ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 41 de la Ordenanza Nº 405/88, modificado
por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 639/90, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“
ARTICULO 41.- La falta de pago total antes de la fecha de vencimiento establecida
para los tributos, cuotas, anticipos y/o gravámenes Municipales en general, implica
la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, y a la consiguiente
obligación de abonar los intereses correspondientes. El interés se aplicará sobre el
valor nominal, siendo del 2% mensual para los meses de enero de 1990 hasta el
mes de abril de 1991 inclusive; a partir de mayo de 1991 en adelante se aplicará la
tasa que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de Descuento de
Documentos a treinta (30) días, vigente al último día hábil del mes inmediato
anterior.”.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 885 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 29/11/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1371 / 91.-