Ordenanza N° 108 NO

Datos de la ordenanza
Número
108
Fecha de sanción
08/08/1984
Vigencia
NO
Decreto
709
Tema
Transporte Privado
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1 2 Se considera agencia que presta servicio de alquiler

de automóviles particulares sin conductor, la que da en locación

vehículos automotores, de ese caracter, por el plazo lícíto que

contractualmente se determine.-

ARTICULO 2 2 Podrán ser titulares de las agencias las personas

físicas y jurídicas que:

a) Acrediten identidad personal, mayoría de edad o la exis-

tencia de la sociedad debidamente constituída.-

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Observaciones
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