ARTICULO 1º.- DENOMINASE Servicio de Extracción o Desagote de cámaras
sépticas o pozos absorbentes que contengan residuos digeribles por
descomposición bacteriana y absorbibles por redes colectoras públicas, a todo
aquel que se presta mediante la utilización de Camiones Atmosféricos.
ARTICULO 2º.- Los equipos atmosféricos enunciados en el artículo 1º de la
presente, deberán contar con el certificado de aptitud técnica otorgado por la
Autoridad de Aplicación, quien actuará en todo de acuerdo con las Leyes,
Ordenanzas y/o Reglamentaciones vigentes a la fecha, sean éstas de orden
Nacional o Provincial.
ARTICULO 3º.- Prohíbese expresamente la extracción o desagote de cámaras que
contengan residuos industriales o comerciales contaminantes.
ARTICULO 4º.- La Autoridad de Aplicación, indicará el lugar donde se vaciarán los
líquidos residuales provenientes de las extracciones o desagotes.
ARTICULO 5º.- A los efectos de la Habilitación Comercial, y siendo la presente una
actividad propia de una Empresa de Servicios, se establece su ubicación en la
Quinta (5º) Categoría de la Ordenanza Tarifaria vigente.
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará la presente en
un plazo de treinta (30) días.
ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1052 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 23/09/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1129 / 92.-