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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
1881 08/04/1998
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 237° de la Ordenanza Municipal N° 1492, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 1492
1687 23/10/1996
ARTICULO 1º.- APRUEBASE para el año 1996 el Clasificador de Erogaciones integrado por las cuatro (4) clasificaciones siguientes: CLASIFICACION INSTITUCIONAL, CLASIFICACION FUNCIONAL, CLASIFICACION ECONOMICA Y CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO, las que enumeradas del I al IV conforman otros tantos Anexos que forman parte de la presente Ordenanza.
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NO
1669 11/09/1996
ARTICULO 1º.- INCORPORASE como artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1598, el texto que a continuación se transcribe: “
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NO
Mod. 1598
Deroga 1646
1623 05/06/1996
ARTICULO 1º.- Todo vehículo habilitado para el transporte de residuos de origen industrial (Cartón, Papel, Plástico o Polímeros, en sus diferentes estados y diversas formas comerciales), deberá transitar exclusivamente por los circuitos que a continuación se detallan: CIRCUITO: Ida: Fábrica, Avda. Perito Moreno, 17 de Octubre o Eva Perón, Facundo Quiroga, 18 de Septiembre, Leandro N. Alem, Ruta Nacional Nº 3, Relleno Sanitario. CIRCUITO ALTERNATIVO: Parque Industrial, Avda. Perito Moreno, Ruta Nacional Nº 3 (trazado alto) hasta su intersección con 18 de Septiembre, por ésta hasta Leandro N. Alem, Hipólito Yrigoyen (Ruta Nacional Nº 3) hasta Relleno Sanitario.
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NO
Deroga 1596
1598 08/05/1996
ARTICULO 1º.- Las industrias y/o comercios generadores de residuos tales como Propileno, Expandido, Cartón, Plásticos, etc., en sus diversas formas comerciales, que utilicen los servicios que el Municipio brinda en el Relleno Sanitario para su deposición final, deberán a partir de la presente, entregar los mismos a los transportistas debidamente enfardados, empaquetados o en atados, de forma tal que efectivamente se evite su dispersión a lo largo del trayecto hacia el destino final.
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NO
Mod. por 1646, 1669
1533 14/06/1995
ARTICULO 12.- POHIDASE, a partir de la promulgaci on de pre- Sente,T1 de cedenas pere todo tipo . de vehiculos,' en todas del ejido urbano que se encuentren pavimenta- qi Es isoKA \#1 ' ,n10 Obb1.1 (2) SUSAN GOMEZ lefa A/ División DespachoG al.y Registro Municipalidad de Ushuaie 111 --eo-nzgó -.9cacwaw/c Cgua(czc W¿ca(2-, dasj- (-)RTCULO Prohibase e1 arrantre de elementos pudiesen daM4r las celles nevimentedes, tal p s como de hierro, \ cahon, viviendes trensitorien monteden sobre trineos, etc„ los quei debern 91or transnortados de acuerdo a I norman en I • establecer nRTY,CULO 32.- Fecultene al Departemento Ejecutivo excAnciones e le presente, toda vez due cause debidemente justi- ficadas heoan neceseries 1a minma, a fin d e aneourer 1a norm1a pre j t,eción de l os di ntintos nervícion pú.bliocnelten como: Trens- nor-Os Colectivo de Pesejeros, nervicios de emeroencle, recolec- ciórl domicilieria de residuon, etc. AsiMismo, nor razones de segúridad y/o fuerze mayor, debidemente justificade, le Dirección de •Transit o nodár util izer excencionalMente el de cadenas para vehícules. cuando por circunstanciaS climatoolgicen, de peso 1 y'tipo de cerge.transoortada as1 lo aconseje.- ARTi,CULO 42. 2 E1 Departemento Ejceuitvo nodrb. a utorirzaxecepcio- na1mente el t 'res1ado de viviendas nobre trineos por le vía públi- ra on zones pavimentades , cua ndo nor r azone n d e ordenamiento .ty.11 urbano asi correspende. siemnre due n g sea vlable otre alternati- ve. Dichos tres1adon deberán ser s unervisedon por persno al idó- neo,- nRTICULO .incumplimiento e lo entablecido ot) el ertícu10 12 y ;:? r Aculo 2o, en ente caso en lo due respecte al arr cIF;. ei g mentos, serA sancionedo con multa de PO U.F.A.- \\115, En reíntidencia le multe ne dunlicará y ant sucesivamen- 11„\.\e- .7,'-1_ OEL ES COPIA F11 OPIGINAL 09111De.:17:'.2; ) Stil3A GOMEL. Jeta A/C DiVÓn Despacho Gr 1.y Registro Munipipetlided de Ushuaia W01T1O• i _,C C2( d7, ~c e C- 13/(za47, /, n
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—
Mod. por 2249, 2418, 2453, 2691, 3771
1516 15/03/1995
ARTICULO 2P.- Los locales destinados a ios rubros Salón de Delle- za y Peluquería, deberán ser previamente habilitados por el Municipio para lo cual se ajustarán a lo establecido en la Orde- nanza Municipal N g 565/89, su reólamentación y é g ta Ordenanza.- REqUISITOS TEcNIcop_pqrp,. IT_Ip.-ny2EJL -
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NO
1492 30/11/1994
ARTICULO lo.- APRUEDASE el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales que a todos sus efectos como Anexo I, forma parte integrante de la presente.-
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—
Deroga 1295, 1302, 235
Mod. por 1796, 1871, 1881, 1938, 2158, 2220, 2250, 2260, 2424, 2882, 3132, 3221, 3558, 3995, 4160, 4161, 4449, 4877, 5144, 5152, 5200, 5339, 5340, 5341, 5342, 5480, 5683, 5946, 6547, 6598
1489 30/11/1994
ARTICULO lo.- INCORPORASE como artículo 5o de la Ordenanza Muni- cipal Ng 1074/92, el texto que a continuación se transcribet "
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NO
Mod. 1074
1470 16/11/1994
ARTICULO 1º.- Cumplidas las intimaciones y actuaciones correspondientes por parte del Municipio, respecto a aquellos vecinos que no cumplan con las restricciones impuestas sobre el vertido o arrojo de residuos líquidos o afluentes residuales a la vía pública o terrenos privados o fiscales, (Ordenanza Municipal Nº 484/88, Ley Territorial Nº 237/84 y Ley Provincial Nº 55/92), éste quedará facultado para efectuar las reparaciones o trabajos de oficio a que diere lugar, por cuenta y orden del propietario y/o infractor, tendiente a obtener una solución definitiva; sin perjuicio de aplicar las sanciones que corresponda en cumplimiento del Régimen de Penalidades vigente.
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NO
Mod. 484
1294 01/01/1994
ARTICULO 1º.- AGREGASE en la Ordenanza Municipal Nº 1111/93, Título VII, artículo 9º, punto 13), los aranceles que a continuación se detallan: “a) Por habilitación de camiones para el transporte de Carga en General, Re- siduos Sólidos Urbanos y Sustancias Alimenticias $ 100,00 b) Por Furgones, Kombi, para el Transpor- te de Cargas en General, Sustancias Alimenticias $ 70,00 c) Por cambio de unidades de los incisos ayb $ 10,00 d) Por habilitación de choferes del Trans- porte de Cargas en General, Residuos Sólidos Urbanos y Sustancias Alimenti- cias $ 7,00 e) Por baja de choferes del inciso d) $ 5,00.”.
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NO
Mod. 1111
1111 11/05/1993
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1993, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Mod. por 1156, 1167, 1251, 1284, 1294, 1366, 1368
1074 09/12/1992
ARTICULO 1º.- Los hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios biológicos, bioterios, mataderos, crematorios y todo otro establecimiento público o privado, que con motivo de su actividad específica, manipulen productos o instrumental que sean dañinos para la salud o que produzcan residuos que por su naturaleza puedan ser de riesgo en el contagio y transmisión de enfermedades: deberán contar con incinerador para el procesado de los residuos o cualquier otro equipo o instalación, con el cual puedan, igualmente, efectuar la desnaturalización o destrucción de los agentes nocivos.
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NO
Mod. por 1489
1052 23/09/1992
ARTICULO 1º.- DENOMINASE Servicio de Extracción o Desagote de cámaras sépticas o pozos absorbentes que contengan residuos digeribles por descomposición bacteriana y absorbibles por redes colectoras públicas, a todo aquel que se presta mediante la utilización de Camiones Atmosféricos.
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NO
957 10/04/1992
ARTICULO APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1992, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente.-
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NO
Mod. por 997, 1004, 1007, 1027, 1089
876 08/11/1991
ARTICULO 1º.- MODIFICAR los artículos 4º, 7º y 13 del Capítulo I de la Ordenanza Municipal Nº 484/88, en virtud de los considerandos precedentes, los que quedarán redactados conforme se transcriben a continuación: “
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NO
Mod. 484
Mod. por 1904
655 01/01/1990
ARTICULO 1º.- DEROGAR “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza Nº 401/88, en lo referente a misiones y funciones de la Dirección de Contaduría General dependiente de la Subsecretaría de Economía y Finanzas.
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NO
Mod. 401
654 01/01/1990
ARTICULO 1º.- MODIFICASE “Ad-referéndum”, del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, la Ordenanza Municipal Nº 401/88, en todo lo referente a Misiones y Funciones de la Sub-Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como así también, su estructura orgánica.
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NO
Mod. 401
Mod. por 911
639 01/01/1990
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 41 de la Ordenanza Fiscal Nº 405/88, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 405
Mod. por 885
637 01/02/1990
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1990, de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante de la presente. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Deroga 634
Mod. por 709, 724, 782, 808
484 01/01/1988
ARTICULO 2.- La Municipalídad, a tra y tT; s de las iíreas que Ejecuti y o determine, tendrri ci o it carí-,o 1 ci aplicación fiscalización del cumplimiento la prescnte ordenanza normas res-,lamentarins que o u a it consecuctlein a o ditcten.- -CAPTTUI.,0 DE LOS RESIDUOS SOLTDOS:
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Mod. por 876, 964, 1470, 1880, 1883, 3370, 4402, 4812
291 18/07/1987
Artículo 139° de la Ley N° 236, autorizar al Ejecutivo Municipal a proceder al llamado del concurso de precios solicitado; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a proceder al llamado a concurso de precios para la Provisión del Servicio de Recolección de Residuos para la Ciudad de Ushuaia.-
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NO
192 30/05/1986
ARTICULO 1º.- Todo espacio destinado a obrador para la ejecución de una Obra deberá encontrarse en perfecto estado de limpieza, y acondicionamiento de los materiales y equipos que allí se depositen.
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NO
185 02/04/1986
ARTICULO 1º.- APRUEBASE y pónese en vigencia el texto de la Ordenanza Tarifaria para el Período Fiscal 1986, que obra agregado a la presente como Anexo I. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
182 12/03/1986
ARTICULO 1º.- IMPONESE la obligatoriedad para el traslado de cualquier tipo de cargas divisibles, el asegurar la misma mediante el uso de cadenas, sogas barandas de madera o metal y/o cualquier otro tipo de elemento que otorgue seguridad a la circulación en la vía pública de los vehículos afectados a dichas funciones.
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NO