ARTICULO 1 0 .- CREASE el Regístro de Entidades de Bien Público, el que será llevado por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia.-
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Municipal, inscribirá como Entidad de Bien Público a toda Asociación libre y abierta, de personas residentes en la ciudad de Ushuaia, que se constituya de acuerdo a las normas establecidas en la presente Ordenanza, que se proponga realizar acciones de carácter Cultural y Comunitario y que en sus Estatutos esten comprendidos en un todo o en parte, los siguientes propósitos: a) Culto a las Tradiciones Patrióticas, inculcar los sentimientos de nacionali- dad del bien común y de la Solidaridad Internacional.- b) Difusión de nuestra Cultura con el fin de propender a la formación de la personalidad moral, a la elevación intelectual, estética cívica de estra comunidad, ofreciendo posibilidades para su perfeccionamiento.- alnatalle Woncela 2-eáh4ante eillunicOczáciad ¡a WeWcifaci ¿e 91i‘uaia c) Fomento de la Lectura y el Estudio por medio de bibliotecas y conferencias, con el objeto de encaminar a los niños y a los adultos por la senda de la Ciencia, el Arte, la Industria y el Trabajo.- d) La Organización de actos Culturales, como así también, el desarrollo de certámenes Científicos, Históricos, Literarios y Exposiciones Artísticas.- e) Fomentar la Actividad Físico Deportiva con fines esencialmente educativos.- f) Defensa de la Salud y prevención de la desnutrición, mediante campañas de educación sanitarias y alimentícias, a través de la difusión entre los vecinos, de los principios de la higiéne y los medios preventivos contra enfermedades y la alirhentación familiar.- g) Estúdio de los problemas edilicios y urbanos para proponer a la Municipalidad las soluciones prácticas y concretas, en bién de la comunidad toda.- h) Esparcimiento sano para toda la comunidad, con exclución de ideas y/o tenden- cias doctrinarias en favor o en contra de agrupaciones políticas, raciales o religiosas.- \RTICULO 3°.- A efectos de ser inscriptas las entidades mencionadas en el Artículo I°, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Presentar certificado de reconocimiento como persona jurídica.- b) Tener domicilio legal dentro de la jurisdicción del Municipio de la ciudad de Ushuaia.- c) Presentar copia de los Estatutos debidamente aprobados.-
ARTICULO 4°.- No se podrán inscribir en el Regístro de Entidades de Bien Público, las cooperadoras escolares, ni toda otra entidad que tenga carácter comercial o con fines de lucro, aunque realicen cualquiera de las actividades enunciadas en el Artículo 2° de la presente.-
ARTICULO 5 0 •- Con el objeto de obtener la inscripción y el reconocimiento, todas las Entidades interesadas que reunieran las condiciones reglamentarias establecidas en la presente, deberán presentar por escrito, a la Secretaría de Gobierno, formulan do la pertinente solicitud, los siguientes recaudos: a) Nombre de la Entidad.- b) Domicilio de la Entidad donde desempeña la actividad.- c) Fecha de fundación.- d) Enumeración de las actividades que desempeña.- alnozaJle Woncelo S'eaekante eikfunic9laáciaci 114 la Williad ¿e 9A‘uaia e) Copia refrendada por la persona autorizada a efectos de los Estatutos o disposiciones reglamentarias que rigen su organización y funcionamiento.- f) Nómina de los Asociados, con indicación de sus categorlas.- g) Nómina completa de las Autoridades que integran la Comisión Directiva.- h) Balance general y Memoria del último ejercicio fenecido.-
ARTICULO 6°.- Recepcionadas las solicitudes, la Secretaría de Gobierno, efectuará las comprobaciones que estime convenientes, estudiando toda la documentación presentada y aconsejará o desestimará la solicítud de tnscripción, fundamentando las causas en caso negativo.-
ARTICULO 7°.- Si el Eiecutivo Municipal aprueba la solicitud, la entidad será inscripta en el Regístro a que se refiere el Artículo 1° y se extenderá un certifi- cado que así lo acredite.-
ARTICULO 8°.- Si la Resolución de la Inscripción fuera denegatoria, la entidad podrá solicitar una nueva inscripción, una vez que la entidad haya cumplido con las reglamentaciones exigidas por esta Ordenanza.-
ARTICULO 9°.- Toda Entídad inscripta oficialmente, asumirá las si,uientes obliga- ciones: a) Suministrar anualmente la memoria de las actividades desarrolladas.- b) Comunicar toda reforma a los Estatutos de la Entidad, que fueran realizados mediante Asamblea Extraordinaria de sus Asociados.- c) Colaborar con la comuna a los efectos de realizar actos culturales que esta determine y a su vez esta prestará apoyo y colaboración para los actos que las Entidades se propongan efectuar en bien de toda la Comunidad.-
ARTICULO 10°.- Todas las Entidades que hubieran sido reconocidas e inscriptas de conformidad a las disposiciones de la presente Ordenanza, tendrán los siguientes derechos: a) Podrán actuar y ejercer por medio de sus Autoridades, la representación de la Entidad a que pertenecieran en todo asunto que hiciera necesario la defensa de los fines de su existencia o afectara la protección o desenvol- vimiento de los intereses comunales, sin otro requisito que acreditar su inscripción en el regístro.- b) Actuarán en representación de la Entidad o Entidades que comprendan para proponer los delegados que han de constituir las Comisiones, que deberán eregirse como consecuencia de la reglamentación de la presente Ordenanza.- alnalaále Woncelo Seálezanie c4 la Zuciati a 9A‘uaia c) Gozar del beneficio de exención del pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Fiscal, referente a los bailes, cines o funciones teatrales.-
ARTICULO 11°.- Las Entidades reconocidas e inscriptas oficialmente podrán constituír centrales, federaciones o confederaciones, en cuyo caso, éstas deberán obtener a su vez, el reconocimiento e inscripción con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza y quedarán sujetas a su régimen, con todas las obligaciones y derechos que de él deriva.-
ARTICULO 12°.- Ninguna institución podrá adoptar una denominación similar a otra ya registrada.-
ARTICULO 13'.- La Secretaría de Gobierno Municipal organizará el registro a 1/ que alude el Artículo 1°, en el que se anotarán todos los datos pertinentes a cada una de las Entidades reconocidas e inscriptas y formará para cada una de ellas un legajo en el que se agregarán los antecedentes y documentación relacionada con la misma, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 14'.- El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los SESENTA (60) días de promulgada la misma.-
ARTICULO 15'.- El Municipio, por medio de la Asesoría Letrada, evaluará las consul- tas que se formulen sobre la redacción de los Estatutos de las Entidades que se propongan constituír en el futuro de acuerdo con las disposiciones de la presente y evacuará, asimismo las consultas a que diera lugar la aplicación de la misma.-
ARTICULO 16°.- El Municipio adoptará las medidas conducentes a difundir la presente Ordenanza y a fomentar la constitución de Entidades conforme a sus disposiciones.-
ARTICULO 17°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- 1414AGUER res ente E CONCEJO DELIBERANTE 7- ,r13119:70 fr.17Y_ rirse CLJ HONOUBLE CZLIZIFTITE _ORDENANZA MUNICIPA_L N_° 6.07 /8 9 .- D_ ADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03-05-89.- USHUAIA, VISTO: La Ordenanza Municipal N° St) ? /89, sancionada por el Hono- rable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: Que por la misma se crea un Registro de Entidades de Bien Publico con el objeto de reconocer y fomentar las actividades que Istas desarrolan en bien de la comunidad. Por ello: EL VICEPRESIDENTE 1° DEL HCNORABLE CONCEJO DELIBERANTE A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DECRETA •. A/PICULO 1°. PROMULGAR la Ordenanza Municipal N° C7-.) /89, sancionada // por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, por la cual se crea un Registro de Entidades de Bien Público, el que será llevado por la Secretaría de Gobierno de esta Municipalidad.
ARTICULO 2°. Comuníquese a quienes corresponda. Dése copia al Boletín Oficial del Territorio. Cumplido ARCHIVESE. DECRETO MUN1CIPAL N° 2- 511 /89 •Ft•?-áo 1,0L Cm-iDENAb Jefa .71\tisión VegIstto -" Despacho General MUnleiVirirri rfr? Ulth0Pir