| 1881 |
08/04/1998 |
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 237° de la Ordenanza Municipal N° 1492, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1492
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| 1687 |
23/10/1996 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE para el año 1996 el Clasificador de Erogaciones
integrado por las cuatro (4) clasificaciones siguientes: CLASIFICACION
INSTITUCIONAL, CLASIFICACION FUNCIONAL, CLASIFICACION ECONOMICA Y
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO, las que enumeradas del I al IV
conforman otros tantos Anexos que forman parte de la presente Ordenanza. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1669 |
11/09/1996 |
ARTICULO 1º.- INCORPORASE como artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº
1598, el texto que a continuación se transcribe:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1598
Deroga 1646
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| 1623 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- Todo vehículo habilitado para el transporte de residuos de origen
industrial (Cartón, Papel, Plástico o Polímeros, en sus diferentes estados y diversas
formas comerciales), deberá transitar exclusivamente por los circuitos que a
continuación se detallan:
CIRCUITO:
Ida: Fábrica, Avda. Perito Moreno, 17 de Octubre o Eva Perón, Facundo Quiroga, 18
de Septiembre, Leandro N. Alem, Ruta Nacional Nº 3, Relleno Sanitario.
CIRCUITO ALTERNATIVO:
Parque Industrial, Avda. Perito Moreno, Ruta Nacional Nº 3 (trazado alto) hasta su
intersección con 18 de Septiembre, por ésta hasta Leandro N. Alem, Hipólito
Yrigoyen (Ruta Nacional Nº 3) hasta Relleno Sanitario. […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 1596
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| 1598 |
08/05/1996 |
ARTICULO 1º.- Las industrias y/o comercios generadores de residuos tales como
Propileno, Expandido, Cartón, Plásticos, etc., en sus diversas formas comerciales,
que utilicen los servicios que el Municipio brinda en el Relleno Sanitario para su
deposición final, deberán a partir de la presente, entregar los mismos a los
transportistas debidamente enfardados, empaquetados o en atados, de forma tal
que efectivamente se evite su dispersión a lo largo del trayecto hacia el destino final. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1646, 1669
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| 1533 |
14/06/1995 |
ARTICULO 12.- POHIDASE, a partir de la promulgaci on de pre- Sente,T1 de cedenas pere todo tipo . de vehiculos,' en todas del ejido urbano que se encuentren pavimenta- qi Es isoKA \#1 ' ,n10 Obb1.1 (2) SUSAN GOMEZ lefa A/ División DespachoG al.y Registro Municipalidad de Ushuaie 111 --eo-nzgó -.9cacwaw/c Cgua(czc W¿ca(2-, dasj- (-)RTCULO Prohibase e1 arrantre de elementos pudiesen daM4r las celles nevimentedes, tal p s como de hierro, \ cahon, viviendes trensitorien monteden sobre trineos, etc„ los quei debern 91or transnortados de acuerdo a I norman en I • establecer nRTY,CULO 32.- Fecultene al Departemento Ejecutivo excAnciones e le presente, toda vez due cause debidemente justi- ficadas heoan neceseries 1a minma, a fin d e aneourer 1a norm1a pre j t,eción de l os di ntintos nervícion pú.bliocnelten como: Trens- nor-Os Colectivo de Pesejeros, nervicios de emeroencle, recolec- ciórl domicilieria de residuon, etc. AsiMismo, nor razones de segúridad y/o fuerze mayor, debidemente justificade, le Dirección de •Transit o nodár util izer excencionalMente el de cadenas para vehícules. cuando por circunstanciaS climatoolgicen, de peso 1 y'tipo de cerge.transoortada as1 lo aconseje.- ARTi,CULO 42. 2 E1 Departemento Ejceuitvo nodrb. a utorirzaxecepcio- na1mente el t 'res1ado de viviendas nobre trineos por le vía públi- ra on zones pavimentades , cua ndo nor r azone n d e ordenamiento .ty.11 urbano asi correspende. siemnre due n g sea vlable otre alternati- ve. Dichos tres1adon deberán ser s unervisedon por persno al idó- neo,- nRTICULO .incumplimiento e lo entablecido ot) el ertícu10 12 y ;:? r Aculo 2o, en ente caso en lo due respecte al arr cIF;. ei g mentos, serA sancionedo con multa de PO U.F.A.- \\115, En reíntidencia le multe ne dunlicará y ant sucesivamen- 11„\.\e- .7,'-1_ OEL ES COPIA F11 OPIGINAL 09111De.:17:'.2; ) Stil3A GOMEL. Jeta A/C DiVÓn Despacho Gr 1.y Registro Munipipetlided de Ushuaia W01T1O• i _,C C2( d7, ~c e C- 13/(za47, /, n […ver más en el detalle] |
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Mod. por 2249, 2418, 2453, 2691, 3771
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| 1516 |
15/03/1995 |
ARTICULO 2P.- Los locales destinados a ios rubros Salón de Delle- za y Peluquería, deberán ser previamente habilitados por el Municipio para lo cual se ajustarán a lo establecido en la Orde- nanza Municipal N g 565/89, su reólamentación y é g ta Ordenanza.- REqUISITOS TEcNIcop_pqrp,. IT_Ip.-ny2EJL - […ver más en el detalle] |
NO
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| 1492 |
30/11/1994 |
ARTICULO lo.- APRUEDASE el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales que a todos sus efectos como Anexo I, forma parte integrante de la presente.- […ver más en el detalle] |
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Deroga 1295, 1302, 235
Mod. por 1796, 1871, 1881, 1938, 2158, 2220, 2250, 2260, 2424, 2882, 3132, 3221, 3558, 3995, 4160, 4161, 4449, 4877, 5144, 5152, 5200, 5339, 5340, 5341, 5342, 5480, 5683, 5946, 6547, 6598
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| 1489 |
30/11/1994 |
ARTICULO lo.- INCORPORASE como artículo 5o de la Ordenanza Muni-
cipal Ng 1074/92, el texto que a continuación se transcribet
" […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1074
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| 1470 |
16/11/1994 |
ARTICULO 1º.- Cumplidas las intimaciones y actuaciones correspondientes por
parte del Municipio, respecto a aquellos vecinos que no cumplan con las
restricciones impuestas sobre el vertido o arrojo de residuos líquidos o afluentes
residuales a la vía pública o terrenos privados o fiscales, (Ordenanza Municipal Nº
484/88, Ley Territorial Nº 237/84 y Ley Provincial Nº 55/92), éste quedará facultado
para efectuar las reparaciones o trabajos de oficio a que diere lugar, por cuenta y
orden del propietario y/o infractor, tendiente a obtener una solución definitiva; sin
perjuicio de aplicar las sanciones que corresponda en cumplimiento del Régimen de
Penalidades vigente. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 484
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| 1294 |
01/01/1994 |
ARTICULO 1º.- AGREGASE en la Ordenanza Municipal Nº 1111/93, Título VII,
artículo 9º, punto 13), los aranceles que a continuación se detallan:
“a) Por habilitación de camiones para el
transporte de Carga en General, Re-
siduos Sólidos Urbanos y Sustancias
Alimenticias $ 100,00
b) Por Furgones, Kombi, para el Transpor-
te de Cargas en General, Sustancias
Alimenticias $ 70,00
c) Por cambio de unidades de los incisos
ayb $ 10,00
d) Por habilitación de choferes del Trans-
porte de Cargas en General, Residuos
Sólidos Urbanos y Sustancias Alimenti-
cias $ 7,00
e) Por baja de choferes del inciso d) $ 5,00.”. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1111
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| 1111 |
11/05/1993 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1993, de acuerdo
al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman
parte integrante de la presente.
(Ver Planillas en Anexo). […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1156, 1167, 1251, 1284, 1294, 1366, 1368
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| 1074 |
09/12/1992 |
ARTICULO 1º.- Los hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios biológicos,
bioterios, mataderos, crematorios y todo otro establecimiento público o privado, que
con motivo de su actividad específica, manipulen productos o instrumental que sean
dañinos para la salud o que produzcan residuos que por su naturaleza puedan ser
de riesgo en el contagio y transmisión de enfermedades: deberán contar con
incinerador para el procesado de los residuos o cualquier otro equipo o instalación,
con el cual puedan, igualmente, efectuar la desnaturalización o destrucción de los
agentes nocivos. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1489
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| 1052 |
23/09/1992 |
ARTICULO 1º.- DENOMINASE Servicio de Extracción o Desagote de cámaras
sépticas o pozos absorbentes que contengan residuos digeribles por
descomposición bacteriana y absorbibles por redes colectoras públicas, a todo
aquel que se presta mediante la utilización de Camiones Atmosféricos. […ver más en el detalle] |
NO
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| 957 |
10/04/1992 |
ARTICULO APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1992, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 997, 1004, 1007, 1027, 1089
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| 876 |
08/11/1991 |
ARTICULO 1º.- MODIFICAR los artículos 4º, 7º y 13 del Capítulo I de la Ordenanza
Municipal Nº 484/88, en virtud de los considerandos precedentes, los que quedarán
redactados conforme se transcriben a continuación:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 484
Mod. por 1904
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| 655 |
01/01/1990 |
ARTICULO 1º.- DEROGAR “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante la
Ordenanza Nº 401/88, en lo referente a misiones y funciones de la Dirección de
Contaduría General dependiente de la Subsecretaría de Economía y Finanzas. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 401
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| 654 |
01/01/1990 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE “Ad-referéndum”, del Honorable Concejo Deliberante
de la ciudad de Ushuaia, la Ordenanza Municipal Nº 401/88, en todo lo referente a
Misiones y Funciones de la Sub-Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como así
también, su estructura orgánica. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 401
Mod. por 911
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| 639 |
01/01/1990 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 41 de la Ordenanza Fiscal Nº 405/88, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 405
Mod. por 885
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| 637 |
01/02/1990 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1990, de acuerdo
al Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
(Ver Planillas en Anexo). […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 634
Mod. por 709, 724, 782, 808
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| 484 |
01/01/1988 |
ARTICULO 2.- La Municipalídad, a tra y tT; s de las iíreas que
Ejecuti y o determine, tendrri ci o it carí-,o 1 ci aplicación
fiscalización del cumplimiento la prescnte ordenanza
normas res-,lamentarins que o u a it consecuctlein a o ditcten.-
-CAPTTUI.,0
DE LOS RESIDUOS SOLTDOS: […ver más en el detalle] |
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Mod. por 876, 964, 1470, 1880, 1883, 3370, 4402, 4812
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| 291 |
18/07/1987 |
Artículo 139° de la Ley N° 236, autorizar al Ejecutivo Municipal a proceder
al llamado del concurso de precios solicitado;
Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones
para ordenar sobre el particular;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA: ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a proceder al llamado a concurso de
precios para la Provisión del Servicio de Recolección de Residuos para la Ciudad de
Ushuaia.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 192 |
30/05/1986 |
ARTICULO 1º.- Todo espacio destinado a obrador para la ejecución de una Obra
deberá encontrarse en perfecto estado de limpieza, y acondicionamiento de los
materiales y equipos que allí se depositen. […ver más en el detalle] |
NO
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| 185 |
02/04/1986 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE y pónese en vigencia el texto de la Ordenanza
Tarifaria para el Período Fiscal 1986, que obra agregado a la presente como Anexo
I. (Ver Planillas en Anexo). […ver más en el detalle] |
NO
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| 182 |
12/03/1986 |
ARTICULO 1º.- IMPONESE la obligatoriedad para el traslado de cualquier tipo de
cargas divisibles, el asegurar la misma mediante el uso de cadenas, sogas
barandas de madera o metal y/o cualquier otro tipo de elemento que otorgue
seguridad a la circulación en la vía pública de los vehículos afectados a dichas
funciones. […ver más en el detalle] |
NO
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