arrendamiento por el término que se
blezca en la Ordenanza Tarifaria de oada ario, previo pago del derecho que fide
/a misma. Transcurridos veinte alos, solamente se efectuará la transferencia
a urnas ouando, previa verificación pueda operarse la reducción manual del ca-
daver. En caso contrario se renovará el arrendamiento del nicho por períodos
de cinco años, hasta un máximo de treinta arios.-
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MARIb isiónRegIstro
Jefa
Despacho Genoral
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del eidántice. act
Municipalidad de Ushuaia
ARTICULO 11 0 .- Los arrendamientos de nichos son intransferibles, salvo los casos
en que por fallecimiento del titular él o los nuevos arrendatarios sean herederos
del anterior o de la persona de cuyos restos se trata. Igual excepción regirá en
el caso en que él o los nuevos arrendatarios sean parientes del anterior o del /
inhumado 9 dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad.-
ARTICULO 12 0 .- Los nichos que la Municipalidad conceda por lapsos superiores a /
(30) afios o a perpetuidad son transferibles a título onerosoy gratuito o por su,
cesión ab-intestato o testamentaría, con excepción de los otorgados gratuitamen-
te que solo podrán transmitirse cuando ello tenga origen en el último concepto /
expresado.-
ARTICULO 13 0 .- Las sepulturas destinadas a inhumaciones bajo tierra, se conoede-
rán previo pago de la tarifa que establezca la Ordenanza Tarifaria vigente por el
término de (5) oinco arios.-
ARTICULO 14 0 .- Las fosas tendrán las siguientes medidas:
a) Para mayores de 3 arios: 2 9 20m. de largo; 0 9 80m. de ancho y 1930
m. de profundidad.-
b) Para menores de 3 anos; 1 9 50m. de largo; 0 9 60m. de anoho lm.
de profundidad.-
ExceptóRndose las fosas destinadas a n nucleación familiar n que
tendrán profundidades mayores que las especifioadas.-
ABTICULO 15 0 .- El otorgamiento de las sepulturas a que se refiere el Art o 140 //
deberá ser simultáneo a la ocupación de las mismas.-
ARTICULO 16 0 .- A los cadáveres procedentes de la Morgue Judicial que no fueren /
reclamados se les dará sepulturas individuales por el término de (4) aBos.-
ARTICULO 17°.- Para los casos de solo una parte del cuerpo humano (desmembración
con o sin reclamo de parte interesada 9 podrá acordarsele sepultura por el térmi-
no de (3) ailos.-
ARTICULO 18 0 .- Vencido el término a que se refiere el Art o 13 0 y sólo cuando los
cadáveres que contengan las sepulturas no se encontraran totalmente reducidos, se
acordará un nuevo arrendamiento por el término de (3) ahos.-
ABTICULO 19 0 .- A los fines de la constatación a que se refiere el Art o anterior,
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Jefa D ón Registro
Des a ho General
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Municipalidad de Ushuaia
todas las sepulturasy sin excepcióny deberán ser abiertas atán cuando se trate
de sepulturas que contengan ataddes con caja interior metálica. Dicha apertu-
ra será también obligatoria al vencimiento de cada plazo sucesivo que se acu-
erde conforne al Art 0 18.-
ARTICULO 200 .- La titularidad de las sepulturas es intransferibley salvt los
casos en que por fallecimiento del titular 41 o los nuevos titulares sean he-
rederos o de las personas cuyos restos se trata. Lo mismo regirá para los cae
sos en que él o los nuevos titulares sean parientes del titular o del inhumadc
dentro del tercer grado de consaguinidad o segundo de afinidad.-
ARTICULO 21 0 .- El título instrumental está constituldo por el Decreto Munici-
pal de concesióny en el que se reconocen los derechos a la concesión y al uso
de los terrenos o sepulcros.-
ARTICULO 22 0 .- Por cada concesión se expedirá un solo título instrumental Mu-
nicipaly aún cuando haya pluralidad de titulares.-
ARTICULO 23 0 .- La inhumeción en los cementerios de la ciudad se podrá realizas
previo cumplimiento de las disposiciones sobre higiene mortuoriay contenido er
la presente.-
ARTICULO 24°.- Queda terminantemente prohibido inhumar cadáveres en otros si-
tios que no sean cementerios existentes en la ciudady la Intendencia Municip&
podrá autorizar excepciones en casos especiales o por causas justificadas qut
considerará en cada caso a cuyo efecto deberá gestionarse el permiso correspo r.
dientyprvocumlientdaspoicnegralsobehignmr-
tuoria.-
ARTICULO 25 0 .- Queda prohibido inhmar cadáver alguno sin la presentación de
la debida Licencia de inhumación expedida por el Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas.-
ARTICULO 26 0 .- Tampoco se permitirá la inhumación de solo una narte del cuer-
r po humano sin la presentación de la respectiva licencia de inhumación.-
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ARTICULO 27 0 .- El plazo de inhumación deberá ajustarse a lo que determina el /
Art° 84 0 de la Ley 1565 y su. Decreto reglamentario.-
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Jela Di lsión RegIstro
Desp cho General
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Municipalidad de Ushuaia
ARTICULO 280 .- La Intendencia Municipal podrá prohibir la introducción de ca-
dáveres al Municipio auando así lo aconsejen razones de sanidad.—
ARTICUI0 29 0 .— Ia Intendencia Múnicipal podrá autorizar exhumaciones cuando
se trata de casos en que no se hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto en e:
Art 0 230.—
ARTICULO 30 0 .— La municipalidad no es ni se oonstituye en custodia de los se.
pulcros ni de los restos que ellos contengan, los que pueden ser inhumados,
reducidos o trasladados con el previo cumplimiento de las disposiciones seria-
ladas en la presente Ordenanza y previa publicación de edictos, exceptuándoe
solamente los casos en que media disposición de autoridad judicial oompetent(
ARTICULO 31 0 .— Los sepulcros en estado de abandono, los que obstruyen calles,
caminos, cercos y veredas, yen general todos aquellos que ocacionen un perjt
cio al interlás pdblico o privado, deberán ser puestos en condiciones dentro
del termino de un alo contando desde la fecha de publicación de la presente
Ordenanza. Si al vencimiento de ese plazo no se hubiese dado cumplimiento a
lo dispuesto precedentemente, la Intendencia Múnicipal tomará posesión de aqt
llos sepulcros y realizará lo que sea procedente, por cuenta de los respecti-
VOS titulares, previa publicación de edictos por cinco días en un diario de
gran circulación en la cludad de Buenos Aires y medios informativos locales.-
ARTICULO 32 0 .— Para la construcción, reconstrucción, ampliación y refacción /
de sepulcros, regirá lo dispuesto en general por el Código de la edificación,
con excepción de lo que se lesgisle expresamente por reglamentación.—
ARTICULO 33°.- Pueden dedicarse a la construcción de sepulcros en los cemente
,\ ,
rios públicos, todos los directores de obra y constructores de cualquier cate
goria inscriptos en el registro de matriculas respectivas de la Múnicipalidad
siempre que sobre ellos no pesen penalidades que los inhiban para ejercer su
profesión.—
CABD-„IAG
Jeta D sión RegIstro
Des acho General
d@ tJahuele
6O/r7d1en,at,zniztaokNu0m:Meréoc: i1o0n8a c/e la lemz-
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Municipalidad de Ushuaia
ARTICULO 34°.- La Múnicipalidad tiene bajo control la policia mortuoria de los
cementerios privados. Queda a cargo de la División de Cementeriod la fisoaliza-
ción de todo lo relativo a inhumaciones y movímiento de eadáveres o restos; vi-
gilar el cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e higiéne y las que
contienen estareglamentación, la inspección de las Construcciones y refaccio-
nes de sepulcros, panteones y monumentos, y el cobro de los respectivos dere-
chos oue correspondan por este concepto.-
ARTICUI0 35°.- Los servicios funerarios aparte de los servicios Municipales, es
taran a cargo de empresas dedicadas a la prestación de servicios fúnebres ins-
criptos o que se inscribieran en adelante en la Municipalidad. Se entiende Dor
servicios funerarios los que comprendan la instalación de capillas velatorias /
con sus artefactos, la provisión de ataúdes, sin perjuicio de opción por el par
ticular contratante del servitho de adquisición directa de fábrica o servicio d.
ataúdes que pudiese crear la Municipalidad; la conducción de cadáveres a los ce.
menterios; y los respectivos delin8anciamientos para la inhumación ya sea en fo-
ma parcial o total.-
ARTICULO 36 0 .- Los locales de Empresas destinadas a la prestación de estos ser-
vicios, deberán estar a una distancia mayor de 250 m.(Doscientos cincuenta metr(
de hospitales o sanatorios. Debe entenderse desde los límites exteriores de es-
tos.-
ARTICULO 37°.- Quedan excepttaños de la disposición del Art. 35 9 los casos de re
cién nacidos, con destino a sepulturas de enterratorio, cuyos permisos de inhu-
mación puedan ser solicitados por los deudos.-
DISPOSICIORES GERERAIES
I - Inhumaciones y exhumaciones.
ARTICULO 38 0 .- Las inhumaciones que se efectúen en el Múnicipio solo podrán rea-
lizarse en los cementerios existentes en el mismo.-
ARTICULO 39 0 .- Las inhumaciones en bóvedas, nichos y panteones de los cementeric
se harán en cajas métálicas de cierre hermétieo que podrán ser revestidas de ma-
dera l identificados con chapa metálica no oxidable. Queda prohibido el uso de /
cajones metálicos en las inhumaciones bajo tierra.-
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Jeta O ión Registro
Des acho General
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Municipalidad de Ushuaia
ARTICUI0 400 .— Queda prohibido exhumar de sepulturas de enterratorio, cadáver
que no se encuentren totalmente reducidos.
Excepttlase de esta disposición dnicamente las exhumPtoiones dispuestas por autc
ridad judicial competente.—
ARTICULO 41°.— NO se oonoaderá permiso para efectuar reducciones manuales de c
dáveres procedentes de bóvedas, panteones o nichos, cuando las respectivos cad
veres no lleven más de 20 alos de inhumados.—
II — Actividad Comercial:
ARTICULO 42 0 .— Queda prohibida toda aotividad comercial en sus diferentes for-
mas 9 dentro de los Cemanterios Municipales.—
III — Uso de los Cementerios:
ARTICULO 43 0 .— El uso de los terrenos y nichos en los cementerios Münicipales,
se concederá con sujeción a las condiciones de esta Ordenanza y con arreglo a
los plazos y tarifas que se establezcan.—
ARTICULO 44°.— La "Municipalidad construíra un crematorio para huesos exclusiva
mente el cual funcionará en la forma que oportunamente se reglamente o determi
ne.—
ARTICULO 45 0 .- Refrendarán la presente Ordenanza los Selores Secretarios de Go-
bierno Municipal, de Economla y Finanzas y de Obras y Servicios
ARTICULO 46°.— Comuniquese, Dese Copia al Boletín Oficial de la Gobernación de:
TerTitorio. Cumplido ARCHIVESE.—
ENANZA MUNICIPAL N o79.-
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MARI L CARD- ,A15
Jeta DIvlsIón GReengelsrtarol
Despacho
Munlelpelided de Ushuale