Datos de la ordenanza
Número
108
Fecha de sanción
08/08/1984
Vigencia
NO
Decreto
709
Tema
Transporte Privado
Comisión
Policía Municipal
Descripción
ARTICULO 1 2 Se considera agencia que presta servicio de alquiler
de automóviles particulares sin conductor, la que da en locación
vehículos automotores, de ese caracter, por el plazo lícíto que
contractualmente se determine.-
ARTICULO 2 2 Podrán ser titulares de las agencias las personas
físicas y jurídicas que:
a) Acrediten identidad personal, mayoría de edad o la exis-
tencia de la sociedad debidamente constituída.-
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Observaciones
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Documento