ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 41 de la Ordenanza Fiscal Nº 405/88, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 41.- La falta de pago total o parcial a su vencimiento de los
gravámenes, cuentas, anticipos o ingresos a cuenta, hace surgir sin necesidad de
interpelación alguna la obligación de abonar los mismos actualizados. El interés
aplicable es del 10% mensual, a partir del vencimiento y se ajustará desde el
segundo mes calendario subsiguiente al producido el mismo, de acuerdo al Indice
de Precios Mayorista Nivel General del INDEC.”.
ARTICULO 2º.- MODIFICASE el artículo 101 de la Ordenanza Fiscal Nº 405/88, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 101.- A los efectos de la tributación anual de esta Tasa, se
considerarán aquellos contribuyentes que se encuentren habilitados de acuerdo a
las Ordenanzas vigentes, abonándose en forma proporcional en los casos que no
abarque todo el año calendario.”.
ARTICULO 3º.- MODIFICASE el punto 4) del artículo 162, de la Ordenanza Fiscal
Nº 405/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4) Los jubilados, pensionados y retirados, radicados en el Territorio y que posean
un solo inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y permanente y que
posean ingresos mensuales inferiores al equivalente a una Categoría 16 (dieciséis)
del Escalafón Municipal.”.
ARTICULO 4º.- MODIFICASE el artículo 166 de la Ordenanza Fiscal Nº 405/88, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 166.- Por la prestación de los servicios de barrido, limpieza, recolección
de residuos domiciliarios, conservación de la vía pública y otros servicios, se
abonarán anualmente las Tasas que a tal efecto se establecen en la Ordenanza
Impositiva Anual.”.
ARTICULO 5º.- MODIFICASE el inciso c), del artículo 174 de la Ordenanza Fiscal
Nº 405/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Los jubilados, pensionados y retirados radicados en el Territorio, que posean un
solo inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y permanente y cuyos
ingresos mensuales sean inferiores al equivalente a una Categoría 16 (dieciséis) del
Escalafón Municipal.”.
ARTICULO 6º.- AGREGASE el inciso e), al artículo 192 de la Ordenanza Fiscal Nº
405/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“e) Por utilización en grandes cantidades de basura del Basurero Municipal.”.
ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 639 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: //1989.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° / 89.-