Ordenanza N° 639 NO

Datos de la ordenanza
Número
639
Fecha de sanción
01/01/1990
Vigencia
NO
Decreto
58
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 41 de la Ordenanza Fiscal Nº 405/88, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 41.- La falta de pago total o parcial a su vencimiento de los

gravámenes, cuentas, anticipos o ingresos a cuenta, hace surgir sin necesidad de

interpelación alguna la obligación de abonar los mismos actualizados. El interés

aplicable es del 10% mensual, a partir del vencimiento y se ajustará desde el

segundo mes calendario subsiguiente al producido el mismo, de acuerdo al Indice

de Precios Mayorista Nivel General del INDEC.”.

ARTICULO 2º.- MODIFICASE el artículo 101 de la Ordenanza Fiscal Nº 405/88, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 101.- A los efectos de la tributación anual de esta Tasa, se

considerarán aquellos contribuyentes que se encuentren habilitados de acuerdo a

las Ordenanzas vigentes, abonándose en forma proporcional en los casos que no

abarque todo el año calendario.”.

ARTICULO 3º.- MODIFICASE el punto 4) del artículo 162, de la Ordenanza Fiscal

Nº 405/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“4) Los jubilados, pensionados y retirados, radicados en el Territorio y que posean

un solo inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y permanente y que

posean ingresos mensuales inferiores al equivalente a una Categoría 16 (dieciséis)

del Escalafón Municipal.”.

ARTICULO 4º.- MODIFICASE el artículo 166 de la Ordenanza Fiscal Nº 405/88, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 166.- Por la prestación de los servicios de barrido, limpieza, recolección

de residuos domiciliarios, conservación de la vía pública y otros servicios, se

abonarán anualmente las Tasas que a tal efecto se establecen en la Ordenanza

Impositiva Anual.”.

ARTICULO 5º.- MODIFICASE el inciso c), del artículo 174 de la Ordenanza Fiscal

Nº 405/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“c) Los jubilados, pensionados y retirados radicados en el Territorio, que posean un

solo inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y permanente y cuyos

ingresos mensuales sean inferiores al equivalente a una Categoría 16 (dieciséis) del

Escalafón Municipal.”.

ARTICULO 6º.- AGREGASE el inciso e), al artículo 192 de la Ordenanza Fiscal Nº

405/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“e) Por utilización en grandes cantidades de basura del Basurero Municipal.”.

ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 639 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: //1989.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° / 89.-

Observaciones
modificada por 885/91
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