Ordenanza N° 1168 NO

Datos de la ordenanza
Número
1168
Fecha de sanción
29/09/1993
Vigencia
NO
Decreto
1039
Tema
Cementerio
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO MODIFICASE el primer párrafo de la cláusula 18o del anexo 1 de la Ordenanza Municipal No 907/91, ei que quedará redactado de la siguiente manera: - A los cadáveres procedentes de los establecimientos hospitalarios o de la Morgue Judiclal, que no fuesen reclamados y de los indigentes, podrán ser inhumados en sepulturas de enterratorios, por el termino de diez (10) afios, vencido dicho plazo los restos serán remitidos al Osario General sino fueren reclamados.--

ARTICULO Reg1strese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCH1VESE. ORDENAMA MUNICIPAL flo e59— yga_ - DLW Elb SESIOWORDIMARIA D1 FECHA.; DEVTI77"7:7; l'-'71C-2,111GAC101\1 11 9 : 313/ / • 1NAR $ 1'v Concejo Denberante SE RETAF110 eaNalltla ilowet II - Provincla de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur n•••nnnn•n*, MUÑICIPALIDAD DE USHUAIA 2 0 OCT1.994 USHUAIA, VISTO: La Ordenanza Municipal NIA IG8 /93, sancionada Por ál Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaial y CONSIDERANDO: .Que mediante la misma se modifica el pri,mer párrafo de la cláusula 182 del anexo 1 de la Ordenanza Municipal N2907/91, él qué quedará redactado de la siguiente manera: "A los cadáveres procedentes de los establecimientos hospitalarios o de la Morgue Judicial, que no fuesen reclamados y de los indi g entes, podrán ser ihhumados en sepulturas de enterratorios, por el término de diez ,(10) allos, y encido dicho plazo los restos serán remitidos al Osario General sino fueren réclamados. Por ello: EL-INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA

ARTICULO 12.-PROMULGAR la Ordenanza Municipal N2 V1GZ /93, san- ciohada pór • el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia, pOr la cual se modifica el primer párrafo de la cláusula 152 del anexo I dé la Ordenanza Municipal N2907/91, el que q uedará redac- ' tado de la sigUiente manera: "A los cadáveres p rocedentes de los ettablecimientos hospitalarios o de la Mor q ue Judicial, que no fueseh reclamados y de los indigentes, podrán ser inhumados en sépultUras de enterratorios, por el término de diez (10) allos, vencido dicho Olázó ri:ustos serán remitidos al Osario General ORtGan 1//.2. ES COPIA HEL DEL C\f',NDO 146N+Inéla de tietra del Fuego tal:tida é Islás del Atlántico Sur HtMICIPALIDAD DE USHUAIA sino fueren reclamados. corresponda.

ARTICULO 2º.-REGISTRESE. Comuni q uese a •uienes Cum p lido. ARCHIVESE. 1)ECRETO MUNIC PAL NQ /93, flR G1 M AL ReatborBkE, RdeROOIb'ltcs v1clos Pú,,b,luicsohsualc 91011c Iciou ( M.ARIO D. ELE 1-4 ryi MUNICIPALI jULIO • --.1 Mtiniot94111;.

Observaciones
Anexo l claus.18
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