ARTICULO 1º.- IMPONESE la obligatoriedad para el traslado de cualquier tipo de
cargas divisibles, el asegurar la misma mediante el uso de cadenas, sogas
barandas de madera o metal y/o cualquier otro tipo de elemento que otorgue
seguridad a la circulación en la vía pública de los vehículos afectados a dichas
funciones.
ARTICULO 2º.- El transporte de cargas divisibles de cualquier tipo deberán estar
acondicionadas de manera tal que no sobresalgan de los bordes o partes más
salientes del vehículo.
ARTICULO 3º.- El transporte de cargas indivisibles que sobresalieran de los bordes
o partes más salientes del vehículo no podrán trasladarse sin portar en los extremos
delanteros y traseros el correspondiente banderín de prevención, considerándose
en infracción la colocación de sólo uno.
ARTICULO 4º.- El traslado de arena, tierra, residuos, ripio, estiércol o cualquier
material volátil en vehículos automotores, deberán ser resguardados o cubiertos por
una lona y/o elemento a fin que impida la pérdida de la carga.
ARTICULO 5º.- Queda expresamente prohibido el tránsito sobre el pavimento o
asfalto, de tractores orugas y/o similares, y de todo otro tipo de vehículo que por sus
características pueda deteriorar los mismos.
ARTICULO 6º.- El transporte de sustancias inflamables o explosivas deberá
realizarse reuniendo las características o accesorios de seguridad requeridos por las
normas vigentes, acondicionando las mismas en forma correcta y que no
representen un peligro para la comunidad.
ARTICULO 7º.- Los vehículos afectados al traslado de cargas divisibles o
inflamables deberán mantener el correcto funcionamiento de las luces
identificatorias reglamentarias exigidas por la ley.
ARTICULO 8º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 182 .-
DADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA: 12/03/1986.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 171 / 86 .-